3.1.- Concepto.
Una vez observado que nos
encontramos ante un sistema deportivo mixto, con intervención tanto de agentes
públicos como privados, hemos de analizar la conjunción de sus implicaciones,
desde el punto de vista institucional, así como desde la perspectiva de su
funcionamiento.
Es razonable pensar que
de sistema deportivo podríamos hacer
muchas definiciones, en función de los elementos que integre y también según
consideremos cada organización como un sistema diferenciado del resto: conjunto
lleno de subconjuntos.
Así, mejor pedagogía
haremos si primero consideramos sus elementos y después conformamos su
definición. Para ello nos preguntaremos las cuestiones que nos ayudarán a
delimitar el sistema:
¿Quién participa? Tanto
personas físicas como jurídicas, tanto competidores o practicantes como
entidades o instituciones públicas o privadas. Todos ellos son los agentes deportivos.
¿A qué juegan? A las
competiciones o actividades organizadas por el sistema, ya sea por unas u otras
instituciones, pero con normas y estructura similar, de modo que permita
interactuar a todos sus participantes.
¿Cómo juegan o
participan? Las normas de las competiciones o actividades.
¿Cómo se ordena el
sistema? Mediante los órganos de las instituciones que aplican las normas.
¿Cómo funcionan los
órganos? Por medio de las normas estatutarias que establecen su régimen de
funcionamiento. Habrá órganos colegiados o unipersonales, y en su virtud les
regularán unas normas u otras.
¿Dónde se realizan las
actividades deportivas? En las infraestructuras deportivas, ya sean
instalaciones propiamente deportivas como elementos urbanísticos destinados a
ello, o entornos naturales adaptados. Todas ellas homologadas y con arreglo a
la normativa general de la Administración en cuanto a la construcción,
aprovechamiento de espacios públicos y protección del medio ambiente.
Haciendo
abstracción de las contestaciones expuestas podemos integrar dentro del sistema
a las instituciones -que en su origen son asociaciones de personas-, cuya
constitución se adapta a la legislación pública de cuyo ámbito social y
territorial dependen, que cumplen fines traducidos en actividades deportivas en
las que participan los deportistas en virtud de unas normas; pero a su vez,
estas instituciones cumplen sus objetivos gracias a los órganos de su
estructura interna que se reparten las tareas o competencias, auto regulando
tanto la creación de dichos órganos como su régimen jurídico.
Pero
aún podemos concretar más la definición si la entendemos como un conjunto de
agentes, públicos o privados, personas físicas o jurídicas, que se relacionan
entre sí y con terceros gracias a sus normas y procedimientos, y que cumplen
sus fines a través de órganos.
Habrá
teóricos que incluyan otros elementos, como la financiación o los recursos
humanos y materiales, pero consideramos que estos son inherentes a cualquier
organización administrativa.
Hoy
en día, hay productos del sistema que se han convertido en verdaderos agentes
decisorios, como las marcas o los medios de comunicación, quienes intervienen
determinantemente en la consecución de los fines deportivos del sistema. De
igual modo, las propias actividades del sistema, incluso el sistema mismo, se
ha convertido en marca, medio, empresa y fin en sí mismo.
En
cualquier caso, de lo que no debemos escapar es de que los sistemas funcionan
gracias a órganos, ya sean políticos (asamblea, presidente…) o de gestión
(servicio de instalaciones…), y todos ellos conforman la estructura orgánica
de las instituciones, en la que se reflejará su influencia pública o su
autonomía privada, y en ambas el reparto de funciones o competencias, fines y
objetivos.
3.2.- La estructura orgánica.
La estructura orgánica
es, en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, las instancias administrativas
de que se compone una institución o sistema deportivo, sus órganos.
