viernes, 6 de octubre de 2023

4.- Principales Agentes Privados del Sistema Deportivo Español.

 

4.- PRINCIPALES AGENTES PRIVADOS DEL SISTEMA DEPORTIVO ESPAÑOL.

 

4.1.- Las Federaciones Deportivas.

 

4.1.1.- Naturaleza jurídica. Concepto.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, cuyo objetivo fundamental es regular el marco jurídico en que debe desenvolverse la práctica deportiva en el ámbito del Estado, presta una atención específica a las Federaciones deportivas españolas, configurándolas como Asociaciones de naturaleza jurídico-privada al tiempo que les atribuye por primera vez, y explícitamente, el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, es en esta última dimensión en la que se sustentan las diferentes reglas de tutela y control que la Administración del Estado puede ejercer sobre las Federaciones y que la Ley establece, de forma general en su capítulo III, del título III con absoluto respeto de los principios de auto organización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos en presencia.

La propia Ley remite al desarrollo reglamentario la concreción de aquellos aspectos que son necesarios para la determinación del nuevo modelo federativo, y que constituyen el objeto de la presente disposición.

Asimismo, por primera vez y como consecuencia del gran desarrollo alcanzado por el deporte profesional, la Ley reconoce a las Ligas profesionales como figuras jurídicas individualizadas, de naturaleza asociativa privada y que se han de constituir, obligatoriamente, en el seno de las estructuras federativas.

La constitución de estas Ligas, integradas exclusiva e imperativamente por todos los clubes que participen en competiciones oficiales de carácter profesional y la necesaria coordinación con la Federación deportiva en que se incardinan, coordinación que ha de presidir ineludiblemente las relaciones entre ambas Entidades son cuestiones que la Ley encomienda determinar por el cauce reglamentario.

La disposición final primera de la Ley autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta del Ministerio competente, las disposiciones necesarias para su desarrollo.

 

Naturaleza Jurídica:

Al hablar de naturaleza jurídica hacemos referencia a las cualidades como sujeto de derecho que tienen las federaciones, que les dotan de particularidades en virtud del ámbito de actuación en el que se integren.

Como entidad que son, su creación es posible porque una norma con rango de ley las constituye como asociaciones capaces de ser implantadas por sujetos privados, con los requisitos que establece aquella norma y la flexibilidad que el derecho otorga a los socios fundadores para redactar sus propias normas de funcionamiento, su estructura orgánica, etc., como sujeto de derecho privado que será tras su constitución.

Decimos, por tanto, que son entes de naturaleza privada, con personalidad jurídica propia y capacidad, en virtud de dicha personalidad, de actuar en el tráfico civil, mercantil, etc., como sujeto de derechos y obligaciones según sus objetivos y fines que se escriben en sus estatutos o normas de funcionamiento internas, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.

Según lo expuesto, son entes asociativos de naturaleza subjetiva privada. Debido a un punto de vista estrictamente subjetivo, por su definición legal, constitución, composición y aplicación del conjunto del régimen jurídico se puede decir que son sujetos de derecho privado, pero respecto de la posibilidad de desarrollar funciones sociales, podrían considerarse objetivamente de naturaleza pública pues desarrollan funciones que son inherentes a la administración pública competente por delegación.

Hay que señalar a este respecto, que no se las puede considerar como asociaciones comunes, regidas por la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Así se constata en virtud de la jurisprudencia reiterada que diferencia ambas modalidades asociativas en virtud de distintos factores. Lo constata la Sentencia del Tribunal Supremo 6068/2010, Sala de lo Contencioso, de 8 de noviembre de 2010, en la que el alto tribunal señala las diferencias siguientes:

En primer lugar, señala que las federaciones deportivas son entidades privadas con personalidad jurídica propia que, además de sus propias funciones ejercen por delegación funciones públicas, condición en la que actúan como agentes colaboradores de la Administración (…), por lo que no se las puede considerar asociaciones privadas ordinarias.

Después no las iguala a las asociaciones pues la propia normativa (Ley 1/200/) dispone en su artículo 1.3 que se regirán por su legislación específica, además de los partidos políticos, los sindicatos y las organizaciones empresariales, las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y las asociaciones de consumidores y usuarios, las federaciones deportivas así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales, siendo aplicable a este caso, cuya regulación específica se encuentra en la Ley del Deporte 10/90.

Por tanto, y concluye su argumentación la sentencia citada, la clave está en que estas federaciones, además de ser asociaciones privadas, actúan como agentes de la Administración cuando ejercen en la vida social las funciones públicas de carácter administrativo que se detallan en el artículo 33 de la Ley 10/1990. (…) la señalada singularidad de estas federaciones explica que no puedan tener una libertad absoluta de configuración interna ya que su existencia y actividad debe orientarse también al cumplimiento de los fines de interés general reconocidos en el artículo 43 de la Constitución (…)

 

Concepto:

Ley del Deporte 10/90, en su Artículo 30, las concibe del siguiente tenor:

  1. Las Federaciones deportivas españolas son Entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por Federaciones deportivas de ámbito autonómico, Clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, Ligas Profesionales, si las hubiese, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte.[1]
  2. Las Federaciones deportivas españolas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.

Desgranando los ingredientes que integran esta definición hay que señalar los matices correspondientes a cada uno de los adjetivos que se predican de estas instituciones.

En primer lugar, se las considera como entidades privadas, teniendo que aclarar que lo son en cuanto a su capacidad de auto funcionamiento o regulación propia, también en relación con la iniciativa para su constitución, pues dependerá de que los interesados tengan la intención de constituirla. Pero no será privada por lo que se dice en el apartado 2º -ejercen funciones públicas- y por el hecho de que es una norma pública la que las regula ab initio.

Seguidamente, se las dota de personalidad jurídica propia, cuestión a tener en cuenta y fundamental, pues supone su capacidad de ostentar derechos y contraer obligaciones –capacidad jurídica- así como ejercer las acciones para aquellos y aquellas mediante el principio de representación –capacidad de obrar-.

Por último, el párrafo 1º cita competencias queriendo decir funciones u objetivos, pues, a nuestro entender, las competencias son atribuibles única y exclusivamente a los órganos del Estado y no a este tipo de organismos privados, sin embargo, pretendiendo remarcar el carácter de utilidad pública y de ejercicio de funciones como si de una administración se tratara.

El apartado 2º, una vez delimitados los estamentos federativos del apartado 1º in fine, se ocupa de establecer las funciones públicas de las federaciones deportivas, si bien por delegación, lo que no evita la responsabilidad última del Estado en sus actuaciones. Y señala explícitamente que estas funciones serán de carácter administrativo, lo que implicará la aplicación del Derecho Administrativo común en sus propios procedimientos.

 

Tipos de Federaciones:

Podemos hacer una clasificación en virtud de distintos criterios:

ü  Olímpicas y no olímpicas (importancia para la composición del COI)

ü  Olímpicas de verano y de invierno (trascendencia electoral)

ü  De deportes individuales y de equipo, o mixtas (Fed. De Deportes Aéreos)

ü  Españolas y autonómicas (pudiendo tener, las últimas, personalidad jurídica propia)

ü  Monodeportivas o polideportivas

ü  De deportes reglados o tradicionales y autóctonos.

 

La federación como sujeto de derechos:

A todos los efectos, una federación, en su relación con la sociedad, en su integración en un sistema deportivo, actúa como si de una persona física se tratara, a pesar de que es un conjunto de personas con un representante que personifica a la entidad. Las federaciones tienen personalidad jurídica propia distinta del conjunto de clubes y demás asociados que la constituyen.[2]

Las federaciones, como consecuencia de su personalidad jurídica, como sujeto de derechos y obligaciones, gozan de capacidad de obrar, que les permite ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones en función de su naturaleza, régimen normativo propio y voluntad de los socios y fundadores. Esta capacidad de obrar está limitada por el objeto social y por las normas federativas y jerárquicamente superiores, así como por las normas de los poderes públicos.

 

Objeto:

El objeto o fin de la federación estará establecido en sus estatutos y su actuación se ceñirá a lo descrito en ellos.

Así, entre dichos objetivos encontraremos la promoción, organización y reglamentación de uno o varios deportes en su territorio; tareas de reglamentación o de homogeneización en la reglamentación de las competiciones deportivas y su organización; representación internacional, promoción de los valores del deporte.[3]

 

Finalidad:

Desarrollo y práctica del deporte o deportes por los agentes activos implicados.

Los agentes pueden ser personas físicas, jurídicas o incluso animales.

 

Régimen jurídico aplicable:

Hablamos de normativa aplicable y lo denominamos régimen jurídico, y dentro de él tendremos la reglamentación impuesta desde el ordenamiento jurídico legal vigente, así como la propia regulación interna o privada de la entidad. Dentro de las normas que influyen en la constitución y funcionamiento de las federaciones, encontramos:

a.      Propias normas de funcionamiento, mediante los estatutos y reglamentos de régimen interior. A estas normas se les llamará estatutarias.

b.     Limitadas por las normas de orden público y los derechos fundamentales, además de la limitación que impone la tutela por las administraciones públicas competentes, lo que implica conexiones de diversos campos jurídicos aplicables (violencia, espectáculos)

c.      Las normas internas reflejarán y respetarán el ordenamiento jurídico general y el específico: Leyes del Deporte y normativa de desarrollo.

d.     No sólo observar las normas emanadas de los poderes públicos, sino también de las federaciones internacionales, así como el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional.

e.      Así, deberán observar la Carta Olímpica, las normas de dopaje, de disciplina...

