jueves, 2 de julio de 2026

Aspectos de la Ley 40/2015 de RJ del Sector Público que influyen en el funcionamiento de una Federación Española.

 Desde un punto de vista práctico, destacaría especialmente estos siete bloques:


  1. Principios de actuación administrativa (arts. 3 y 4), que condicionan toda actuación pública de la federación.
  2. Órganos colegiados, porque muchas decisiones federativas se adoptan mediante órganos colegiados y la Ley ofrece criterios interpretativos sobre convocatorias, quórums, actas, sesiones telemáticas y adopción de acuerdos.
  3. Abstención y recusación, esenciales para garantizar la imparcialidad de:
    • Comité de Disciplina.
    • Comité de Apelación.
    • Junta Electoral.
    • Comisión Electoral.
    • Juez Único.
  4. Potestad sancionadora, que constituye prácticamente la base jurídica común del régimen disciplinario deportivo.
  5. Administración electrónica, imprescindible hoy para:
    • expedientes disciplinarios,
    • procedimientos electorales,
    • registros,
    • notificaciones.
  6. Convenios, muy frecuentes entre federaciones y:
    • CSD,
    • Comunidades Autónomas,
    • Ayuntamientos,
    • Universidades,
    • otras federaciones.
  7. Delegación y ejercicio de competencias, especialmente cuando determinados órganos federativos ejercen competencias delegadas por la Administración.

Aspectos que NO suelen aplicarse

La mayor parte del resto de la Ley 40/2015 está pensada para la organización de las Administraciones Públicas y no resulta aplicable a las federaciones deportivas, por ejemplo:

  • organización ministerial;
  • organismos autónomos;
  • entidades públicas empresariales;
  • Administración General del Estado;
  • Delegaciones del Gobierno;
  • relaciones interministeriales.

Relación con la Ley del Deporte

La aplicación práctica de la Ley 40/2015 a las federaciones deportivas siempre debe ponerse en relación con:

  • Ley 39/2022, del Deporte.
  • El desarrollo reglamentario de dicha ley.
  • Los Estatutos de cada federación.
  • Sus reglamentos (disciplinario, electoral, licencias, competiciones, etc.).

De hecho, la Ley 40/2015 actúa como norma supletoria de Derecho administrativo cuando la federación ejerce funciones públicas de carácter administrativo.

MateriaArtículosAplicación a una federación deportiva
Principios generales de actuaciónarts. 3 y 4Cuando ejerce funciones públicas debe actuar conforme a eficacia, transparencia, objetividad, coordinación, responsabilidad y servicio al interés general.
Órganos colegiadosarts. 15 a 22Muy útiles para interpretar el funcionamiento de Asamblea General, Comisión Delegada, Junta Directiva, Comités y otras comisiones cuando ejercen potestades públicas.
Competencias y delegaciónarts. 8 a 12Delegación de competencias, avocación, encomiendas de gestión y suplencias dentro de la organización federativa cuando actúa como autoridad pública.
Abstención y recusaciónarts. 23 y 24Fundamental para miembros de comités disciplinarios, electorales, jueces únicos, comités de apelación, etc.
Potestad sancionadoraarts. 25 a 31Es uno de los bloques más importantes. Se aplica a la potestad disciplinaria deportiva por tratarse de una potestad administrativa delegada.
Responsabilidad patrimonialarts. 32 a 37Puede resultar aplicable cuando la federación ejerce funciones públicas delegadas y produce daños indemnizables.
Funcionamiento electrónicoarts. 38 a 46Muy relevante para registros electrónicos, firma electrónica, expedientes y notificaciones electrónicas en procedimientos disciplinarios y electorales.
Conveniosarts. 47 a 53Aplicable cuando la federación celebra convenios con Administraciones Públicas o entidades del sector público.
Relaciones con AdministracionesTítulo IIICooperación con el Consejo Superior de Deportes, Comunidades Autónomas y otras Administraciones.

Aspectos de la Ley 40/2015 de RJ del Sector Público que influyen en el funcionamiento de una Federación Española.

 Desde un punto de vista práctico, destacaría especialmente estos siete bloques: