7.-
LOS CENTROS DEPORTIVOS
7.1.- Introducción al concepto de centro deportivo y
normativa origen.
El marco jurídico que
establecerá el desarrollo inicial de la conceptuación de los centros deportivos
es la Resolución de 17 de junio de 2002, del Consejo Superior de Deportes, por
la que se clasifican las instalaciones deportivas para el desarrollo del
deporte de alto nivel y de competición, a efectos de lo previsto en la Orden de
23 de enero de 1998.[1]
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 8.k) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del
Deporte, corresponde al Consejo Superior de Deportes actualizar, en el ámbito
de sus competencias, la normativa técnica existente sobre las instalaciones
deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición. Asimismo, el
artículo 51 de la citada Ley atribuye al Consejo Superior de Deportes el
ejercicio de la tutela y control del deporte de alto nivel.
El entrenamiento de los
deportistas que participan en las competiciones de alto nivel hace necesario la
construcción de Centros que cuenten con las mejores instalaciones, servicios y
medios técnicos.
Con el fin de atender
esta necesidad, y no solamente para el alto nivel sino también para la
preparación y detección de futuras promesas deportivas se han ido construyendo
los Centros de Alto Rendimiento Deportivo y los Centros de Tecnificación
Deportiva, y como complemento a éstos, los Centros Especializados.
Cada Centro dispone de
una denominación de acuerdo con unos criterios de clasificación que se
establecen en función del interés, los objetivos, las instalaciones, los medios
disponibles y los departamentos o unidades específicas para los que han sido
creados.
La actuación que aquí se
propone se ubica dentro de los objetivos prioritarios que la Ley 10/1990, del
Deporte, atribuye a la Administración General del Estado, esto es el apoyo de
todo orden a los deportistas de alto nivel competitivo. A este propósito
responden los Centros de Alto Rendimiento Deportivo que se configuran
funcionalmente como una estructura de soporte de la máxima calidad, científico
técnica, para el deporte de alto nivel y necesarios para que nuestro deporte
sea competitivo.
Además de las
competencias que la Administración General del Estado tiene atribuidas sobre
las instalaciones deportivas financiadas por ella, también es competente en
aquellas materias que afectan a los intereses generales del deporte en el
ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma. Con el fin de conseguir
una mayor eficacia en la coordinación interadministrativa y en la utilización
conjunta de los fondos públicos en el deporte se consagra el principio de
cooperación entre las Comunidades Autónomas y el Estado. Para atender al
deporte autonómico, el perfeccionamiento y la tecnificación de los deportistas
que puedan tener un futuro en la alta competición, así como en el desarrollo
deportivo de las federaciones territoriales se crean los Centros de
Tecnificación Deportiva.
Finalmente, y como
complemento a los Centros de Alto Rendimiento Deportivo y Centros de
Tecnificación Deportiva se encuentran los Centros Especializados de Alto
Rendimiento y de Tecnificación Deportiva. El objetivo de estos Centros es
acoger a deportes o modalidades deportivas que, por su particularidad, medio en
el que se realizan o por circunstancias diversas no pueden ser atendidos en los
Centros de Alto Rendimiento Deportivo, ni en los de Tecnificación Deportiva.
7.2.- Criterios de clasificación de
los centros deportivos
7.2.1.- Los Centros de Alto
Rendimiento Deportivo (CARD)
Concepto:
Son instalaciones
deportivas de titularidad estatal y/o autonómica cuya finalidad es la mejora
del rendimiento deportivo proporcionando a los deportistas de alto nivel las
mejores condiciones de entrenamiento y atendiendo prioritariamente a las
necesidades de entrenamiento de las Federaciones Deportivas Españolas.
Para que puedan ser
clasificados como tales los Centros de Alto Rendimiento Deportivo deben reunir
los siguientes requisitos:
a) Contar con instalaciones deportivas afectas de
interés deportivo estatal.
b) Estar dotadas de instalaciones deportivas de
carácter multidisciplinar, con equipamientos deportivos de primer nivel, medios
materiales técnicos, pedagógicos y humanos.
c) Contar con residencia, con habitaciones amplias,
con luz natural, localizadas en áreas silenciosas, situadas cerca de los
espacios deportivos y de los centros académicos. Asimismo, contarán con zonas
de estudio y de convivencia.
d) Disponer de un órgano de gestión administrativa que
controle el funcionamiento de la instalación.
e) Contar con un equipo técnico deportivo.
f) Disponer de un servicio médico-deportivo, dirigido
a la prevención y curación de lesiones y enfermedades, y readaptación al
esfuerzo.
g) Disponer de departamentos científicos y de
investigación, que ayuden tanto a los entrenadores como a los deportistas a
conseguir sus objetivos de rendimiento.
h) Disponer de un centro académico, en la instalación
o próximo a ella.
7.2.2.- Los Centros de Tecnificación
Deportiva (CTD)
Concepto:
Son instalaciones de
titularidad autonómica y/o local y/o de Federaciones Deportivas que tienen por
finalidad atender el perfeccionamiento de los deportistas y cuya actividad se
desarrolla fundamentalmente en el ámbito territorial.
Para que puedan ser
clasificados como tales los Centros de Tecnificación Deportiva deberán cumplir
los siguientes requisitos:
a) Estar dotados de una instalación deportiva de
interés deportivo autonómico.
b) Estar dotados de instalaciones deportivas de
carácter multidisciplinar.
c) Contar con una residencia, situada cerca de los
espacios deportivos y de los centros académicos, con zonas de estudio y
convivencia.
d) Disponer de tutorías. En estos Centros se hace
necesario contar con el apoyo de un tutor-tutora que vele por la educación
integral del deportista.
e) Disponer de un servicio médico-deportivo, dirigido
a la prevención y curación de lesiones y enfermedades, y readaptación al
esfuerzo.
La financiación de estos
Centros corresponde fundamentalmente a las Comunidades Autónomas. Una vez
clasificadas como tales podrán suscribir convenios de colaboración con el
Consejo Superior de Deportes para que este organismo participe en su
financiación en función de su aportación al uso para el deporte de alto nivel.
7.2.3.- Los Centros Especializados
Concepto:
Son instalaciones de
titularidad estatal y/o autonómica y/o local y/o de federaciones deportivas
cuyo objetivo es ser centros de entrenamiento para modalidades deportivas
concretas que no pueden ser atendidas en los centros señalados en los apartados
anteriores.
Estos centros se
subdividen en Centros Especializados de Alto Rendimiento y Centros
Especializados de Tecnificación Deportiva.
Ø Los
Centros Especializados de Alto Rendimiento desarrollan para una modalidad
deportiva las funciones de entrenamiento de los deportistas de alto nivel.
Ø Los
Centros Especializados de Tecnificación Deportiva desarrollan para una
modalidad deportiva concreta el perfeccionamiento de los deportistas y cuya
actividad se desarrolla fundamentalmente en el ámbito territorial.
Para ser clasificados
como tales deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar dotados de una instalación de interés
deportivo estatal, en el supuesto de los Centros Especializados de Alto
Rendimiento y de interés deportivo autonómico, en el caso de los Centros
Especializados de Tecnificación Deportiva.
b) Estar dotados de instalaciones deportivas
específicas, en función del deporte de que se trate.
c) Residencia opcional. De no disponer de ella deben
posibilitar la residencia de los deportistas en un centro adecuado.
d) Servicio médico-deportivo, dirigido a la prevención
y curación de lesiones y enfermedades, y readaptación al esfuerzo.
Estos centros están
financiados fundamentalmente por las Comunidades Autónomas, Corporaciones
Locales u otras Entidades Públicas cuya titularidad o gestión les corresponde.
También podrá participar en su financiación el Consejo Superior de Deportes
suscribiendo el correspondiente convenio de colaboración.
Las labores de carácter
científicas y/o de investigación, pueden depender orgánicamente de algún Centro
de Alto Rendimiento Deportivo o Centro de Tecnificación con los que podrán
concertar, igualmente, la gestión administrativa y técnica. Asimismo, dichas
actuaciones podrán depender de una institución pública que preste este tipo de
servicios.
7.3.- Procedimiento para su
clasificación
1. La clasificación de
los Centros se realizará por la Dirección General de Deportes del Consejo
Superior de Deportes, de acuerdo con los criterios específicos señalados en el
apartado primero.
El procedimiento de
clasificación se iniciará a petición del titular de la instalación del
respectivo centro que deberá acompañar la documentación que a continuación se
detalla:
Escrito
de la Comunidad Autónoma (en caso de no ser titular de la instalación),
manifestando el interés de dicho Organismo en la actividad que realizan y en la
citada clasificación.
Plano
de situación de los terrenos, titularidad o título jurídico de uso de los
mismos (documento oficial) Entidad responsable de la gestión del Centro.
Organización
funcional y objetivos del Centro.
Normas
de funcionamiento interno.
Plan
de utilización deportiva. Previsión nominal de los deportistas usuarios
(Centros de Alto Rendimiento y/o Especializados de Alto Rendimiento). Previsión
cuantitativa de los usuarios del Centro (Centros de Tecnificación y
Especializados de Tecnificación Deportiva).
Detalle
de las instalaciones deportivas propias del Centro (ubicación, unidades
deportivas con medidas de cada una de ellas y sus características) Otros
servicios de que dispone, especificando sus características y servicios
(residencia, centro médico).
Informe
de la Federación Española (en el caso de no ser ésta la titular de la
instalación y únicamente para los Centros de Alto Rendimiento y
especializados). En el caso de los Centros de Tecnificación, el Consejo
Superior de Deportes solicitará el correspondiente informe a las Federaciones
Deportivas Españolas correspondientes a las modalidades deportivas que acoge el
centro.
Especificación
de los programas de tecnificación que en ese momento acoge el Centro.
Actuaciones
de apoyo a la docencia de las que disponen Necesidades presentes y futuras en
infraestructuras deportivas, incluyendo su valoración económica.
Presupuesto
de explotación y de inversiones del último año.
Plan
de financiación del mismo con inclusión de las subvenciones.
Convenio
de utilización (o, en su defecto, acuerdo o compromiso de utilización) del
Centro con el titular de la residencia, en el que se detallen las
características de la misma, la distancia al futuro Centro y el acuerdo ya
existente de utilización de la misma por parte de dicho Centro.
Convenio
de utilización (o, en su defecto, acuerdo o compromiso de utilización) del
Centro con el titular del Centro Médico, en el que se detallen los servicios
que puede prestar dicho Centro (como mínimo, los que exige la Resolución de
clasificación) y el acuerdo ya existente para que dicho Centro pueda utilizar
el citado centro médico.
2. Cuando en cualquier
momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los
requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor,
concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.
3. Instruidos los
procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de Resolución,
se concederá un plazo de diez días, para que los interesados puedan alegar y
presentar los documentos conforme al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
4. La resolución del
expediente se producirá en el plazo máximo de tres meses una vez iniciado el
mismo conforme a lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5. Contra dicha
resolución podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el Secretario
de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.
7.4.- Renovación y extinción de la
clasificación. [2]
1. En el caso de que
desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar a la
clasificación de un Centro o el Consejo Superior de Deportes estimase el
incumplimiento de los objetivos para los que fuera reconocido, se instruirá un
procedimiento para la revocación del reconocimiento inicial.
2. El procedimiento se
iniciará de oficio o a instancia de parte o por denuncia motivada.
3. El procedimiento de
revocación se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicas
deportivas.
4. La Dirección General
de Deportes resolverá motivadamente sobre tal revocación. Contra dicha
Resolución podrán interponerse los recursos administrativos procedentes.
7.5.- Centros actualmente
clasificados.
Se clasifican, mediante
la Resolución, los siguientes Centros en las categorías que, respectivamente,
se establecen:
v Centros
de Alto Rendimiento Deportivo (CARD).
v Centro
de Alto Rendimiento Deportivo del Consejo Superior de Deportes, Madrid.
v Centro
de Alto Rendimiento Deportivo Sant Cugat del Vallès, Barcelona.
v Centro
de Alto Rendimiento Deportivo en Altura Sierra Nevada, Granada.
v Centros
Especializados de Alto Rendimiento (CEAR).
v Centro
Especializado de Alto Rendimiento de Remo y Piragüismo "La Cartuja",
Sevilla.
v Centro
Especializado de Alto Rendimiento de Vela "Príncipe Felipe",
Santander.
v Centro
Especializado de Alto Rendimiento de Gimnasia (modalidad trampolín), en Langreo
(Asturias).
v Centro
Especializado de Alto Rendimiento de Tiro Olímpico, en Cantoblanco (Madrid).
v Centro
Especializado de Alto Rendimiento de Ciclismo, en Valencia.
v Centros
de Tecnificación Deportiva (CTD).
v Centro
Andaluz de Tecnificación Deportiva (Andalucía).
v Centro
de Tecnificación Deportiva "Islas Baleares", en Palma de Mallorca.
v Centro
de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva Gran Canaria", en Las
Palmas (Canarias).
v Centro
de Tecnificación Deportiva "Río Esgueva", en Valladolid (Castilla y
León).
v Centro
Catalán de Tecnificación Deportiva, en Barcelona (Cataluña).
v Centro
de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva", en Cáceres
(Extremadura).
v Centro
Galego de Tecnificación Deportiva, en Pontevedra (Galicia).
v Centro
de Tecnificación Deportiva "Infanta Cristina", en Los Alcázares
(Murcia).
v Centro
de Tecnificación Deportiva Navarro, en Pamplona (Navarra).
v Centro
de Tecnificación Deportiva "Adarraga", en Logroño (La Rioja).
v Centro
de Tecnificación Deportiva de Fadura, en Getxo (País Vasco).
v Centro
de Tecnificación Deportiva, en Alicante (Com. Valenciana).
v Centros
Especializados de Tecnificación Deportiva (CETD).
v Centro
Especializado de Tecnificación Deportiva de Alta Montaña, en Benasque, Huesca
(Aragón).
v Centro
Especializado de Tecnificación Deportiva de Deportes de Invierno, en Jaca,
Huesca (Aragón).
v Centro
Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis, en Madrid.
v Centro
Especializado de Tecnificación Deportiva de Voleibol, en Palencia (Castilla y
León).
v Centro
Especializado de Tecnificación Deportiva de Piragüismo, en Ceuta.
v Centro
Especializado de Tecnificación Deportiva de Remo, en Bañolas, Gerona
(Cataluña).
v Centro
Especializado de Tecnificación Deportiva de Natación "M-86", en
Madrid.
v Centro
Especializado de Tecnificación Deportiva de Pelota, en Valencia (Com.
Valenciana).
v Centro
Especializado de Tecnificación Deportiva de Voley-Playa, en Arona, Tenerife
(Canarias).
v Centro
Especializado de Tecnificación Deportiva de Remo y Piragüismo, en Trasona
(Asturias).
v Centro
Especializado de Tecnificación Deportiva de Natación, en Ourense (Galicia).
v Centro
Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis, en Cornellá de Llobregat,
Barcelona (Cataluña).
v Centro
Especializado de Tecnificación Deportiva de Gimnasia (modalidad Trampolín), en
Albacete.
v Quinto.
Centros aún no clasificados: Los centros actualmente en funcionamiento y que no
han sido clasificados en el anterior apartado podrán presentar la documentación
necesaria a fin de obtener, en su caso, la correspondiente clasificación.
Ø Centro
de Tecnificación Deportiva, en Amposta (Tarragona). [3]
Ø Centro
Especializado de Tecnificación Deportiva de Bádminton, en A Estrada
(Pontevedra).
Ø Centro
Especializado de Tecnificación Deportiva de Deportes de Invierno, en Sierra
Nevada (Granada).
Ø Centro
Especializado de Tecnificación Deportiva de Gimnasia Rítmica, en Marbella
(Málaga).
Ø Centro
Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis, en Sevilla.
Ø Centro
Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de Mesa, en Priego de Córdoba
(Córdoba).
Ø Centro
Especializado de Tecnificación Deportiva de Halterofilia, en La Laguna
(Tenerife).
Ø Centro
Especializado de Tecnificación Deportiva de Boxeo, en Córdoba.
Ø Centro
Especializado de Tecnificación Deportiva de Boxeo, en Córdoba.
Ø Centro
Especializado de Tecnificación Deportiva de Natación, en Oviedo.
Ø Centro
Especializado de Tecnificación Deportiva de Tiro con Arco, en Madrid.
[1] Orden de
23 de enero de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de
ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior
de Deportes: De acuerdo con lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley
General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en el
Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, previo informe del
Servicio Jurídico del Departamento, apruebo las siguientes bases reguladoras de
las ayudas y subvenciones que se concedan por el Consejo Superior de Deportes
con cargo a sus créditos presupuestarios:
Primera.
-Las ayudas y subvenciones que conceda el Consejo Superior de Deportes (CSD) se
regirán por las bases que se establecen en la presente Orden y por lo que
disponga la convocatoria correspondiente.
Segunda.
-1. Las ayudas y subvenciones a que se refiere esta Orden son las que se
otorguen con cargo al Presupuesto del Consejo Superior de Deportes y tengan por
finalidad el cumplimiento de alguno de los siguientes objetivos:
f) Cooperar con las Comunidades Autónomas y, en
su caso, con las Entidades Locales, en el desarrollo de los planes de actividad
deportiva escolar y universitaria, así como en los de construcción, mejora y
sostenimiento de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de
alta competición, Centros de Alto Rendimiento e Institutos Nacionales de
Educación Física.
Sexta. -Además de los requisitos generales
establecidos en la base quinta de esta Orden que les sean de aplicación, las
subvenciones que se otorguen a los destinatarios y para el cumplimiento de los
objetivos que se determinan, se ajustarán a las especificaciones que, para cada
una, conforme a su naturaleza, se establecen:
7. Ayudas
a centros de alto rendimiento deportivo o de tecnificación, cuya titularidad o
gestión corresponda a Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales u otras
entidades públicas.
Se
otorgará por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo
Superior de Deportes a los centros mencionados que se encuentren clasificados
como tales por el Consejo Superior de Deportes, y previa la suscripción de un
convenio de colaboración entre éste y la entidad titular de la instalación, que
debe recoger la aprobación previa del presupuesto de gestión y el plan de
utilización deportiva de la instalación, así como cualquier otro requisito que
se considere necesario.
[2] Mediante
resoluciones posteriores se han revocado los siguientes centros:
RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2007, de la
Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se revoca a varios
centros la clasificación de instalaciones deportivas para el desarrollo del
deporte de alto nivel y de competición:
Ø Centro
Especializado de Alto Rendimiento de Gimnasia (modalidad Trampolín), en Langreo
(Asturias).
Ø Centro
Especializado de Alto Rendimiento de Tiro Olímpico, en Cantoblanco (Madrid)
Ø Centro
Especializado de Tecnificación Deportiva de Boxeo, en Córdoba.
Ø Centro
Especializado de Tecnificación Deportiva de Natación, en Orense
Ø Centro
Andaluz de Tecnificación Deportiva, en Andalucía.
[3] Nuevos
centros clasificados, no incluidos en la redacción original de la norma, en
virtud de las siguientes resoluciones:
RESOLUCIÓN
de 27 de septiembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-18182).
RESOLUCIÓN
de 15 de diciembre de 2005 (Ref. BOE-A-2006-184).
RESOLUCIÓN
de 10 de enero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-2282).
RESOLUCION
de 26 de septiembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-21820).
RESOLUCIÓN
de 7 de octubre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-23019).
RESOLUCIÓN
de 4 de octubre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-23018).
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