Las fuentes normativas puedes ser, por tanto, de naturaleza pública o privada.

• De naturaleza privada:

1.     Carta Olímpica

2.     Estatutos y reglamentos de las federaciones internacionales y nacionales y autonómicas.

• De naturaleza pública:

1.     Leyes del deporte estatal y autonómicas

2.     Decretos de desarrollo específico para las federaciones.

3.     Normativa supraestatal, como en el caso de la Unión Europea.[4]

 

Funciones: [5]

Públicas por delegación o bajo tutela de la Administración:

a)     Calificar y organizar las actividades y competiciones de su territorio

b)     Organizar o tutelar las competiciones internacionales o nacionales (en caso de las autonómicas)

c)     Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración con otras federaciones territoriales, los planes para deportistas de alto nivel.

d)     Ejercer la formación de los técnicos en cooperación con otras federaciones

e)     Ejercer, también en colaboración, la prevención, control y represión del dopaje.

f)      Ejercer la potestad disciplinaria según sus competencias

g)     Ejecutar las resoluciones de los comités de disciplina deportiva adscritos

h)     Ejercer el control de las subvenciones a los clubes y asociaciones afiliadas

Privadas, según sus estatutos:

a)     Organización de campeonatos no oficiales

b)     Campañas de promoción

c)     Desarrollo y control de su régimen interno

d)     Contratación de los aspectos derivados de la competición deportiva (patrocinio)

e)     Organización del funcionamiento interno de la federación

 

Estatutos y sujeción legal:

Como todos sabemos, la Constitución Española es la norma suprema, básica y constitutiva del estado. En ella se encuentran recogidas las directrices fundamentales en relación con la estructura y organización del estado, así como los ámbitos de funcionamiento en los que se deberá establecer un régimen normativo. Lo mismo hemos de afirmar respecto de los estatutos de autonomía, pues son la norma básica de las comunidades autónomas.

Pues bien, los estatutos de una entidad, una federación en este caso, tienen, conceptualmente, el mismo objeto que dichas normas básicas. Son la normativa de referencia de la federación, en la que se establecerán los órganos de gobierno o de toma de decisiones, su funcionamiento, el régimen de los miembros de la entidad, su acceso, sus derechos y obligaciones, etc. Los estatutos son la consecuencia de la personalidad jurídica de que gozan las entidades, son derecho privado y se fundamentan en la autonomía normativa que tienen citados entes para establecer sus propias reglas de funcionamiento, con las limitaciones legales que el ordenamiento jurídico establezca. Así pues, los estatutos, como cualquier norma jurídica de derecho privado, tendrá sujeción plena a la Ley y al orden público.

 

4.1.2.- Procedimiento para su constitución.

 

Constitución de una federación es su puesta en marcha, el inicio de su andadura como entidad, tanto en el tráfico jurídico y mercantil como en el deportivo.[6]

Requisitos subjetivos:

• Número mínimo de clubes asociados. También unión de federaciones territorialmente menores.

• Que estos clubes supongan un porcentaje determinado del total que practican la modalidad objeto de la federación.

 

Requisitos materiales: Cuyo objetivo es garantizar que efectivamente se trata de una actividad que reúne las condiciones propias del deporte de competición y/o federado.

• Existencia de una modalidad deportiva oficialmente reconocida: criterios:

a.      Correspondiente federación internacional, reconocida por el COI (o nacional)

b.     Interés deportivo nacional o internacional de la modalidad

c.      Viabilidad económica

 

Procedimiento de constitución:[7]

a.- Otorgamiento ante Notario del acta fundacional, suscrita por los promotores, que deberán ser, como mínimo, 65 clubes deportivos, radicados por lo menos, en seis Comunidades Autónomas, o por nueve Federaciones de ámbito autonómico.

b.- Para ello se aportará certificado del club o asociación deportiva en el que se haga constar que la Asamblea general del club autoriza a su Presidente para formar parte de la junta gestora de la Federación Deportiva española de la modalidad que se pretende crear.

No obstante, lo previsto anteriormente, para la constitución de alguna de las Federaciones deportivas de deportistas minusválidos a que se refiere el artículo 1.5 del presente Real Decreto, el número mínimo de clubes deportivos que deban suscribir el acta fundacional será fijado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

b.- Documentación acreditativa de que se cuenta con el apoyo de, al menos, el 50 por 100 de los clubes de tal modalidad, inscritos en los correspondientes Registros deportivos autonómicos. A estos efectos sólo se computarán los clubes inscritos en las Federaciones de ámbito autonómico que manifiesten, por cualquier medio válido admitido en derecho, su voluntad de integrarse, para el caso de que se constituya la Federación deportiva española de que se trate.

c.- Proyecto de Estatutos que contemplen la posibilidad de integrarse, una vez constituida, de todas aquellas personas físicas o entidades a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto.

d.- Acuerdo de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes autorizando la constitución e inscripción de la Federación, ponderando los criterios expresados en el apartado anterior, verificando el cumplimiento de las anteriores condiciones y aprobando los Estatutos.

e.- Inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes.

Integración en las federaciones respectivas:

El sistema deportivo actual se basa en el criterio de la integración. Los clubes se integran en federaciones y éstas a su vez en superiores territorialmente y así sucesivamente, hasta llegar al movimiento olímpico.

El criterio general es de monopolio. Una sola federación internacional por deporte que, también, reconoce sólo una nacional que reconoce, asimismo, una autonómica.

Requisitos para la integración en una federación internacional:[8]

a)     Aceptación de las normas y reglamentos internacionales

b)     Autorización del Consejo Superior de Deportes

c)     Solicitud de reconocimiento

En España, las federaciones nacionales están obligadas a reconocer y aceptar la integración de las autonómicas reconocidas y autorizadas por la administración competente. En lugar de integración puede haber delegación de una nacional en el territorio autonómico.

 

Causas de disolución o extinción:[9]

a)     Las establecidas en los Estatutos.

b)     Revocación de su reconocimiento por acuerdo motivado de la administración competente por desaparecer las causas por las que se reconoció.

c)     Integración en otra federación.

d)     Otras causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

e)     La liquidación del patrimonio se hará destinando el producto a un objeto similar, salvo si se integra en otra federación.

 

4.1.3.- Miembros. Derechos y deberes.

 

Los miembros de las federaciones deportivas están representados en la Asamblea General y determinados por los Estatutos sociales. Pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, incluso la representación puede ser ponderada mediante la unificación por estamentos.

Introducción conceptual:

Para la constitución de la Asamblea se necesitará un mínimo de asistentes o quórum[10], que serán convocados formalmente en virtud de lo establecido en los estatutos de la entidad.

La propia configuración de las federaciones hace, en ocasiones, inviable la constitución de la asamblea con todos sus integrantes, por lo que son representados en ella los socios por estamentos, siempre que por su número suponga que las sesiones no sean ágiles en su funcionamiento y toma de decisiones.

Los estamentos son los colectivos que, por sus requisitos o cualidades comunes, aúnan a socios con las mismas características de participación en la entidad.[11] Este hecho es importante, por cuanto el quórum de las asambleas se establece por estamentos, no siendo necesario que todos los socios asistan a ellas, se utiliza el método de la ponderación del voto.

La ponderación del voto consiste en la asunción de la voluntad del conjunto de integrantes de un estamento en un representante, que es quien asiste a la asamblea, cuya decisión vincula a todos los socios integrantes del estamento. Un ejemplo de lo descrito está en los estatutos de la Federación Valenciana de Pelota Valenciana.[12]

Los tipos de socios, como hemos dicho, son los que se establezcan en los estatutos, en virtud de su vinculación con la entidad, referidos a su participación en la entidad, a la implicación en el sistema deportivo correspondiente o, incluso, a la dependencia de otras entidades.

 

Clases de socios, que podrán ser personas físicas o jurídicas según la cualidad lo permita:

En virtud de su aportación al capital social:

*     Fundadores

*     Numerarios

*     No numerarios

Por carta de naturaleza, es decir por establecimiento estatutario o por la asamblea:

*     Honoríficos

*     De mérito

Por sus condiciones o circunstancias:

*     Por Edad

*     Por Sexo

 

Derechos y deberes:

Son consecuencia de la naturaleza de la relación jurídica que mantengan con la federación: asociados, licencias…

Derechos: Ser elector y elegible[13], y participar en las actividades y competiciones

Deberes: Espíritu de juego limpio, Respetar la deontología deportiva, Cumplir la normativa deportiva y acatar las decisiones disciplinarias; y otros propios del tipo de afiliado de que se trate (asistir a las selecciones, pagar cuotas…)

 

4.1.4.- Estructura orgánica. Asamblea General.

 

Asamblea General:

La AG es el órgano que encarna la soberanía de la institución (voluntad de los miembros), en el que están representados todos los estamentos de la federación: jugadores, entrenadores, árbitros, clubes y federaciones autonómicas.[14] Su porcentaje de miembros con derecho a asistir a la AG estará establecido en los estatutos de cada FD.

Es un órgano colegiado, marcado por el principio democrático y representativo en su funcionamiento y del que emanan las normas supremas de la institución, capaz incluso de modificar los estatutos federativos.

Su régimen de funcionamiento atiende a normas para la toma de acuerdos, en orden a establecer mayorías distintas para según la materia que se deba resolver o votar. Así, encontraremos que habrá necesidad de mayorías cualificadas cuando lo que se pretenda modificar o constituir sean elementos estructurales de la entidad (por ejemplo, los estatutos).

Es un órgano ejecutivo, es decir, cuyas decisiones se han de llevar a cabo, y en su seno se aprueban las tres cosas más importantes de la institución: la elección del presidente y la aprobación de los presupuestos y la modificación de los estatutos.

Sus dos principales órganos serán el Presidente y el Secretario. Son órganos unipersonales dentro del órgano colegiado, cumplen una función además de ser miembros de la AG como cualquiera otros.

Procedimiento para su constitución:

  • Envío de convocatoria: Escrito dirigido a todos los miembros de la institución especificando lo siguiente:
  • Fecha, lugar y hora de la AG. Determinando hora de la primera convocatoria y hora para la segunda convocatoria.[15]
  • Orden del día o asuntos a tratar.
  • Relación de sanciones a miembros en relación con su derecho de voto.
  • Firma del órgano federativo competente para convocar.

Una vez constituida y realizada la asamblea, se redactará, por parte del Secretario, un acta con los siguientes apartados:

  • Lugar, fecha y hora de la reunión, tanto inicial como final.
  • Acuerdos adoptados.
  • Firma del Secretario y Presidente, o del competente según las normas del órgano.
  • Remisión del acta a todos los miembros de la FD, no sólo a los asistentes; o su publicación, en función de las normas de la institución.

 

Suele haber un procedimiento de impugnación de las actas por cuestiones de fondo o de forma.

Comisión Delegada: En algunas federaciones, para control de la gestión, sus miembros se eligen por la AG con ponderación entre los estamentos. Tiene unas competencias: Modificar el calendario y presupuestos, Aprobar y modificar los reglamentos, Seguimiento de la gestión económica. Su mandato coincide con la AG y se reúne cada 4 meses.

 

4.1.5.- Estructura orgánica.[16] Presidente y Junta Directiva.

 

Presidente:

Es el órgano unipersonal por excelencia, representante de la institución, ejecutor de los acuerdos asamblearios, encarnación de la personalidad jurídica ya que constituye la capacidad de obrar de la entidad.

Funciones:

·       Ostentar la representación legal de la federación

·       Convocar y presidir los órganos de gobierno

·       Ejecutar los acuerdos de los órganos superiores.

·       Ostentar la dirección económica, administrativa y deportiva.

·       Presidir la Asamblea General.

·       Ordena el gasto y los pagos de la federación.

Podrá ser remunerado, pero nunca mediante subvenciones.

Sistema de elección: Establecido en los estatutos federativos.

Requisitos:

a)     Nacionalidad española o vecindad civil de la autonomía.

b)     No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

c)     No ostentar cargo directivo en otra federación.

Tiempo de mandato: 4 años con posible reelección con o sin límites.

 

Junta Directiva:

En general formada por personas afines al Presidente, órgano colegiado y consultivo o ejecutivo en función de las competencias que ejerza.

Competencias:

·       Preparar las ponencias y documentos para la AG.

·       Colaborar con el Presidente en la dirección y gestión.

·       Colaborar en la ejecución de los acuerdos de los órganos

·       Convocar las elecciones a Asamblea general y presidencia.

·       Convocar la Asamblea general ordinaria y extraordinaria cuando le concierna.

Composición: Mínimo, un vicepresidente, un secretario y los vocales. No remunerados.

Tiempo de mandato: Coincide con el del Presidente. Regla gral, 4 años y las elecciones el año siguiente a la Olimpiada.

 

4.1.6.- Otros órganos: Junta Electoral. Comité de árbitros. Comité de disciplina deportiva. Secretaría General y Gerencia.

 

Junta Electoral:

Competencias y funciones:

·       Controla el proceso electoral para la composición de la AG y para la elección del Presidente y otros órganos elegibles.

·       Resuelve en primera instancia los conflictos, en especial los siguientes:

a.      Reclamaciones sobre el censo y listas.

b.     Decide a instancia de cualquier miembro de la AG o candidato, o de oficio, sobre incidentes en el proceso que afecte a los principios de publicidad, igualdad, libertad, no discriminación y de voto secreto.

c.      Publica los resultados y realiza las comunicaciones.

Cabe el amparo de la jurisdicción civil, si no hay otro sistema; también ante la

Junta de garantías electorales creada en cada Administración pública, estas decisiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Composición: Número impar de miembros elegidos por la AG de entre los suyos que no sean candidatos, y éstos eligen a un Presidente.

 

Comités técnicos de árbitros:

Funciones:

·       Clasificar técnicamente a los árbitros por categorías.

·       Designar a los árbitros para las competiciones

·       Proponer a los árbitros para competiciones internacionales

·       Coordinar la formación técnica y física de los jueces.

·       Proponer y, en su caso, aprobar las normas de funcionamiento interno del estamento.

 

Comités de disciplina deportiva:

·       Es obligatorio y ejerce la potestad disciplinaria.

·       Sus miembros los eligen la AG, el Presidente o la Junta Directiva.

·       Suele haber un Comité de competición y un Comité de apelación (instancias)

 

Secretario General:

·       Puede ser remunerado.

·       Fedatario y asesor de los órganos de la federación.

·       Puede asumir funciones gerenciales y de dirección de personal y económica y administrativa.

 

Gerencia: Remunerado en general.

·       Jefe de personal, por delegación del Presidente.

·       Coordina la actuación de los órganos.

·       Vela por el cumplimiento de las normas federativas

·       Prepara las reuniones de los órganos directivos y técnicos.

·       Memoria anual.

·       Llevanza de la contabilidad y control de acuerdos económicos.

·       Vigila el patrimonio federativo

·       Gestión de convenios, ayudas, subvenciones y donaciones.

·       Representa a la federación por delegación según se le atribuya esta competencia.

 

4.2.- Los Clubes Deportivos.

 

4.2.1.- Naturaleza jurídica. Concepto y caracteres.

 

Concepto:[17]

Según la Ley del Deporte de la Comunidad Valenciana:

Art. 29.- Son entidades deportivas, a los efectos de esta Ley, las federaciones deportivas, los clubes deportivos, las sociedades anónimas deportivas, ......

Art. 41.- Son clubes deportivos, a los efectos de esta Ley, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar propia, integradas por personas físicas, que tengan como fin exclusivo el fomento, la práctica o la participación en una o varias modalidades deportivas en el ámbito federado.

Caracteres:

*     Asociaciones Privadas[18] sin ánimo de lucro: Son entidades cuyo patrimonio es siempre para la propia institución, no hay reparto de beneficios como en las sociedades mercantiles. Se entiendo que no hay lucro cuando sus actividades económicas se realizan de acuerdo con los objetivos plasmados en los estatutos.

*     Personalidad jurídica propia: Independiente de la de los asociados. El club actúa como una persona física y no como el conjunto de las personas que lo integran. Ello no es óbice para que la responsabilidad recaiga solidariamente entre todos sus socios, quienes no responden con sus propios patrimonios, pero sí han de sufragar el presupuesto del club.

*     Capacidad de obrar: Limitada a los estatutos y la ley. La ejecución de esta capacidad se refleja en la representación de su presidente.

*     El Club es un sujeto de Derecho: Consecuencia de las 2 anteriores. Lo es desde su inscripción en el registro de entidades deportivas.

*     Fin estatutario el fomento, práctica o participación deportiva.

 

4.2.2.- Clases. Constitución. Régimen jurídico de sus asociados.

 

Antiguamente, con la aprobación de la Ley del Deporte 10/90, se establecían 3 clases de clubes, en función de las formalidades para su constitución (Art. 14):

*     Elementales

*     Básicos

*     SSAADD

Hoy en día, y con la intervención de las comunidades, cuya reglamentación homogeneiza sus requisitos, además de la implantación de las SSAADD en el deporte profesional, los grupos se han reducido básicamente a dos: Clubes y SSAADD (que no dejan de ser clubes).[19]

Constitución:

Artículo 60. Ley del Deporte de la Comunidad Valenciana: Constitución

1. Para la constitución de un club deportivo, los fundadores, en número mínimo de tres, deberán suscribir un acta fundacional en documento público o privado, en la que conste la voluntad de constituir un club con finalidad exclusivamente deportiva.

2. Cuando la constitución del club deportivo sea mediante acta fundacional en documento privado, para su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, el acta fundacional deberá acompañarse de un certificado del secretario del club, con el visto bueno del presidente, acreditando la identidad de los socios fundadores.

3. Además del acta fundacional, y en su caso el certificado mencionado en el apartado anterior, los socios fundadores presentarán los estatutos para su aprobación en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, en los que deberá constar, como mínimo:

a) Denominación, objeto y domicilio del club, que deberá establecerse en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

b) Modalidades o especialidades que constituyen su objeto social, especificando cuál constituye su modalidad o especialidad principal y la federación o federaciones a las que se adscribe.

c) Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de socio.

d) Derechos y deberes de los socios.

e) Órganos de gobierno y representación, que serán, como mínimo, la asamblea general, la junta directiva y el presidente o presidenta.

f) Procedimiento de elección de los órganos de gobierno y representación, mediante sufragio universal, libre, personal, igual, directo y secreto.

g) Régimen de adopción de acuerdos y su impugnación.

h) Procedimiento de cese de los órganos de gobierno, incluida la moción de censura, que deberá ser constructiva.

i) Régimen económico y financiero.

j) Régimen documental, que comprenderá como mínimo el libro de registro de socios, el de actas y los de contabilidad.

k) Régimen disciplinario.

l) Procedimiento de modificación de los estatutos.

m) Régimen de disolución.

n) Aquellos otros extremos que se regulen reglamentariamente.

4. Los clubes deportivos deberán adscribirse a la federación o federaciones correspondientes a sus modalidades deportivas.

 

Régimen jurídico de sus asociados:

Las normas establecidas para cada uno de sus socios, viene dirigido por un catálogo de derechos y deberes, entre los cuales se incluyen los siguientes:

Derechos de los asociados:

• Separarse libremente del club

• Participar directa o indirectamente en las asambleas

• Tener acceso a la información institucional

• Ser elector y elegible según requisitos de los estatutos.

Deberes de los asociados:

• Pagar las cuotas y derramas, así como los servicios que se determinen.

• Cumplir con los estatutos y acuerdos.

• Facilitar el domicilio para las notificaciones.

• Contribuir al sostenimiento y difusión de los deportes de la entidad.

 

4.2.3.- Estructura orgánica. Asamblea General.

 

Asamblea General:

La AG es el órgano que encarna la soberanía de la institución (voluntad de los miembros), en el que están representados todos los estamentos sociales del club.[20] Su porcentaje de miembros con derecho a asistir a la AG estará establecido en los estatutos.

Es un órgano colegiado, marcado por el principio democrático y representativo en su funcionamiento y del que emanan las normas supremas de la institución, capaz incluso de modificar los estatutos federativos.

Su régimen de funcionamiento atiende a normas para la toma de acuerdos, en orden a establecer mayorías distintas para según la materia que se deba resolver o votar. Así, encontraremos que habrá necesidad de mayorías cualificadas cuando lo que se pretenda modificar o constituir sean elementos estructurales de la entidad (por ejemplo, los estatutos).

Es un órgano ejecutivo, es decir, cuyas decisiones se han de llevar a cabo, y en su seno se aprueban las tres cosas más importantes de la institución: la elección del presidente y la aprobación de los presupuestos y la modificación de los estatutos.

Sus dos principales órganos serán el Presidente y el Secretario. Son órganos unipersonales dentro del órgano colegiado, cumplen una función además de ser miembros de la AG como cualquiera otros.

Procedimiento para su constitución:

  • Envío de convocatoria: Escrito dirigido a todos los miembros de la institución especificando lo siguiente:
  • Fecha, lugar y hora de la AG. Determinando hora de la primera convocatoria y hora para la segunda convocatoria.[21]
  • Orden del día o asuntos a tratar.
  • Relación de sanciones a miembros en relación con su derecho de voto.
  • Firma del órgano del club competente para convocar.

Una vez constituida y realizada la asamblea, se redactará, por parte del Secretario, un acta con los siguientes apartados:

  • Lugar, fecha y hora de la reunión, tanto inicial como final.
  • Acuerdos adoptados.
  • Firma del Secretario y Presidente, o del competente según las normas del órgano.
  • Remisión del acta a todos los miembros del Club, no sólo a los asistentes; o su publicación, en función de las normas de la institución.

Suele haber un procedimiento de impugnación de las actas por cuestiones de fondo o de forma.

 

4.2.4.- Estructura orgánica. Presidente y Junta Directiva.

 

Presidente: Órgano representante de la entidad, unipersonal y ejecutivo, cuyas funciones vienen marcadas por lo establecido en los estatutos, así como por los mandatos de las actas de la AG.

Sistema de elección:

*     Elección directa por los asociados

*     Elección por la Junta directiva que surge de una elección social

*     Sufragio universal, libre, directo, igual y secreto.

*     Entre los socios con derecho a voto.

*     Alternativas a la ausencia de candidaturas o a las candidaturas únicas.

Funciones:

*     Presidir la Asamblea General

*     Presidir la Junta Directiva

*     Presidir otros órganos sociales según se establezca en los estatutos, salvo la Junta electoral o de Revisión de cuentas si hubiere.

*     Ostentar la representación legal de la entidad en los actos jurídicos que correspondan.

*     Convocar la Asamblea General a iniciativa propia, de la Junta o de los socios (nº), así como las reuniones de otros órganos sociales.

Requisitos:

*     Ser asociado, mayor de edad, con plena capacidad de obrar, al corriente de las obligaciones sociales, y no estar sancionado. Se puede exigir antigüedad.

*     Pueden fijarse términos de mandato y de incompatibilidades en los estatutos sociales.

Junta Directiva:

Funciones genéricas: Promover, dirigir y ejecutar las actividades deportivas y sociales del club y gestionar su funcionamiento de acuerdo con el objeto social y con las directrices marcadas por los acuerdos tomados en la Asamblea general.

Competencias:

*     Elaborar el programa de actividades del club.

*     Convocar la Asamblea general y establecer el orden del día.

*     Elaborar la memoria de actividades y el balance económico.

*     Admisión de nuevos socios.

*     Disciplina del club y competiciones internas.

*     Convocatoria de elecciones

*     Redactar los reglamentos de régimen interno.

*     Nombrar responsables de las comisiones que se creen.

*     Contratar y dirigir a las personas.

*     Otras que los estatutos o la asamblea le confieran.

La composición de la Junta Directiva estará prevista en los estatutos de la entidad. En ella, en principio, sólo podrán estar representados los diferentes estamentos del club, a parte de los cargos directivos.

Suele ser de ordinario funcionamiento que la Junta sea configurada por el Presidente, pero ello no exime de la posibilidad de que sea otro órgano, como la Asamblea General. El tiempo de pertenencia se fijará en los estatutos.

Se establece, también en los estatutos, un régimen de convocatoria, reuniones (quórum), requisitos para el cargo, régimen de toma de decisiones, votaciones, expedición de actas, notificación, impugnación, etc.

 

4.2.5.- Otros órganos. Junta Electoral. Comisiones. Potestad disciplinaria.

 

Junta Electoral:

Competencias y funciones:

*     Confeccionar el censo de electores

*     Revisión, aceptación y proclamación de las candidaturas presentadas.

*     Designar las mesas electorales. Puede coincidir Junta y Mesa.

*     Resolver en primera instancia las impugnaciones.

*     Supervisar las votaciones y el recuento

*     Proclamar al vencedor y publicar los resultados, así como comunicarlos a la

*     Administración competente.

*     Resolver en primera instancia las impugnaciones a la publicación de resultados.

Su composición suele ser por sorteo o por elección en la Asamblea general, aunque también cabe la posibilidad de establecer la mesa de edad, formándose por el socio más antiguo, el más joven, y así.

La Junta Electoral es un órgano colegiado, al que se le aplica un procedimiento interno para la emisión de las actas resultantes de los procesos electorales, pues son formales en su resolución.

 

Otros órganos:

Comisión gestora

Comisión revisora de cuentas

Comisión asesora

Comisión económica

Comisión técnica

 

Potestad Disciplinaria:

Los estatutos establecerán el órgano competente para ejercer dicha función, que tendrá como objetivo principal aplicar el reglamento sancionador en las cuestiones relativas a la propia competición y en otros ámbitos, como puedan ser los requisitos de pertenencia a la entidad, sanciones a los directivos y socios, etc.

 

4.2.6.- Régimen documental, económico y patrimonial.

 

Régimen Documental:

a.      Libro de Registro de socios: Datos personales de los socios, con su fecha de alta/baja, cargo, representación o administración y sus plazos de ejercicio.

b.     Libro de Actas: Reflejarán las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y demás órganos colegiados, y expresarán la fecha, asistentes, asuntos y acuerdos. Suscritas por el Presidente y Secretario.

c.      Libros contables: Ingresos y gastos del club, balance de situación. Se diligencian ante el órgano de la Administración competente –Dirección Gral. de Deporte-.