Un órgano es el elemento
básico de distribución de funciones de
cualquier organización administrativa o política, formado por una o varias
personas que actúan en representación de una persona jurídica o de ellas mismas
en un ámbito competencial determinado.[1]
Otras definiciones se
centran en el concepto de competencia
al identificar al órgano como el conjunto
de funciones atribuibles en el tiempo a diferentes personas físicas pero que tienen
permanencia por sí y no se identifican con los titulares sucesivos del órgano.[2]
Desde la consideración
del órgano como parte integrante y esencial de la estructura administrativa,
también podríamos afirmar que estamos ante un centro permanente de decisión servido por personas físicas.[3]
El órgano administrativo
manifiesta la aplicación de una serie de principios, cuales son:
Jerarquía:
Este principio está
ligado a la responsabilidad en la resolución de expedientes o solicitudes,
puesto que los órganos superiores responden de la actuación de los inferiores.
La Ley establece un sistema de reparto de la responsabilidad mediante fórmulas
de reparto de funciones o competencias.
Procedimiento:
El funcionamiento de los
órganos administrativos, entre ellos y con los administrados, responde a reglas
previamente determinadas, públicas y formales englobadas ellas dentro de lo que
denominamos Procedimiento Administrativo,
que se encargará de establecer los requisitos de forma y fondo que deben reunir
las comunicaciones y resoluciones, plazos, identidad, etc.
Competencia:
Todos los órganos
administrativos tienen asignadas competencias o funciones para realizar las
tareas para las que son creados. Estas competencias son irrenunciables,
obligatorias, conllevan potestades, lo que significa que ningún órgano puede
hacer dejación de sus funciones ni apropiarse de funciones o competencias que
estén asignadas a otros órganos.[4]
La ley, de manera
genérica y subsidiaria, respecto de las normativas que al objeto establezcan las
propias y privadas normativas internas de cada institución, regula mecanismos
de reparto de competencias o funciones que llevan aparejadas, en consecuencia,
asunción o traslado de responsabilidad.[5]
Funciones: Se ha hecho
esta particularización del concepto función
para distinguirlo del de competencia, cuya
significación se refiere a la capacidad de actuación en una materia o tarea
determinada que tiene una administración, mientras que el concepto función se establece a partir de la
capacidad de actuación propia de los órganos administrativos, incluso de los
organismos autónomos de la administración, como instrumentos de las
administraciones para ejercer sus competencias.
Lo dicho se predica de
todos y cualquiera de los órganos que integran una entidad, pero no todos los
órganos son iguales, en su composición, o en las consecuencias de sus
decisiones, así, encontramos órganos colegiados
o unipersonales, en función del número de personas que los componen; centrales o periféricos, en relación con
su pertenencia a una organización centralizada o descentralizada; generales o especiales, en función de la
amplitud de sus competencias; ejecutivos,
deliberantes o consultivos, en cuanto a los efectos de sus resoluciones
–porque se ejecuten directamente, o sirvan de apoyo o asesoramiento a otros
órganos-.
La regulación interna de
cada institución, ya sea pública o privada, establecerá las normas de
funcionamiento de los órganos, así como de ellos entre sí y con los terceros
interesados. En el caso de que sea pública, la institución se regirá
principalmente por lo contenido en la Ley 30/92 (Mod. por Ley 39/2015) de
Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común; en caso de ser privada,
por sus propias normas de funcionamiento; y en caso de ser una entidad con
funciones públicas se regirá por sus propias normas guardando los principios
generales de la Ley citada.
3.3.- Caracteres de la estructura o marco institucional.
Las instituciones
deportivas tienen una naturaleza pública en cuanto a su creación, pues todas dependen,
para su formal constitución, de una norma jurídica que las ampare, de una ley,
y las leyes provienen de los poderes públicos.
Ahora bien, en su
configuración pueden tener también naturaleza privada, pues se pueden
constituir como entidades autónomas, con la capacidad de auto regularse y auto
organizarse según sus propias normas internas o estatutos, además de tener
personalidad jurídica propia para poder actuar en su propio nombre, sin
dependencia de otras instituciones, ya sean públicas o privadas.
