Desde un punto de vista práctico, destacaría especialmente estos siete bloques:
- Principios de actuación administrativa (arts. 3 y 4), que condicionan toda actuación pública de la federación.
- Órganos colegiados, porque muchas decisiones federativas se adoptan mediante órganos colegiados y la Ley ofrece criterios interpretativos sobre convocatorias, quórums, actas, sesiones telemáticas y adopción de acuerdos.
-
Abstención y recusación, esenciales para garantizar la imparcialidad de:
- Comité de Disciplina.
- Comité de Apelación.
- Junta Electoral.
- Comisión Electoral.
- Juez Único.
- Potestad sancionadora, que constituye prácticamente la base jurídica común del régimen disciplinario deportivo.
-
Administración electrónica, imprescindible hoy para:
- expedientes disciplinarios,
- procedimientos electorales,
- registros,
- notificaciones.
-
Convenios, muy frecuentes entre federaciones y:
- CSD,
- Comunidades Autónomas,
- Ayuntamientos,
- Universidades,
- otras federaciones.
- Delegación y ejercicio de competencias, especialmente cuando determinados órganos federativos ejercen competencias delegadas por la Administración.
Aspectos que NO suelen aplicarse
La mayor parte del resto de la Ley 40/2015 está pensada para la organización de las Administraciones Públicas y no resulta aplicable a las federaciones deportivas, por ejemplo:
- organización ministerial;
- organismos autónomos;
- entidades públicas empresariales;
- Administración General del Estado;
- Delegaciones del Gobierno;
- relaciones interministeriales.
Relación con la Ley del Deporte
La aplicación práctica de la Ley 40/2015 a las federaciones deportivas siempre debe ponerse en relación con:
- Ley 39/2022, del Deporte.
- El desarrollo reglamentario de dicha ley.
- Los Estatutos de cada federación.
- Sus reglamentos (disciplinario, electoral, licencias, competiciones, etc.).
De hecho, la Ley 40/2015 actúa como norma supletoria de Derecho administrativo cuando la federación ejerce funciones públicas de carácter administrativo.
| Materia | Artículos | Aplicación a una federación deportiva |
|---|---|---|
| Principios generales de actuación | arts. 3 y 4 | Cuando ejerce funciones públicas debe actuar conforme a eficacia, transparencia, objetividad, coordinación, responsabilidad y servicio al interés general. |
| Órganos colegiados | arts. 15 a 22 | Muy útiles para interpretar el funcionamiento de Asamblea General, Comisión Delegada, Junta Directiva, Comités y otras comisiones cuando ejercen potestades públicas. |
| Competencias y delegación | arts. 8 a 12 | Delegación de competencias, avocación, encomiendas de gestión y suplencias dentro de la organización federativa cuando actúa como autoridad pública. |
| Abstención y recusación | arts. 23 y 24 | Fundamental para miembros de comités disciplinarios, electorales, jueces únicos, comités de apelación, etc. |
| Potestad sancionadora | arts. 25 a 31 | Es uno de los bloques más importantes. Se aplica a la potestad disciplinaria deportiva por tratarse de una potestad administrativa delegada. |
| Responsabilidad patrimonial | arts. 32 a 37 | Puede resultar aplicable cuando la federación ejerce funciones públicas delegadas y produce daños indemnizables. |
| Funcionamiento electrónico | arts. 38 a 46 | Muy relevante para registros electrónicos, firma electrónica, expedientes y notificaciones electrónicas en procedimientos disciplinarios y electorales. |
| Convenios | arts. 47 a 53 | Aplicable cuando la federación celebra convenios con Administraciones Públicas o entidades del sector público. |
| Relaciones con Administraciones | Título III | Cooperación con el Consejo Superior de Deportes, Comunidades Autónomas y otras Administraciones. |