 

Régimen Económico-Financiero:

a.      Presupuesto: Previsión equilibrada de ingresos y gastos. Diferenciado de la matriz, en caso de ser una sección de otra entidad. Se aprueba por la Asamblea Gral.

b.     Contabilidad: Sujetos al Plan Gral. Contable y a su adaptación para entidades deportivas. Se podrá exigir Auditorías contables –por solicitud o por volumen-.

 

Patrimonio:

Titularidad y enajenación: Para la titularidad de bienes y derechos deberá tener personalidad jurídica propia, constituida ante notario e inscrita en el Registro, que las rentas reporte en beneficio del objeto social. Tanto para la compra como para la enajenación se tendrá en cuenta lo decidido en la Asamblea Gral.

 

6.7.- Disolución. Responsabilidad.

 

Disolución:

Causas:

*     Estatutos,

*     Resolución judicial,

*     Fusión o absorción,

*     Acuerdo en Asamblea Gral.

Efectos:

*     Pérdida de la personalidad jurídica

*     Anulación de la inscripción en el registro correspondiente

*     Liquidación presupuestaria

*     Inventario de bienes y derechos

*     Liquidación de los bienes y derechos y reparto entre los asociados (si hay fusión o absorción, los bienes revierten en la nueva asociación)

Responsabilidad:

Los miembros de la Junta Directiva responden mancomunadamente ante los socios por los actos que hayan autorizado en contra de los estatutos, reglamentos o legalidad, o cuando medie dolo o culpa en su actuación. Excepto quien votó en contra. También los socios responden mancomunadamente en caso de insolvencia por daños producidos por la entidad u obligaciones con terceros.

 

4.3. Las ligas profesionales.

 

4.3.1.- Legislación aplicable. Concepto. Funciones.

 

Disposiciones de carácter público:

*     Constitución Española 1978

*     Ley 10/1990 de 15 de octubre del Deporte.[22]

*     Real Decreto 1.251/99, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.

*     Ley 50/98 de 31 de diciembre.

*     Real Decreto 1.835/1991, de 29 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas.

*     Real Decreto 1.591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.

 

Disposiciones de carácter privado:

*     Estatutos federativos.

*     Reglamentos de la federación.

*     Estatutos de las ligas profesionales.

*     Reglamentos de competiciones profesionales.

*     Reglamentos de Régimen Disciplinario de las ligas profesionales.

*     Convenios ligas-federaciones.

*     Convenios colectivos con las asociaciones de deportistas profesionales.

Son asociaciones de segundo grado de naturaleza privada, integradas obligatoriamente por los clubes y sociedades anónimas deportivas que participan en competiciones oficiales profesionales de ámbito estatal, en virtud de mandato legal, con autonomía de organización respecto de la federación de la que forman parte. La Ley 10/1990 les otorga personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.[23]

Sólo puede haber una liga profesional por modalidad deportiva reconocida como profesional. Los criterios que el CSD ha seguido para calificar una competición como profesional han sido, entre otros, los vínculos laborales entre clubes y deportistas, la importancia económica y la dimensión de la competición.[24]

La Ley estatal del deporte atribuye, al menos, las siguientes competencias:

*     Organizar sus propias competiciones en coordinación con la respectiva federación y con el CSD.

*     Desempeñar, respecto a sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión.

*     Ejercer la potestad disciplinaria.

Con la cesión, cada vez más acentuada, de competencias por parte de las federaciones a las ligas profesionales, tal y como se establece en la Ley, se podría hacer un reparto de funciones de esta manera, según el ámbito:

*     Competiciones deportivas: Organización, Explotación comercial, Ascensos y descensos, Retransmisiones, Alineaciones, Autorización de personas en los terrenos de juego.

*     Clubes asociados o SAD: Control, tutela y supervisión, Defensa y representación,

*     Potestad disciplinaria, Criterios y supervisión presupuestaria, Requisitos de ingreso.

*     Deportistas: Número de licencias, Inscripción y plazos, Trámites.

 

4.3.2.- Constitución. Actos jurídicos.

 

No se prevé legalmente un procedimiento específico de constitución (seguramente porque las dos ligas profesionales que existen se constituyeron antes de la Ley 10/90).

Según la doctrina más cualificada, la constitución de una liga profesional debería hacerse siguiendo los mismos requisitos que para un club deportivo.

 

Pasos para la constitución:

*     Otorgamiento de escritura pública ante notario del acta fundacional de la asociación de clubes que participan en competiciones profesionales.

*     Redacción de los estatutos y aprobación por la asamblea constituyente.

*     Informe no vinculante de la respectiva federación nacional.

*     Solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones del CSD.

*     Aprobación de los estatutos por el CSD.

*     Inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del CSD.

*     Solicitud de número de identificación fiscal.

*     Alta en el censo del IVA.

*     Número de afiliación patronal en la Seguridad Social.

Tal y como se dijo en el apartado de la legislación aplicable, en ocasiones actuará dentro del Derecho Público y en momentos del Privado

 

Actos de Derecho Público o Administrativo:

1. Delegados por el CSD directamente o vía federación, emanados como consecuencia de:

a. Organización de las competiciones:

i. Aceptación e inscripción de deportistas.

ii. Determinación de las sedes de competición.

iii. Participación en la competición de los distintos sujetos que intervienen

(árbitros, delegados de campo...).

b. Ejercicio de la potestad disciplinaria:

i. Incumplimiento de las normas de competición y organización.

c. Control económico de los clubes o sociedades afiliados:

i. Ratificación de presupuestos.

ii. Determinación y depósito de avales

iii. Planes de viabilidad y saneamiento.

 

Actos de Derecho Privado, emanados como consecuencia de:

1. Relaciones entre las ligas y sus clubes y SSAADD afiliados.

a. Funcionamiento interno.

b. Composición de los órganos.

c. Nombramiento de sus cargos.

2. Organización de competiciones no oficiales.

 

4.3.3.- Estructura orgánica. Régimen económico.

 

Reseñar en primer lugar que las Ligas profesionales están compuestas necesariamente por sus afiliados, clubes y SSAADD, y la afiliación requiere una serie de trámites:

 

1. Acceso a la competición oficial profesional.

2. Solicitud de inscripción.

3. Abono de la cuota de inscripción.

4. Instalaciones deportivas suficientes.

5. Estar al corriente con los pagos a la Seguridad Social y Hacienda, con jugadores y técnicos, o con la federación.

 

Dicho esto, en cuanto a la estructura orgánica, la Ley 10/90 se limita a reconocer el Principio de autonomía para su organización interna y de funcionamiento respecto de la federación correspondiente. No obstante, el RD 1.835/1991 sobre Federaciones Deportivas Españolas sí establece la necesidad de que exista una Asamblea General y un Presidente, siendo éste incompatible con cualquier cargo en un Club o SAD afiliado.

Las Ligas Profesionales deberán tener un régimen económico que les permita garantizar los recursos suficientes para un normal desarrollo de la competición. Gestionan intereses individuales de forma colectiva.

Fuentes de ingresos:

1.     Cuotas de ingreso de sus afiliados.

2.     Subvenciones, donaciones, herencias y legados.

3.     Importe de las sanciones a sus afiliados.

4.     Cuotas de amortización de anticipos y préstamos que le correspondan.

5.     Producto de la enajenación de sus bienes. Frutos, rentas e intereses de su patrimonio. Cuota de participación en las competiciones profesionales.

6.     Cualquier otro ingreso procedente de la organización de competiciones y su

7.     explotación

Pueden, además, previo consentimiento de la AG, gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles. El ejercicio económico de las Ligas comienza el 1 de julio y termina el 30 de junio del año siguiente, igual que las SSAADD y las federaciones. Los afiliados de las Ligas responden mancomunadamente de las deudas con terceros o con uno de ellos.

 

4.4.- Sociedades Anónimas Deportivas

 

4.4.1.- Antecedentes. Legislación aplicable. Denominación y objeto social.

 

Antecedentes:

La creación por parte de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y su posterior modificación en virtud de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de la figura de la sociedad anónima deportiva, pretendió el establecer un modelo de responsabilidad jurídica y económica para los clubes que desarrollaran actividades de carácter profesional que se asimilara al del resto de entidades que adoptan esta forma societaria, permitiendo, así mismo, una futura cotización de sus acciones en las Bolsas de Valores y, simultáneamente, establecer un sistema de control administrativo sobre el accionariado y la contabilidad de estas sociedades, con el fin de velar por la pureza de la competición y proteger los intereses públicos y de los potenciales inversores.

Por ello, los clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal deberán ostentar la forma jurídica de sociedad anónima deportiva, estableciéndose pequeñas singularidades con relación al régimen general de las sociedades anónimas, como el poder participar únicamente en competiciones oficiales profesionales de una sola modalidad deportiva, la delimitación de su objeto social a la participación en competiciones deportivas de carácter profesional y, en su caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas, así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica, ciertas limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones y por último una serie de obligaciones de facilitar información, de carácter contable y accionarial, tanto al Consejo Superior de Deportes como a las Ligas Profesionales.