En relación con el concepto personalidad jurídica hemos de afirmar
que se entiende por persona jurídica a un sujeto de
derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano
sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para
cumplir un fin. En otras palabras, persona jurídica es todo ente con
capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones que no sea una persona
física.
Es decir, junto a las personas físicas existen también las personas
jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica
propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto
es, capacidad para adquirir y poseer bienes o derechos de todas clases, así
como para contraer obligaciones, y capacidad de obrar para ejercitar
esos derechos y cumplir las obligaciones.[6]
Las instituciones que
componen el sistema deportivo están relacionadas entre sí mediante el sometimiento
de unas en otras, ya sea permanente o esporádicamente. Ejemplo de ello son las
federaciones entre sí, las cuales pertenecen unas a otras según su tamaño
territorial: nacional a la continental y ésta a la internacional. Esta relación
de permanencia es constante y perdurable en el tiempo y ello causa el pleno
sometimiento de unas a las normas de las mayores. Sin embargo, hay sistemas
deportivos en los que la pertenencia o las relaciones entre instituciones se
producen sólo para un evento concreto o en un determinado momento. Por ejemplo,
las relaciones entre los comités olímpicos y el resto de instituciones que, si
bien son miembros permanentes de su marco institucional, no por ello mantienen
relaciones constantes, sino únicamente cuando se produce el evento organizado
por el comité olímpico.
Considerando el sistema
deportivo como el conjunto de agentes que intervienen, participan y lo
componen, encontramos instituciones públicas –administraciones y estados- y
privadas –federaciones, comités olímpicos, clubes, asociaciones-, decimos que
todos ellos aportan sus normas para hacer viable las relaciones entre sí y
cumplir así los fines y objetivos para los cuales se han creado o constituido.
Además, teniendo como base este conjunto o marco institucional, cada uno de los
agentes compone su propio subconjunto institucional, de modo que podamos
afirmar que un sistema deportivo está compuesto por otros, ya que cada
institución deportiva se puede considerar como tal.
Todas las relaciones
están en continuo movimiento adaptándose a la realidad cambiante del deporte en
la sociedad, por lo que el dinamismo es una característica inherente al propio
sistema.
3.4.- Marco jurídico de los sistemas deportivos.
Las estructuras
deportivas, como cualquiera otras de las organizaciones sociales que cumplen un
fin concreto, en este caso el fomento de la práctica deportiva, han de servirse
de un compendio normativo que les permita gestionarse tanto interiormente como
con el resto de agentes sociales, en los diferentes ámbitos en los que se
relacionen.
Las normas de que se
nutren podrán ser establecidas por ellas mismas o bien por las estructuras del
estado que hacen posible la conformación de tales organizaciones o sistemas
deportivos. Si las normas utilizadas o implantadas afectan a sus integrantes o
son promulgadas por sus propios órganos o instituciones, diremos que pertenecen
a su marco jurídico.
Ello quiere decir que las
normas pueden ser dictadas por instituciones de fuera del sistema deportivo en
cuestión, pero serán de posible aplicación en dicho sistema, lo que las incardina
automáticamente en su marco jurídico, si bien están al margen de su marco
institucional por no ser sus propios órganos quienes las dictan.
El marco jurídico se
define como el conjunto de normas aplicables,
legal o estatutario. Legal porque la institucionalización de estructuras
deportivas se regula por Ley, entendida como norma dimanante de los órganos
competentes para ello, dependientes de las estructuras gubernamentales del
estado. En consecuencia, la ley será la encargada, en primera instancia de
crear las estructuras administrativas soporte de los sistemas deportivos las
llamaremos Instituciones Deportivas[7].
Dentro de la Ley podemos
encontrar distintas denominaciones y rangos, así, podrá ser aplicable unas
veces un reglamento, otras un decreto, otras una ley, otras una ordenanza,
etc., dependiendo en todos los casos del órgano gubernamental fuente de dicha
normativa o de los requisitos que conlleve su aprobación. Estas normas, en
general, describirán la estructura, la dotarán de órganos competenciales,
definirán su organización interna, establecerán procedimientos de relación con
los agentes que dependan de ella, los procedimientos internos para la
resolución de expedientes, y todo lo relativo al funcionamiento y jerarquía de
sus órganos, así como el procedimiento administrativo aplicable.
Y aparte de las normas
del estado están las regulaciones pertenecientes a las instituciones privadas,
su marco estatutario. Se conceptúa como estatutario
porque tanto las estructuras u organismos deportivos como los agentes
participantes asociados a ellos tendrán que establecer sus propias normas
mediante la aprobación y registro de estatutos propios, de los cuales emanará
la normativa interna que permitirá las relaciones externas, bien con las
superestructuras de quien dependan como con las infraestructuras que dependan
de dichos organismos, así como las internas, con los miembros y entre los
órganos de la institución. A los agentes adscritos a las instituciones que comprendan
un colectivo de asociados las llamaremos Entidades
Deportivas[8].
Los estatutos de cada
agente asociado a su estructura deportiva, considerando a los agentes como
colectivos, establecerán sus objetivos, su organización interna, sus
procedimientos internos, su régimen sancionador, etc. Serán la norma suprema de
la entidad, que marcará las posteriores resoluciones de sus órganos colegiados
o unipersonales, así como los efectos que éstas tengan sobre sus asociados.
Hemos dicho que las
estructuras de las instituciones deportivas son creadas por ley, y también
hemos dicho que hay muchos tipos de leyes, dependiendo del órgano que las crea.
Así, por ejemplo, una Ley Orgánica (cuyo régimen no estudiaremos aquí) sólo
puede ser dictada o creada por el Congreso de los Diputados, pues es el órgano
estatal que tiene la competencia para ello. En este caso, además, nos
encontramos con que el ámbito de aplicación de dicha LO será todo el territorio
español, pues es inherente a las características de esa ley que sea obedecida
por todos los ciudadanos de España, sea cual sea la comunidad autónoma en la
que residan.
De otro lado, de nuevo a
modo de ejemplo, veremos que las asambleas legislativas autonómicas también
están dotadas de facultades para crear sus propias leyes, normas que se
aplicarán, obviamente, en el territorio de cada comunidad autónoma o sobre los
ciudadanos cuyo domicilio se encuentre dentro de sus límites geográficos.
Evidentemente, las normas
aplicables en las comunidades autónomas versan sobre asuntos y vinculan a sus
ciudadanos siempre dentro de las competencias establecidas en los artículos 148
y 149 de la Constitución Española (CE en adelante).
De lo dicho podemos
entresacar que existirá un marco jurídico por cada ámbito territorial que
exista o en cada sistema institucional o estructural que se cree. Así,
encontramos, siempre tratando de deporte, que habrá dos superestructuras
internacionales, enmarcadas primero por el Olimpismo (COI), que abarca una
serie de modalidades deportivas, regidas todas ellas por las normas que, para
su incardinación dentro del movimiento olímpico, éste les imponga. A su vez el
COI se integrará por las organizaciones o estructuras olímpicas de inferior
campo de actuación: los comités nacionales, si bien la organización olímpica no
sólo se constituye por este tipo de miembros, sino que también se compone de
federaciones internacionales y otros.
Por otro lado, está el
ámbito federativo, regido por cada una de las federaciones internacionales del
deporte que se trate.
Cada modalidad deportiva,
en última instancia, estará regulada por su federación internacional (FIFA y
otras). A su vez, la federación internacional estará integrada por cada una de
las federaciones de inferior rango territorial en que se divida la organización
del deporte en el mundo (FIFA à
UEFA…)[9],
cuya estructura, en general, responderá a una organización por continentes.
Dentro de cada continente o área de influencia de dicha institución continental
estarán integradas cada una de las instituciones estatales que desean
participar del sistema deportivo propuesta por aquéllas (FIFA à UEFA à
RFEF…) y, a su vez, dentro de estas últimas podrá haber otras infraestructuras
deportivas o instituciones de menor rango con un ámbito de influencia
territorial menor, como es el caso, en España, de las federaciones autonómicas
(FIFA à UEFA à RFEF à
FFCV).[10]
Dicho esto, hemos de
afirmar que el Comité Olímpico Internacional aglutina a todas las asociaciones
deportivas del mundo. Es decir, en él se encuentran integradas, tanto las
federaciones, como los comités olímpicos de cada estado, así como otras
entidades e instituciones deportivas (tales como los tribunales y agencias
internacionales y otros). Ello es así, sólo en las modalidades deportivas que
son practicadas en los juegos olímpicos, algo que es competencia exclusiva del
propio COI.
En virtud de lo dicho,
vemos que un tipo de marco jurídico puede y, de hecho, viene determinado por el
ámbito territorial o institucional. Pero ello no es óbice para que existan
otros condicionantes de aplicación en virtud del ámbito a que se refieran. Así,
encontramos también que según el colectivo a que va dirigida la normativa es
posible crear instituciones, con un marco jurídico específico, aplicable
únicamente a determinados individuos, en orden a sus especiales circunstancias.
Así ocurre con las federaciones de deportes para discapacitados, creadas para
dar salida a la regulación del deporte adaptado, regidas por la Federación
Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, aglutinadora de todos
los deportes en que estas personas participan. Se rompe así el llamado
Principio de Monopolio de las Federaciones, que veremos más adelante y que
consiste en que existe sólo una federación por modalidad deportiva.
3.5.- Ámbitos jurídicos
de intervención en el Deporte:
Si
analizamos cuáles son los campos en lo que existe normativa con dimensión
deportiva, y partiendo de la premisa de que dicha regulación proviene de las
instancias internacionales –Unión Europea, ONU, etc.- o bien nacionales
–órganos de la administración del Estado, encontramos que los ámbitos en los
que ha sido inevitable la intervención del Gobierno son muy variados:
- Actividades y representaciones internacionales
- Entidades deportivas
- Enseñanzas y titulaciones deportivas
- Régimen jurídico del deportista
- Protección de la práctica deportiva
- Instalaciones deportivas
- Violencia en espectáculos deportivos
- Dopaje
- Disciplina deportiva
- Deporte universitario
- Deporte y fuerzas armadas
- Emisiones y retransmisiones deportivas
- Real orden del mérito deportivo
3.6.- La configuración del Sistema
Deportivo Español.
Hemos fundamentado la
creación y reconocimiento de las instituciones deportivas que conforman nuestro
sistema deportivo en la aplicación de normas por parte del poder público. Normas
que se refieren a qué son, cómo han de funcionar, en qué ámbito se moverán,
etc. Por tanto, afirmamos que necesitamos de normas públicas para que el
sistema privado deportivo se establezca.
Pero estas normas públicas,
a su vez, han de seguir un proceso para su implantación. Todas y cada una de
ellas están ligadas entre sí, conectadas por su ámbito de aplicación, desde las
jerárquicamente superiores hasta las normas de rango inferior, que regulan
aspectos muy concretos.
El sistema legal español responde
a los principios de generalidad y especialidad para todos los ámbitos a
regular. En el Deporte, concretamente, encontramos el fundamento primario de su
régimen jurídico en la propia CE, en cuyo artículo 43…
1.
Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2.
Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de
medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley
establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3.
Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y
el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.
A partir de esta inclusión
de la educación física y el deporte entre los campos de actuación de los
poderes públicos es cuando se tendrá que desarrollar para determinar de qué
está hablando la CE. Es decir, se produce una regulación en cascada, partiendo
de la norma general suprema y que nos llevará hasta normas muy específicas,
pasando por escalones normativos que van desarrollándose unos a otros.
El siguiente paso que
habremos de cubrir para definir el concepto constitucional de deporte será la Ley, norma jurídica que
habrá de establecer los primeros ámbitos de dicho concepto y su contenido. La
ley vigente en materia de Deporte es la Ley del Deporte 10/90, de 15 de
octubre:
Para esta ley el fenómeno deportivo,
actividad libre y voluntaria, presenta estos aspectos claramente diferenciados
y que implican distintas actuaciones de las administraciones públicas:
·
La práctica deportiva del ciudadano como
actividad espontánea, desinteresada y lúdica o con fines educativos y
sanitarios.
·
La actividad deportiva organizada a través
de estructuras asociativas.
·
El espectáculo deportivo, fenómeno de
masas, cada vez más profesionalizado y mercantilizado.
·
Fomentar la práctica deportiva y ordenar
su funcionamiento, cuando esta trasciende del ámbito autonómico y deslindar las
competencias propias de las comunidades autónomas.
El poder público, ya antes
de la vigencia de nuestro Estado de Derecho actual, ha fagocitado el conjunto
de agentes privados intervinientes en el Deporte. Hay que recordar que las FFDD
son anteriores, en su génesis, a cualquier estructura pública deportiva. Es
decir, que antes de que la Administración pensara siquiera en regular el
Deporte, ya existían federaciones y organizaciones deportivas al margen de los
poderes públicos, que organizaban sus competiciones y que mantenían sus
relaciones con el resto de entidades internacionales. El Estado se ha visto
obligado a intervenir en los momentos en que la representación institucional e
internacional le ha convenido políticamente (por ejemplo, la participación en
las primeras Olimpiadas).
Es por ello, que la
Administración pública ha hecho suyo el sistema privado y convirtió, mediante
la legislación vigente, a los agentes privados en instrumentos al servicio
público.
Así, al igual que para otros
ámbitos del deporte, canaliza dicha instrumentalización mediante normativa que
desarrolla lo establecido en la Ley, al mismo tiempo que establece los
criterios de descentralización de competencias entre administraciones, central
y periférica o autonómica.
Por tanto, partiendo de que
la institución jerárquicamente superior reguladora del Deporte, cual es el
Estado, instrumentaliza los agentes privados –FFDD- para prestar muchos de los
servicios que se prestan al ciudadano dentro del ámbito deportivo: deporte de
alto nivel, instalaciones deportivas, centros de alto rendimiento,
participación en competiciones internacionales…
A su vez, se produce una
dualidad en la prestación de esos servicios, pues hay otra administración, la
autonómica, que también será competente en esta materia, aunque estableciendo
conceptos distintos para según qué intervenciones. Por ejemplo, la autonómica
no hablará de deportistas de alto nivel
sino de deportistas de elite.
Y, por último, existe un
paralelismo en la organización territorial tanto del sistema público como del
privado, pues habrá tantas federaciones autonómicas como comunidades autónomas,
además de las centrales o españolas. El mapa político es similar, en relación
con los órganos y administraciones del Estado y la estructura federativa.
3.7.- Consecuencias institucionales
de la configuración del Sistema Deportivo.
El producto inmediato de la
aplicación de la legislación, de la regulación de los múltiples aspectos
relacionados con el Deporte, son las instituciones deportivas. Veremos que en
nuestro Sistema Deportivo existen tanto privadas como públicas, nacionales e
internacionales, deportivas y no deportivas.
3.7.1- Instituciones deportivas públicas.
Hemos de incluir entre ellas
a los órganos del Estado competentes en Deporte: Ministerio, Secretaría de
Estado, Dirección General, etc. Así como los organismos que sirvan de
instrumento a dichos órganos, cuyo estandarte es el Consejo Superior de
Deportes (CSD en adelante).
Así mismo, observamos una simetría en la estructura
pública autonómica, pero con denominaciones diferentes: Consejería, Secretaría
Autonómica, Dirección General, etc. En la Administración periférica puede o no
haber organismos autónomos de gestión deportiva, al igual que el CSD. De hecho,
en la Comunidad Valenciana ha estado vigente el Consell Valencià de l`Esport
hasta que fue derogado por el Decret Llei 7/2012, de 19 d'octubre,
del Consell, de Mesures de Reestructuració i Racionalització del Sector Públic
Empresarial i Fundacional de la Generalitat. [2012/9689] (DOCV núm. 6886 de
22.10.2012). Este CVE tenía una estructura a imagen del CSD.
Estas instituciones
deportivas públicas a veces se integran en las estructuras deportivas
internacionales como representantes de pleno derecho del Deporte español. Por
ejemplo, en el ámbito universitario, es miembro de la Federación Internacional
de Deporte Universitario el propio CSD, y no la inexistente Federación Española
de Deporte Universitario. También en el Comité Olímpico Internacional, el
Estado español es miembro de pleno derecho mediante 2el Comité Olímpico
Español, figura institucional directamente dependiente del Estado, aunque se
constituya como uno más de los agentes privados en el Deporte.
Como ejemplo de la
institucionalidad pública deportiva habremos de esquematizar la organización
burocrática administrativa, y que responderá básicamente, a la tabla contenida
en el presente trabajo en el apartado 1.1.2.C., en función del tipo de
administración en que nos encontremos.
3.7.2.- Instituciones deportivas privadas.
La otra fuente normativa que
afecta al deporte y que, por tanto, regula sus agentes, es la privada, que
emana de los órganos de las entidades privadas, que a su vez derivan de su
propia constitución como tales, de sus Estatutos fundacionales. Es decir, que
el otro perfil del Sistema Deportivo viene dibujado por la intervención de los
agentes privados, entendida su privacidad bajo dos aspectos: su capacidad de
autorregulación, ya que una vez que se constituyen de acuerdo a las normas
públicas son independientes; y el segundo aspecto, en cuanto a que la
iniciativa para su constitución es privada, no depende del Estado, que lo único
que hará será controlar la formalidad de su constitución y la publicidad de su
funcionamiento.
Las figuras jurídicas más
relevantes son las federaciones deportivas[11] y los
clubes,[12] ambas
entidades tratadas como asociaciones deportivas en la Ley del Deporte, donde se
imponen los criterios mínimos tanto para unas como para otros. También
señalamos que están especialmente vinculadas a las instituciones
internacionales, pues su participación en las actividades o competiciones
organizadas por aquellas dependerá de la corrección de su institucionalidad
nacional, velando por ello la administración correspondiente. En este caso la
estatal mediante el Consejo Superior de Deportes, organismo que tramita el
reconocimiento internacional de las federaciones deportivas españolas.[13]
Pero hay otras figuras,
asociaciones de clubes, entidades de recreación, sociedades anónimas
deportivas, y otras que veremos en profundidad más adelante.
[1]
Definición obtenida del Diccionario de la Real Academia Española: http://lema.rae.es/drae/?val=%C3%B3rgano
[2] Manual
de Derecho Administrativo, Martín Mateo, Ramón, TRIVIUM 1996.
[3] Manual
de Derecho Administrativo, Martín Mateo, Ramón, TRIVIUM 1996.
[4] Artículo 11 LRJ-PAC: Creación de órganos administrativos:
1. Corresponde a cada
Administración Pública delimitar, en su propio ámbito competencial, las
unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de
las especialidades derivadas de su organización.
2. La creación de cualquier
órgano administrativo exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: A)
Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se
trate y su dependencia jerárquica. B) Delimitación de sus funciones y
competencias. C) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y
funcionamiento.
3. No podrán crearse nuevos
órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no
se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos.
[5] Artículo
12 LRJ-PAC. Competencia:
1. La competencia es
irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la
tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando
se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes. La encomienda de
gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad
de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que
en cada caso se prevén.
2. La titularidad y el ejercicio
de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser
desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los
términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de
competencias. 3. Si alguna disposición atribuye competencia a una
Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que
la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos
inferiores competentes por razón de la materia y del territorio, y, de existir
varios de éstos, al superior jerárquico común.
[6]
Cualquier persona física, al nacer adquiere automáticamente determinadas
capacidades, encarnadas en su personalidad y por el hecho de ser persona.
Conforme su desarrollo evoluciona a través del tiempo, van incorporándose a su
personalidad otras capacidades, tanto jurídicas como de obrar, llegando a su
completitud al cumplir la mayoría de edad. En ese momento esa persona es plenamente capaz de decidir y actuar.
El
problema viene cuando esa persona ha de ponerse de acuerdo con otras personas
en el seno de un grupo social con unos fines determinados. ¿Quién decide lo que
hay que hacer? ¿Cómo se ejecutan las decisiones del grupo y quién las ejecuta
en su representación? La consecuencia nos la da la Ley, pues crea la ficción
jurídica de considerar un grupo social como una sola persona: una persona jurídica,
con las mismas capacidades que una persona física y que actuará, en
manifestación de la capacidad de obrar del grupo, como una sola, siendo su
representante el instrumento para ello.
Pues
bien, en el seno de una institución deportiva con personalidad jurídica propia
(es decir, que sea una persona jurídica), la capacidad jurídica y de obrar
–personalidad jurídica- se adquiere en el momento de su constitución y se hace
efectiva en el momento en que su representante, el Presidente, actúa en su
nombre, pues es el instrumento de su capacidad de obrar.
[7]
Principalmente las federaciones deportivas, tanto españolas como autonómicas.
[8] Los
clubes deportivos
[9] El espectro del trabajo de la FIFA se ha
ampliado considerablemente en los últimos años, lo que ha requerido una mayor
coordinación de todas sus actividades. Por suerte, se dispone de una ayuda
experta y próxima en las confederaciones, que apoyan sustancialmente a la FIFA
en tareas como la organización de los torneos.
Las confederaciones son las
instituciones paraguas de las asociaciones o federaciones nacionales en cada
continente. La AFC en Asia, la CAF en áfrica, la Concacaf en Norteamérica,
Centroamérica y el Caribe, la Conmebol en Sudamérica, la UEFA en Europa y la
OFC en Oceanía proporcionan apoyo a la FIFA sin arrogarse los derechos de las
asociaciones nacionales. De hecho, las confederaciones sirven para aumentar aún
más el alcance del fútbol, a través de la organización de sus propias
competiciones, tanto en el ámbito de clubes como de selecciones, y mediante
diversas actividades. Este modelo de organización y estructura se aplica
también a otros deportes.
[10] Existe una paradoja entre las entidades
rectoras del deporte en el ámbito supraestatal y el caso del deporte en el
estado español, pues mientras que en ámbitos europeo e internacional las
entidades dirigentes del deporte son eminentemente privadas (UEFA, FIFA, FIBA,
etc), en el sistema deportivo español, los entes dirigentes del deporte son
tanto privados como públicos, siendo estos últimos los que en realidad legislan
y regulan la estructura y funcionamiento de los sistemas deportivos, incluso
por delegación a los organismos privados. En el siguiente cuadro explicativo
podemos esbozar la jerarquía normativa a que responde la estructura institucional
del deporte, en el mundo, particularmente en España y concretamente en la
Comunidad Valenciana:

[11] Artículo 30 y ss. Para las federaciones deportivas.
[12] Artículo
13 y ss. Para los clubes deportivos.
[13] De hecho, una de sus competencias es Autorizar o denegar, previa conformidad del
Ministerio de Asuntos Exteriores, la celebración en territorio español de
competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la
participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales.
(Art. 8.i. Ley del Deporte 10/90)
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