Se trata de una figura deportivo-mercantil con voluntad de introducir un modelo de responsabilidad jurídica y patrimonial distinto al de los clubes deportivos, además de servir mejor a la profesionalización del deporte. Surge como solución a los defectuosos planes de saneamiento de los clubes, basados en una financiación pública considerable, y como herramienta de control de las entidades deportivas y de sus directivos.

En principio esta forma societaria es obligatoria para todos los clubes que se integren dentro de una competición profesional estatal, de manera retroactiva también, salvo los clubes que demostraron un saldo positivo en su cuenta de resultados durante las 5 temporadas anteriores a la vigencia de la Ley (4 para el baloncesto). Por tanto, la conversión era imperativa para los clubes, provocando, si la Asamblea General no lo acordaba, la exclusión de la competición profesional. Además, los clubes que tenían las dos modalidades deportivas en competición profesional, debían convertirse en dos SSAADD, distintas e independientes.

 

Legislación aplicable:

Real Decreto 1.564/1989, de 22 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

RD 1.784/1996 de 19 de julio del Reglamento del Registro Mercantil.

Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del Orden social, que modifica parcialmente la Ley 10/1990.

RD 1.251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.

 

Denominación y objeto social

La Ley 10/90 establece la obligación de añadir al nombre de la sociedad la abreviatura SAD –Disposición Transitoria Primera-.

 

Objeto Social:

Participación en competiciones deportivas de carácter profesional y, en su caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas, así como otras actividades relacionadas y derivadas de dicha práctica.

Permite que las SSAADD realicen negocios jurídicos y actividades mercantiles posibilitándoles generar recursos económicos y que no estén directamente relacionados con la actividad deportiva. La SAD debe expresar cuál es la modalidad deportiva en la que participará su equipo profesional, consecuencia de la prohibición de participar en más de una competición profesional de modalidades distintas. Esta limitación no alcanza a los clubes exentos de la obligación de transformación.

 

4.4.2.- Constitución. Procedimiento. Clubes exentos. Capital social.

 

La conversión, legalmente prevista, de los Clubes profesionales en Sociedades Anónimas Deportivas o la creación de tales Sociedades para los equipos profesionales de la modalidad deportiva que corresponda, una vez adoptado el acuerdo por el Club y ejercitada la opción de transformación o adscripción, así como la adecuación del capital social mínimo de las S.A.D. ya existentes, exige que, de conformidad con la Ley 10/90, del Deporte, el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, modificado parcialmente por el Real Decreto 1412/2001 de 14 de diciembre y las disposiciones transitorias vigentes del Real Decreto 1084/1991, la comisión mixta, a los efectos de coordinar y supervisar el proceso, adopte las reglas de procedimiento que hagan posible cumplir este objetivo y finalidad de coordinación.

 

Tipos de constitución: Modificación o creación ex novo.

Modificación: Cambio a la forma jurídica mercantil de la sociedad anónima deportiva de una entidad ya existente de naturaleza asociativa, el club deportivo (bien toda –transformación-, bien sólo un equipo –adscripción), sin que ello suponga un cambio en su personalidad jurídica

Creación ex novo: Sin necesidad de poseer una anterior forma jurídica o una entidad preexistente, estando ante otro tipo de transformación distinto a los anteriores, y amparado por la LSAD.

Hay por tanto 2 vías para constituir una SAD:

• Transformación. En el caso de que sólo una sección de un club se haga profesional estaremos hablando de Adscripción.

• Creación ex novo

 

Comisión Mixta del CSD para coordinar y supervisar los procesos de constitución de una SAD:

*     Emite informe favorable

*     Establece el capital mínimo.

*     Órgano Adscrito al MEC

*     De naturaleza administrativa

*     Compuesta por representantes de distintas instituciones (v.gr. Ligas profesionales)

*     Sus decisiones no agotan la vía administrativa y se recurren ante el Presidente del CSD.

*     Composición de la Comisión Mixta de Fútbol

Composición de la Comisión Mixta de Baloncesto

Procedimiento de constitución[25] de una SAD mediante transformación o adscripción:

1. Aprobación del acuerdo por la AG de los socios del club.

2. Envío de Memoria deportiva, social y económica del club a la Comisión Mixta.

3. Fijación del capital mínimo.

4. Aprobación por la Junta Directiva del capital social mínimo y del informe de constitución.

5. Suscripción de acciones.

6. Otorgamiento de escritura pública de constitución junto a los estatutos de la SAD por la Junta Directiva.

7. Inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del CSD.

8. Inscripción en el Registro Mercantil

9. Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma correspondiente, si así se establece por la legislación autonómica.

10. Inscripción en el Registro de la federación deportiva correspondiente.

 

Clubes exentos de conversión en SAD:

Mantienen su estructura y personalidad jurídica, alterándose su regulación sólo a las cuestiones que la Ley prevé:

 

En cuanto a su Régimen Económico:

*     Elaborar un presupuesto separado para cada sección profesional y para las no profesionales.

*     Remitir a las Ligas Profesionales el presupuesto para recibir informe que se presentará ante la Asamblea de socios.

*     Ratificación de las Asambleas de socios de las modificaciones presupuestarias.

*     Presentar contabilidades separadas para cada sección.

 

En cuanto a las Juntas Directivas:

*     Prestar aval bancario mancomunado a favor del club por importe del 15% del presupuesto de gastos de cada ejercicio y depositarlo en la liga correspondiente.

*     Actualización del aval cada temporada, o a cada modificación presupuestaria.

 

Capital social:

Reglas específicas distintas al régimen general de las sociedades anónimas (60.000€).

Debe estar totalmente suscrito y desembolsado en dinero:

 

*     Suscrito: Que haya libradas acciones por el total del capital social mínimo

*     Desembolsado: Que el dinero de esas acciones esté efectivamente en la cuenta de la

*     SAD. Si hay suscrito más capital que el mínimo, este exceso se sujetará al Régimen General de las Sociedades Anónimas.

*     Las acciones serán nominativas y su valor no será superior, en el momento de la constitución, a 60.1€. Fijación del capital social mínimo:

Resultante de sumar el 25% de la media de gastos, incluyendo amortizaciones, de los clubes que participen en la temporada anterior, más los saldos patrimoniales netos negativos, en su caso, que arroje el balance de situación del club cerrado el día antes de la solicitud. Si la resultante del 25% citado es inferior a la de los saldos patrimoniales netos negativos, el capital mínimo se fijará en el doble de esta última cantidad.

 

Suscripción de acciones:

Tres fases: En las dos primeras (30 días naturales), tienen derecho de adquisición preferente los socios. En la tercera se podrá establecer oferta pública de acciones.

Para poseer más de 25% del capital se solicitará autorización del CSD.

Ningún accionista de una SAD puede poseer más del 5% del capital social de otra SAD que participe en la misma competición deportiva. Se extiende al 4º grado de consanguinidad y 2º de parentesco. Los asalariados en una SAD podrán tener hasta el 5% del capital de otra SAD.

Obligaciones contables:

1.     Las sociedades anónimas deportivas que cuenten con varias secciones deportivas llevarán una contabilidad que permita diferenciar las operaciones referidas a cada una de ellas con independencia de su integración en las cuentas anuales de la sociedad.

2.     La contabilidad de las sociedades anónimas deportivas se regirá por la normativa contable establecida en el Código de Comercio y Ley de Sociedades Anónimas y por sus disposiciones de desarrollo. El Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, podrá aprobar mediante Orden la adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades anónimas deportivas en la que se considerarán las características y naturaleza de las actividades desarrolladas, adecuándose a ellas las normas y criterios de valoración, así como la estructura, nomenclatura y terminología de las cuentas anuales.

3.     En apartados específicos de la memoria de las cuentas anuales se recogerá, al menos, la siguiente información: Sin perjuicio de la aplicación del artículo 200 de la Ley de Sociedades Anónimas, deberá especificarse la distribución del importe neto de las cifras de negocios correspondientes a las actividades propias de cada sección deportiva de la sociedad, derechos de adquisición de los jugadores, inversiones realizadas en instalaciones deportivas, derechos de imagen de los jugadores y aquellos otros extremos de relieve que se establezcan en las normas de adaptación a que se refiere el apartado anterior.

La información semestral se referirá al período comprendido entre el inicio del ejercicio y el último día de cada semestre natural, será formulada por los administradores de la sociedad y habrá de ser remitida al Consejo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de cierre del período.

Dicha información deberá incluir, al menos, unos estados intermedios de la sociedad de los indicados en la norma de elaboración de cuentas 12ª "Estados financieros intermedios" contenida en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, y, en su caso, un balance de la sociedad y del grupo consolidado y la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad y una memoria consolidados del grupo de sociedades referidos a dicho período. Adicionalmente, se elaborará un informe en el que consten las transacciones de la sociedad con sus administradores, directivos y accionistas significativos.

La información relativa a las transacciones entre las sociedades anónimas deportivas y sus accionistas significativos, sus administradores y sus directivos, a que se refiere el apartado anterior, incluirá información cuantificada de las citadas transacciones, así como las de cualquier otra persona que actúe por cuenta de éstos. A estos efectos, se entenderá por transacción toda transferencia o intercambio de recursos u obligaciones u oportunidad de negocio con independencia de que exista o no un precio por esa operación.

Esta información habrá de facilitarse de forma agregada de acuerdo con la naturaleza de las transacciones efectuadas entre la sociedad y las personas vinculadas a ella mencionadas en el párrafo anterior. No obstante, si alguna de las transacciones fuera muy significativa por su cuantía o trascendencia para la adecuada comprensión de los estados financieros de la sociedad, habrá de facilitarse información individualizada en la misma.

La información anual a remitir al Consejo Superior de Deportes será las cuentas anuales individuales y, en su caso, consolidadas, incluyendo en ambos casos el informe de gestión, la memoria y el informe de auditoría.

Dicha información deberá enviarse al Consejo Superior de Deportes antes del depósito de dichas cuentas en el Registro Mercantil.
En el caso de que una vez formuladas las cuentas anuales y el informe de gestión aparecieran en ellos divergencias respecto a la información semestral anteriormente remitida, los administradores de la sociedad anónima deportiva deberán comunicar al Consejo Superior de Deportes las modificaciones que tales divergencias habrían determinado en dicha información semestral.

Del mismo modo, si el informe de auditoría o el informe de gestión contuvieran salvedades o discrepancias respecto de la información semestral anteriormente remitida, corregida en su caso en la comunicación evacuada de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, deberá comunicarse al Consejo Superior de Deportes las modificaciones que tales salvedades o discrepancias habrían determinado en la información semestral.

Cuando el informe de auditoría de las cuentas anuales contuviese salvedades, cuantificadas o no, y cuando la opinión del auditor fuese adversa o hubiese sido denegada, las sociedades anónimas deportivas deberán recabar de sus auditores un informe especial, que se remitirá al Consejo Superior de Deportes con la información semestral siguiente, y que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) En el supuesto de que hayan sido corregidas o despejadas las salvedades formuladas a las cuentas anuales del último ejercicio, deberá ponerse de manifiesto esta circunstancia, así como la incidencia que tienen las correcciones introducidas con tal motivo sobre la información periódica del ejercicio en curso.

b) En el supuesto de persistir las causas que dieron lugar a la opinión con salvedades, incluidas la denegación de opinión y la opinión adversa, se hará constar expresamente dicha circunstancia y, siempre que sea posible, los efectos que se derivarían de haber efectuado los ajustes necesarios en las cuentas anuales o documentos auditados para que no figurasen en el informe de auditoría las correspondientes salvedades.

Las sociedades anónimas deportivas, cuyas acciones estén admitidas a cotización en una Bolsa de Valores, deberán cumplimentar las obligaciones de información periódica establecidas por la legislación del Mercado de Valores. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, una vez recibida la información pertinente, remitirá al Consejo Superior de Deportes una copia de la misma en el plazo de diez días y, en el caso de que el informe del auditor no contuviese una opinión favorable, podrá suspender la cotización de las acciones por el tiempo que considere necesario para que la información económica sea conocida por los agentes intervinientes en el mercado, garantizándose la transparencia en la formación de los precios.

El Ministro de Economía, previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, regulará las especialidades que pueden concurrir en relación con el alcance y la frecuencia de la información que las sociedades anónimas deportivas cotizadas en Bolsa deberán hacer pública y establecerá los modelos o formularios relativos a la información periódica, así como las instrucciones de cumplimentación de tales formularios.

El Consejo Superior de Deportes, de oficio o a petición de la liga profesional correspondiente, podrá exigir el sometimiento de una sociedad anónima deportiva a una auditoría complementaria realizada por auditores por él designados con el alcance y el contenido que se determine en el correspondiente acuerdo. La sociedad anónima deportiva estará obligada a colaborar con el auditor de cuentas, facilitándole toda la información que le sea solicitada por éste, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

4.4.3.- Órganos de gobierno.

 

Junta General de Accionistas: Todos los accionistas.

Los Estatutos podrán prever un número mínimo de acciones, bien por propia titularidad, o bien por representación.

 

Consejo de Administración:

Número mínimo y máximo según los estatutos.

Incompatibilidades:

ü  Antecedentes penales por delitos dolosos.

ü  Sancionados por resolución firme en vía administrativa por alguna de las infracciones del artículo 76 de la Ley 10/1990.

ü  Declarados en quiebra o concurso de acreedores no rehabilitados.

ü  Funcionarios públicos con funciones relacionadas con las actividades de las SSAADD.

ü  Quienes sean o hayan sido, en los 2 años precedentes, administradores de otra SAD que participe en la misma competición.

ü  Altos cargos de la Administración con funciones relacionadas con las SSAADD, en los 2 años anteriores.



[1] Son asociaciones privadas encargadas de la organización deportiva en un ámbito territorial y el punto de encuentro común entre todas las asociaciones deportivas que participan en esa competición

[2] Art. 35 C. Civil: Sólo la norma con rango de ley concede u otorga una personalidad jurídica independiente de sus miembros a las corporaciones, asociaciones, fundaciones (…) Las federaciones sin reconocimiento jurídico, podrán tener estructura y actividad, pero no serán jurídicamente independiente de las federaciones autonómicas.

[3] Se alude a la existencia de uno o varios deportes porque es posible a pesar de la tendencia manifiesta a vertebrar federaciones monodeportivas. La Federación Española de Deportes de Invierno es un ejemplo de lo contrario.

[4] En Derecho, se considera fuente normativa también al conjunto de sentencias de los tribunales o jurisprudencia. No es baladí la cuestión pues el caso Bosman sirvió para modificar la reglamentación federativa europea en relación a la consideración laboral de los profesionales del deporte, pues a partir de ella se aplicaban también al deporte los 4 principios de libertad de los ciudadanos y trabajadores europeos.

[5] Artículo 33 de la Ley del Deporte 10/90

[6] Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas: Artículo 8: Para la autorización o denegación de la constitución de una Federación Deportiva Española se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.       Existencia de la correspondiente Federación internacional, reconocida por el Comité Olímpico Internacional, y con suficiente implantación en el entorno europeo y mundial.

2.       El interés deportivo nacional o internacional de la modalidad.

3.       La existencia de competiciones de ámbito internacional con un número significativo de participantes en las mismas y convocatorias celebradas.

4.       La implantación real de la modalidad deportiva en el país, así como su extensión, es decir, el número de practicantes existentes en España y su distribución en el territorio nacional.

5.       El reconocimiento previo por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes de la modalidad de que se trate.

6.       La viabilidad económica de la nueva Federación.

[7] Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas: Artículo 8.2.

[8] Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas: Artículo 9.

[9] Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas: Artículos 10 y 11.

[10] Ejemplo: Artículo 17 de los Estatutos de la Federación Valenciana de Pelota Valenciana.

[11] Un ejemplo de la división por estamentos de los colectivos integrantes de una federación es el Artículo 4º de los Estatutos de la Federación Valenciana de Pelota Valenciana: La Federación de Pelota de la Comunidad Valenciana se compone de los siguientes estamentos: Deportistas; Técnicos entrenadores; Jueces árbitros; Entidades Deportivas. Dentro del estamento de Entidades Deportivas están los Clubes, Sociedades Anónimas Deportivas y Secciones Deportivas.

[12] Artículo 14 Estatutos de la FV Pelota: 2)   La Asamblea General contará con un máximo de 120 miembros, elegidos por sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes de cada estamento de la modalidad deportiva correspondiente, adscritos a esta Federación de acuerdo con los siguientes porcentajes: -    Estamento de entidades deportivas, el 45 % -    Estamento de deportistas, el 35 %; (que supondrán el 80 % de miembros de la Asamblea General entre ambos estamentos, no existiendo entre ellos una diferencia superior al 20 % de miembros). -    Estamento de técnicos entrenadores, el 5 % -    Estamento de jueces árbitros, el 15 %; (que supondrán entre ambos el 20 % restante de miembros de la Asamblea General, no debiendo existir una diferencia entre ellos superior al 10 % de miembros).

[13] Artículo 31.3 Ley del Deporte: 3. La consideración de electores y elegibles para los citados órganos se reconoce a: Los deportistas que tengan licencia en vigor homologada por la  federación deportiva española en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante el año anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva, de carácter oficial y ámbito estatal, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, salvo en aquellas modalidades donde no exista competición o actividad de dicho carácter. Los Clubes deportivos inscritos en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior. Los técnicos, jueces y árbitros, y otros colectivos interesados, asimismo en similares circunstancias a las señaladas en el precitado párrafo anterior.

 

[14] Entendemos estamento como cada uno de los colectivos formados por personas físicas o jurídicas cuya cualidad o función social es la misma. Hay estamentos cuya representatividad es total (por ejemplo, el colectivo de clubes profesionales, asistentes todos a la asamblea) o por medio de representación (jugadores, pues tan sólo asisten los representantes y no todos).

[15] El hecho de respetar dos horas de comienzo tiene su motivación en el quorum o asistencia necesaria para el comienzo de la reunión, entendiendo quorum como mínimo de miembros asistentes. En segunda convocatoria el quorum será menor.

[16] Artículo 31 Ley del Deporte 10/90: 1. Las Federaciones deportivas españolas regularán su estructura interna y funcionamiento a través de sus Estatutos, de acuerdo con principios democráticos y representativos. 2. Son órganos de gobierno y representación de las Federaciones deportivas españolas, con carácter necesario, la Asamblea General y el Presidente.

 

[17] También la Ley 10/90 del Deporte define a los clubes en su artículo 13: A los efectos de esta Ley se consideran Clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

[18] Su concepción como privados se establece en dos vertientes, en cuanto a la iniciativa para su constitución (depende de la iniciativa privada) y en cuanto al derecho que rige en su funcionamiento interno, pues es completamente privado. Hay que decir, sin embargo, que las administraciones públicas también son capaces de constituir clubes, pero no por ello deja de ser iniciativa al margen de la administración que establece las normas para dicha constitución.

[19] De hecho, la Ley del Deporte de la Comunidad Valenciana 2/2011 ni siquiera hace tal distinción.

[20] Entendemos estamento como cada uno de los colectivos formados por personas físicas cuya cualidad o función social es la misma. Hay estamentos cuya representatividad es total o por medio de representación, al igual que pasaba con las FFDD.

[21] El hecho de respetar dos horas de comienzo tiene su motivación en el quorum o asistencia necesaria para el comienzo de la reunión, entendiendo quorum como mínimo de miembros asistentes. En segunda convocatoria el quorum será menor.

[22] Capítulo IV de la Ley del Deporte.

[23] Artículo 41 Ley del Deporte 10/90: 1. En las Federaciones deportivas españolas donde exista competición oficial de carácter profesional y ámbito estatal se constituirán Ligas, integradas exclusiva y obligatoriamente por todos los Clubes que participen en dicha competición. 2. Las Ligas profesionales tendrán personalidad jurídica, y gozarán de autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la Federación deportiva española correspondiente de la que formen parte.

[24] Es el CSD el que autoriza el establecimiento de las Ligas Profesionales, como así lo describe el artículo 41.3. Los Estatutos y Reglamentos de las Ligas profesionales serán aprobados por el Consejo Superior de Deportes, previo informe de la Federación

deportiva española correspondiente, debiendo incluir, además de los requisitos generales señalados reglamentariamente, un régimen disciplinario específico.

[25] I.- Deberá presentarse solicitud: a) En el caso de transformación obligatoria en S.A.D., solicitud de fijación de Capital Social Mínimo en la cual se recogerá la cifra de saldo patrimonial neto que el club estime en función del informe de auditoría. b) En el caso de transformación voluntaria, solicitud de informe favorable de la Comisión Mixta, en el supuesto de que el club participe en una competición de ámbito estatal, en el que se recogerá la cifra de capital social propuesta por el club. c) En el caso de adecuación del capital social mínimo de una S.A.D., solicitud de fijación de Capital Social Mínimo

II.- A esta solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: 1 - Las cuentas anuales correspondientes a la temporada anterior y el informe de auditoría.
La Comisión Mixta, en aplicación del artículo 3.6 párrafo segundo del Real Decreto 1251/1999, considerará que no existe margen de seguridad razonable en el caso de que el informe de auditoría contenga: Opinión denegada; Opinión negativa; Limitaciones al alcance o salvedades sin cuantificar que impidan la valoración adecuada de las cuentas.
2.- Modelo de Boletín de suscripción debidamente aprobado por la Junta Directiva/Consejo de administración, que contendrá al menos las siguientes indicaciones: Denominación de la sociedad anónima deportiva proyectada; Datos identificativos de los suscriptores.
Si se trata de una persona física, nombre y apellido, estado civil, fecha de nacimiento, nacionalidad y el D.N.I. Tratándose de una persona jurídica se indicará la razón social, datos de identificación registral, domicilio, nacionalidad y C.I.F.

En ambos casos se expresará por parte del suscriptor que no se está incurriendo en ninguno de las prohibiciones o limitaciones establecidas legalmente para la suscripción del capital social de la sociedad anónima deportiva: El número de acciones que suscribe y el valor nominal de cada una de ellas; El importe del valor nominal desembolsado; La identificación de la entidad de crédito en la que, en su caso, se verifiquen las suscripciones y se desembolsen los importes mencionados en el boletín de suscripción; La fecha y firma del suscriptor.
- Para los casos de TRANSFORMACIÓN/ADSCRIPCIÓN, además de la anterior documentación, deberá acompañarse:

1.- Certificación del Secretario y Presidente de la Junta Directiva del acuerdo de transformación o adscripción adoptado por la Asamblea general.

2.- Memoria del proceso de transformación o adscripción que se pretende realizar, con el siguiente contenido: a) Identificación del Club.  b) Identificación de cada miembro de la Junta Directiva. c) Condiciones, plazo y lugar de suscripción de las acciones. d) Inclusión en la portada de la Memoria de dos párrafos del tenor literal siguiente:

¨ El Club …………………… no tiene ningún pasivo no reflejado en los Informes de Auditoría de …… de …………………… de ……… y del trimestre natural anterior a la fecha de solicitud de fijación de capital que, en aplicación del Artículo 3º del Real Decreto 1251/1999, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, debieran incrementar la cifra de capital social mínimo.

¨ Los datos e información contenidos en el presente INFORME DE TRANSFORMACIÓN / ADSCRIPCIÓN no determinarán, en ningún caso, responsabilidad de la Comisión Mixta por la falta de veracidad, ya sea por acción u omisión, de su contenido.

e) Indicación en la portada de la Memoria del lugar donde puede ser consultada información general sobre el Club (actividad, secciones deportivas, evolución económico-financiera, otros datos de interés). f) Número de socios con derecho de suscripción. g) Estatutos Sociales. h) Copia de todos los acuerdos de la Asamblea General y/o Junta Directiva, relativos al proceso de creación de la S.A.D (fijación de capital social, aprobación de la memoria, acuerdo de transformación…): La memoria, el resto de documentación antes señalada y la información general sobre el Club deberán estar a disposición de los socios, en el lugar que se indique, para su consulta y conocimiento. La MEMORIA DE TRANSFORMACIÓN / ADSCRIPCIÓN deberá ser firmada por todos los miembros de la Junta Directiva y sus firmas legitimadas notarialmente.

III.- Deberá comunicarse a la Comisión Mixta mediante certificación del Secretario y Presidente de la Junta Directiva: a) Acuerdo de la Junta Directiva de fijación del capital social de la S.A.D. b) Acuerdo de la Junta Directiva aprobando la MEMORIA DE TRANSFORMACIÓN / ADSCRIPCIÓN remitiendo un ejemplar de la información general sobre el Club puesta a disposición de los socios. Una vez aprobado por la Comisión Mixta el Capital Social mínimo de la S.A.D. comenzará el periodo de suscripción de las acciones que deberá realizarse con los requisitos siguientes:

IV.- Período de suscripción. A) En el caso de adecuación del capital social mínimo de las S.A.D., la suscripción de las acciones se realizará de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos Sociales. B) En los casos de transformación/adscripción: Con carácter previo al inicio de cada una de las fases de suscripción de acciones, deberá publicarse en un periódico de los de mayor circulación en la localidad donde tenga su sede el club, un anuncio con el contenido mínimo siguiente: Identificación del Club; Capital social de la S.A.D; Capital social a suscribir (en la correspondiente fase); Valor nominal de la acción; Plazo de la suscripción; Entidades en las que puede obtenerse información; Entidades en las que se pueden suscribir acciones. Concluido el proceso de suscripción deberá, igualmente publicarse un anuncio –en dos periódicos de los de mayor circulación de la localidad de la sede del Club- con el contenido mínimo siguiente: Identificación de la S.A.D; Capital social; Convocatoria de Junta General para la elección de los órganos de administración y representación de la Sociedad.

V.- Deberán comunicarse a la Comisión Mixta, remitiendo un ejemplar completo del periódico, cada uno de los anuncios de obligada publicación por el Club durante y al final del período de suscripción.

VI.- Otorgamiento de la escritura pública de constitución de la S.A.D., a los efectos de presentar instancia de inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas dentro del plazo máximo de 6 meses (o 9 meses en caso de transformación voluntaria) desde la notificación de la cifra de capital social mínimo por la Comisión Mixta.

VII.- Presentación de instancia, escritura de constitución y Estatutos de la S.A.D. en el Registro de Asociaciones Deportivas, Consejo Superior de Deportes, c/ Martín Fierro, 5 – MADRID, dentro del plazo máximo de 6 meses (o 9 meses en caso de transformación voluntaria) desde la notificación de la cifra de capital social mínimo por la Comisión Mixta.

 

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Aspectos de la Ley 40/2015 de RJ del Sector Público que influyen en el funcionamiento de una Federación Española.

 Desde un punto de vista práctico, destacaría especialmente estos siete bloques: