viernes, 6 de octubre de 2023

3.- El Sistema Deportivo.

 3.- EL SISTEMA DEPORTIVO.

 

3.1.- Concepto.

 

Una vez observado que nos encontramos ante un sistema deportivo mixto, con intervención tanto de agentes públicos como privados, hemos de analizar la conjunción de sus implicaciones, desde el punto de vista institucional, así como desde la perspectiva de su funcionamiento.

Es razonable pensar que de sistema deportivo podríamos hacer muchas definiciones, en función de los elementos que integre y también según consideremos cada organización como un sistema diferenciado del resto: conjunto lleno de subconjuntos.

Así, mejor pedagogía haremos si primero consideramos sus elementos y después conformamos su definición. Para ello nos preguntaremos las cuestiones que nos ayudarán a delimitar el sistema:

¿Quién participa? Tanto personas físicas como jurídicas, tanto competidores o practicantes como entidades o instituciones públicas o privadas. Todos ellos son los agentes deportivos.

¿A qué juegan? A las competiciones o actividades organizadas por el sistema, ya sea por unas u otras instituciones, pero con normas y estructura similar, de modo que permita interactuar a todos sus participantes.

¿Cómo juegan o participan? Las normas de las competiciones o actividades.

¿Cómo se ordena el sistema? Mediante los órganos de las instituciones que aplican las normas.

¿Cómo funcionan los órganos? Por medio de las normas estatutarias que establecen su régimen de funcionamiento. Habrá órganos colegiados o unipersonales, y en su virtud les regularán unas normas u otras.

¿Dónde se realizan las actividades deportivas? En las infraestructuras deportivas, ya sean instalaciones propiamente deportivas como elementos urbanísticos destinados a ello, o entornos naturales adaptados. Todas ellas homologadas y con arreglo a la normativa general de la Administración en cuanto a la construcción, aprovechamiento de espacios públicos y protección del medio ambiente.

Haciendo abstracción de las contestaciones expuestas podemos integrar dentro del sistema a las instituciones -que en su origen son asociaciones de personas-, cuya constitución se adapta a la legislación pública de cuyo ámbito social y territorial dependen, que cumplen fines traducidos en actividades deportivas en las que participan los deportistas en virtud de unas normas; pero a su vez, estas instituciones cumplen sus objetivos gracias a los órganos de su estructura interna que se reparten las tareas o competencias, auto regulando tanto la creación de dichos órganos como su régimen jurídico.

Pero aún podemos concretar más la definición si la entendemos como un conjunto de agentes, públicos o privados, personas físicas o jurídicas, que se relacionan entre sí y con terceros gracias a sus normas y procedimientos, y que cumplen sus fines a través de órganos.

Habrá teóricos que incluyan otros elementos, como la financiación o los recursos humanos y materiales, pero consideramos que estos son inherentes a cualquier organización administrativa.

Hoy en día, hay productos del sistema que se han convertido en verdaderos agentes decisorios, como las marcas o los medios de comunicación, quienes intervienen determinantemente en la consecución de los fines deportivos del sistema. De igual modo, las propias actividades del sistema, incluso el sistema mismo, se ha convertido en marca, medio, empresa y fin en sí mismo.

En cualquier caso, de lo que no debemos escapar es de que los sistemas funcionan gracias a órganos, ya sean políticos (asamblea, presidente…) o de gestión (servicio de instalaciones…), y todos ellos conforman la estructura orgánica de las instituciones, en la que se reflejará su influencia pública o su autonomía privada, y en ambas el reparto de funciones o competencias, fines y objetivos.

 

3.2.- La estructura orgánica.

 

La estructura orgánica es, en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, las instancias administrativas de que se compone una institución o sistema deportivo, sus órganos.

Un órgano es el elemento básico de  distribución de funciones de cualquier organización administrativa o política, formado por una o varias personas que actúan en representación de una persona jurídica o de ellas mismas en un ámbito competencial determinado.[1]

Otras definiciones se centran en el concepto de competencia al identificar al órgano como el conjunto de funciones atribuibles en el tiempo a diferentes personas físicas pero que tienen permanencia por sí y no se identifican con los titulares sucesivos del órgano.[2]

Desde la consideración del órgano como parte integrante y esencial de la estructura administrativa, también podríamos afirmar que estamos ante un centro permanente de decisión servido por personas físicas.[3]

El órgano administrativo manifiesta la aplicación de una serie de principios, cuales son:

Jerarquía:

Este principio está ligado a la responsabilidad en la resolución de expedientes o solicitudes, puesto que los órganos superiores responden de la actuación de los inferiores. La Ley establece un sistema de reparto de la responsabilidad mediante fórmulas de reparto de funciones o competencias.

Procedimiento:

El funcionamiento de los órganos administrativos, entre ellos y con los administrados, responde a reglas previamente determinadas, públicas y formales englobadas ellas dentro de lo que denominamos Procedimiento Administrativo, que se encargará de establecer los requisitos de forma y fondo que deben reunir las comunicaciones y resoluciones, plazos, identidad, etc.

Competencia:

Todos los órganos administrativos tienen asignadas competencias o funciones para realizar las tareas para las que son creados. Estas competencias son irrenunciables, obligatorias, conllevan potestades, lo que significa que ningún órgano puede hacer dejación de sus funciones ni apropiarse de funciones o competencias que estén asignadas a otros órganos.[4]

La ley, de manera genérica y subsidiaria, respecto de las normativas que al objeto establezcan las propias y privadas normativas internas de cada institución, regula mecanismos de reparto de competencias o funciones que llevan aparejadas, en consecuencia, asunción o traslado de responsabilidad.[5]

Funciones: Se ha hecho esta particularización del concepto función para distinguirlo del de competencia, cuya significación se refiere a la capacidad de actuación en una materia o tarea determinada que tiene una administración, mientras que el concepto función se establece a partir de la capacidad de actuación propia de los órganos administrativos, incluso de los organismos autónomos de la administración, como instrumentos de las administraciones para ejercer sus competencias.

Lo dicho se predica de todos y cualquiera de los órganos que integran una entidad, pero no todos los órganos son iguales, en su composición, o en las consecuencias de sus decisiones, así, encontramos órganos colegiados o unipersonales, en función del número de personas que los componen; centrales o periféricos, en relación con su pertenencia a una organización centralizada o descentralizada; generales o especiales, en función de la amplitud de sus competencias; ejecutivos, deliberantes o consultivos, en cuanto a los efectos de sus resoluciones –porque se ejecuten directamente, o sirvan de apoyo o asesoramiento a otros órganos-.

La regulación interna de cada institución, ya sea pública o privada, establecerá las normas de funcionamiento de los órganos, así como de ellos entre sí y con los terceros interesados. En el caso de que sea pública, la institución se regirá principalmente por lo contenido en la Ley 30/92 (Mod. por Ley 39/2015) de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común; en caso de ser privada, por sus propias normas de funcionamiento; y en caso de ser una entidad con funciones públicas se regirá por sus propias normas guardando los principios generales de la Ley citada.

 

3.3.- Caracteres de la estructura o marco institucional.

 

Las instituciones deportivas tienen una naturaleza pública en cuanto a su creación, pues todas dependen, para su formal constitución, de una norma jurídica que las ampare, de una ley, y las leyes provienen de los poderes públicos.

Ahora bien, en su configuración pueden tener también naturaleza privada, pues se pueden constituir como entidades autónomas, con la capacidad de auto regularse y auto organizarse según sus propias normas internas o estatutos, además de tener personalidad jurídica propia para poder actuar en su propio nombre, sin dependencia de otras instituciones, ya sean públicas o privadas.

En relación con el concepto personalidad jurídica hemos de afirmar que se entiende por persona jurídica a un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un fin. En otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones que no sea una persona física.

Es decir, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes o derechos de todas clases, así como para contraer obligaciones, y capacidad de obrar para ejercitar esos derechos y cumplir las obligaciones.[6]

Las instituciones que componen el sistema deportivo están relacionadas entre sí mediante el sometimiento de unas en otras, ya sea permanente o esporádicamente. Ejemplo de ello son las federaciones entre sí, las cuales pertenecen unas a otras según su tamaño territorial: nacional a la continental y ésta a la internacional. Esta relación de permanencia es constante y perdurable en el tiempo y ello causa el pleno sometimiento de unas a las normas de las mayores. Sin embargo, hay sistemas deportivos en los que la pertenencia o las relaciones entre instituciones se producen sólo para un evento concreto o en un determinado momento. Por ejemplo, las relaciones entre los comités olímpicos y el resto de instituciones que, si bien son miembros permanentes de su marco institucional, no por ello mantienen relaciones constantes, sino únicamente cuando se produce el evento organizado por el comité olímpico.

Considerando el sistema deportivo como el conjunto de agentes que intervienen, participan y lo componen, encontramos instituciones públicas –administraciones y estados- y privadas –federaciones, comités olímpicos, clubes, asociaciones-, decimos que todos ellos aportan sus normas para hacer viable las relaciones entre sí y cumplir así los fines y objetivos para los cuales se han creado o constituido. Además, teniendo como base este conjunto o marco institucional, cada uno de los agentes compone su propio subconjunto institucional, de modo que podamos afirmar que un sistema deportivo está compuesto por otros, ya que cada institución deportiva se puede considerar como tal.

Todas las relaciones están en continuo movimiento adaptándose a la realidad cambiante del deporte en la sociedad, por lo que el dinamismo es una característica inherente al propio sistema.

 

3.4.- Marco jurídico de los sistemas deportivos.

 

Las estructuras deportivas, como cualquiera otras de las organizaciones sociales que cumplen un fin concreto, en este caso el fomento de la práctica deportiva, han de servirse de un compendio normativo que les permita gestionarse tanto interiormente como con el resto de agentes sociales, en los diferentes ámbitos en los que se relacionen.

Las normas de que se nutren podrán ser establecidas por ellas mismas o bien por las estructuras del estado que hacen posible la conformación de tales organizaciones o sistemas deportivos. Si las normas utilizadas o implantadas afectan a sus integrantes o son promulgadas por sus propios órganos o instituciones, diremos que pertenecen a su marco jurídico.

Ello quiere decir que las normas pueden ser dictadas por instituciones de fuera del sistema deportivo en cuestión, pero serán de posible aplicación en dicho sistema, lo que las incardina automáticamente en su marco jurídico, si bien están al margen de su marco institucional por no ser sus propios órganos quienes las dictan.

El marco jurídico se define como el conjunto de normas aplicables, legal o estatutario. Legal porque la institucionalización de estructuras deportivas se regula por Ley, entendida como norma dimanante de los órganos competentes para ello, dependientes de las estructuras gubernamentales del estado. En consecuencia, la ley será la encargada, en primera instancia de crear las estructuras administrativas soporte de los sistemas deportivos las llamaremos Instituciones Deportivas[7].

Dentro de la Ley podemos encontrar distintas denominaciones y rangos, así, podrá ser aplicable unas veces un reglamento, otras un decreto, otras una ley, otras una ordenanza, etc., dependiendo en todos los casos del órgano gubernamental fuente de dicha normativa o de los requisitos que conlleve su aprobación. Estas normas, en general, describirán la estructura, la dotarán de órganos competenciales, definirán su organización interna, establecerán procedimientos de relación con los agentes que dependan de ella, los procedimientos internos para la resolución de expedientes, y todo lo relativo al funcionamiento y jerarquía de sus órganos, así como el procedimiento administrativo aplicable.

Y aparte de las normas del estado están las regulaciones pertenecientes a las instituciones privadas, su marco estatutario. Se conceptúa como estatutario porque tanto las estructuras u organismos deportivos como los agentes participantes asociados a ellos tendrán que establecer sus propias normas mediante la aprobación y registro de estatutos propios, de los cuales emanará la normativa interna que permitirá las relaciones externas, bien con las superestructuras de quien dependan como con las infraestructuras que dependan de dichos organismos, así como las internas, con los miembros y entre los órganos de la institución. A los agentes adscritos a las instituciones que comprendan un colectivo de asociados las llamaremos Entidades Deportivas[8].

 

Los estatutos de cada agente asociado a su estructura deportiva, considerando a los agentes como colectivos, establecerán sus objetivos, su organización interna, sus procedimientos internos, su régimen sancionador, etc. Serán la norma suprema de la entidad, que marcará las posteriores resoluciones de sus órganos colegiados o unipersonales, así como los efectos que éstas tengan sobre sus asociados.

Hemos dicho que las estructuras de las instituciones deportivas son creadas por ley, y también hemos dicho que hay muchos tipos de leyes, dependiendo del órgano que las crea. Así, por ejemplo, una Ley Orgánica (cuyo régimen no estudiaremos aquí) sólo puede ser dictada o creada por el Congreso de los Diputados, pues es el órgano estatal que tiene la competencia para ello. En este caso, además, nos encontramos con que el ámbito de aplicación de dicha LO será todo el territorio español, pues es inherente a las características de esa ley que sea obedecida por todos los ciudadanos de España, sea cual sea la comunidad autónoma en la que residan.

De otro lado, de nuevo a modo de ejemplo, veremos que las asambleas legislativas autonómicas también están dotadas de facultades para crear sus propias leyes, normas que se aplicarán, obviamente, en el territorio de cada comunidad autónoma o sobre los ciudadanos cuyo domicilio se encuentre dentro de sus límites geográficos.

Evidentemente, las normas aplicables en las comunidades autónomas versan sobre asuntos y vinculan a sus ciudadanos siempre dentro de las competencias establecidas en los artículos 148 y 149 de la Constitución Española (CE en adelante).

De lo dicho podemos entresacar que existirá un marco jurídico por cada ámbito territorial que exista o en cada sistema institucional o estructural que se cree. Así, encontramos, siempre tratando de deporte, que habrá dos superestructuras internacionales, enmarcadas primero por el Olimpismo (COI), que abarca una serie de modalidades deportivas, regidas todas ellas por las normas que, para su incardinación dentro del movimiento olímpico, éste les imponga. A su vez el COI se integrará por las organizaciones o estructuras olímpicas de inferior campo de actuación: los comités nacionales, si bien la organización olímpica no sólo se constituye por este tipo de miembros, sino que también se compone de federaciones internacionales y otros.

Por otro lado, está el ámbito federativo, regido por cada una de las federaciones internacionales del deporte que se trate.

Cada modalidad deportiva, en última instancia, estará regulada por su federación internacional (FIFA y otras). A su vez, la federación internacional estará integrada por cada una de las federaciones de inferior rango territorial en que se divida la organización del deporte en el mundo (FIFA à UEFA…)[9], cuya estructura, en general, responderá a una organización por continentes. Dentro de cada continente o área de influencia de dicha institución continental estarán integradas cada una de las instituciones estatales que desean participar del sistema deportivo propuesta por aquéllas (FIFA à UEFA à RFEF…) y, a su vez, dentro de estas últimas podrá haber otras infraestructuras deportivas o instituciones de menor rango con un ámbito de influencia territorial menor, como es el caso, en España, de las federaciones autonómicas (FIFA à UEFA à RFEF à FFCV).[10]

Dicho esto, hemos de afirmar que el Comité Olímpico Internacional aglutina a todas las asociaciones deportivas del mundo. Es decir, en él se encuentran integradas, tanto las federaciones, como los comités olímpicos de cada estado, así como otras entidades e instituciones deportivas (tales como los tribunales y agencias internacionales y otros). Ello es así, sólo en las modalidades deportivas que son practicadas en los juegos olímpicos, algo que es competencia exclusiva del propio COI.

En virtud de lo dicho, vemos que un tipo de marco jurídico puede y, de hecho, viene determinado por el ámbito territorial o institucional. Pero ello no es óbice para que existan otros condicionantes de aplicación en virtud del ámbito a que se refieran. Así, encontramos también que según el colectivo a que va dirigida la normativa es posible crear instituciones, con un marco jurídico específico, aplicable únicamente a determinados individuos, en orden a sus especiales circunstancias. Así ocurre con las federaciones de deportes para discapacitados, creadas para dar salida a la regulación del deporte adaptado, regidas por la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, aglutinadora de todos los deportes en que estas personas participan. Se rompe así el llamado Principio de Monopolio de las Federaciones, que veremos más adelante y que consiste en que existe sólo una federación por modalidad deportiva.

 

 3.5.- Ámbitos jurídicos de intervención en el Deporte:

 

Si analizamos cuáles son los campos en lo que existe normativa con dimensión deportiva, y partiendo de la premisa de que dicha regulación proviene de las instancias internacionales –Unión Europea, ONU, etc.- o bien nacionales –órganos de la administración del Estado, encontramos que los ámbitos en los que ha sido inevitable la intervención del Gobierno son muy variados:

  • Actividades y representaciones internacionales
  • Entidades deportivas
  • Enseñanzas y titulaciones deportivas
  • Régimen jurídico del deportista
  • Protección de la práctica deportiva
  • Instalaciones deportivas
  • Violencia en espectáculos deportivos
  • Dopaje
  • Disciplina deportiva
  • Deporte universitario
  • Deporte y fuerzas armadas
  • Emisiones y retransmisiones deportivas
  • Real orden del mérito deportivo

 

3.6.- La configuración del Sistema Deportivo Español.

 

Hemos fundamentado la creación y reconocimiento de las instituciones deportivas que conforman nuestro sistema deportivo en la aplicación de normas por parte del poder público. Normas que se refieren a qué son, cómo han de funcionar, en qué ámbito se moverán, etc. Por tanto, afirmamos que necesitamos de normas públicas para que el sistema privado deportivo se establezca.

Pero estas normas públicas, a su vez, han de seguir un proceso para su implantación. Todas y cada una de ellas están ligadas entre sí, conectadas por su ámbito de aplicación, desde las jerárquicamente superiores hasta las normas de rango inferior, que regulan aspectos muy concretos.

El sistema legal español responde a los principios de generalidad y especialidad para todos los ámbitos a regular. En el Deporte, concretamente, encontramos el fundamento primario de su régimen jurídico en la propia CE, en cuyo artículo 43…

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.

A partir de esta inclusión de la educación física y el deporte entre los campos de actuación de los poderes públicos es cuando se tendrá que desarrollar para determinar de qué está hablando la CE. Es decir, se produce una regulación en cascada, partiendo de la norma general suprema y que nos llevará hasta normas muy específicas, pasando por escalones normativos que van desarrollándose unos a otros.

El siguiente paso que habremos de cubrir para definir el concepto constitucional de deporte será la Ley, norma jurídica que habrá de establecer los primeros ámbitos de dicho concepto y su contenido. La ley vigente en materia de Deporte es la Ley del Deporte 10/90, de 15 de octubre:

Para esta ley el fenómeno deportivo, actividad libre y voluntaria, presenta estos aspectos claramente diferenciados y que implican distintas actuaciones de las administraciones públicas:

·       La práctica deportiva del ciudadano como actividad espontánea, desinteresada y lúdica o con fines educativos y sanitarios.

·       La actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas.

·       El espectáculo deportivo, fenómeno de masas, cada vez más profesionalizado y mercantilizado.

·       Fomentar la práctica deportiva y ordenar su funcionamiento, cuando esta trasciende del ámbito autonómico y deslindar las competencias propias de las comunidades autónomas.

El poder público, ya antes de la vigencia de nuestro Estado de Derecho actual, ha fagocitado el conjunto de agentes privados intervinientes en el Deporte. Hay que recordar que las FFDD son anteriores, en su génesis, a cualquier estructura pública deportiva. Es decir, que antes de que la Administración pensara siquiera en regular el Deporte, ya existían federaciones y organizaciones deportivas al margen de los poderes públicos, que organizaban sus competiciones y que mantenían sus relaciones con el resto de entidades internacionales. El Estado se ha visto obligado a intervenir en los momentos en que la representación institucional e internacional le ha convenido políticamente (por ejemplo, la participación en las primeras Olimpiadas).

Es por ello, que la Administración pública ha hecho suyo el sistema privado y convirtió, mediante la legislación vigente, a los agentes privados en instrumentos al servicio público.

Así, al igual que para otros ámbitos del deporte, canaliza dicha instrumentalización mediante normativa que desarrolla lo establecido en la Ley, al mismo tiempo que establece los criterios de descentralización de competencias entre administraciones, central y periférica o autonómica.

Por tanto, partiendo de que la institución jerárquicamente superior reguladora del Deporte, cual es el Estado, instrumentaliza los agentes privados –FFDD- para prestar muchos de los servicios que se prestan al ciudadano dentro del ámbito deportivo: deporte de alto nivel, instalaciones deportivas, centros de alto rendimiento, participación en competiciones internacionales…

A su vez, se produce una dualidad en la prestación de esos servicios, pues hay otra administración, la autonómica, que también será competente en esta materia, aunque estableciendo conceptos distintos para según qué intervenciones. Por ejemplo, la autonómica no hablará de deportistas de alto nivel sino de deportistas de elite.

Y, por último, existe un paralelismo en la organización territorial tanto del sistema público como del privado, pues habrá tantas federaciones autonómicas como comunidades autónomas, además de las centrales o españolas. El mapa político es similar, en relación con los órganos y administraciones del Estado y la estructura federativa.

 

3.7.- Consecuencias institucionales de la configuración del Sistema Deportivo.

 

El producto inmediato de la aplicación de la legislación, de la regulación de los múltiples aspectos relacionados con el Deporte, son las instituciones deportivas. Veremos que en nuestro Sistema Deportivo existen tanto privadas como públicas, nacionales e internacionales, deportivas y no deportivas.

 

3.7.1- Instituciones deportivas públicas.

 

Hemos de incluir entre ellas a los órganos del Estado competentes en Deporte: Ministerio, Secretaría de Estado, Dirección General, etc. Así como los organismos que sirvan de instrumento a dichos órganos, cuyo estandarte es el Consejo Superior de Deportes (CSD en adelante).

Así mismo, observamos una simetría en la estructura pública autonómica, pero con denominaciones diferentes: Consejería, Secretaría Autonómica, Dirección General, etc. En la Administración periférica puede o no haber organismos autónomos de gestión deportiva, al igual que el CSD. De hecho, en la Comunidad Valenciana ha estado vigente el Consell Valencià de l`Esport hasta que fue derogado por el Decret Llei 7/2012, de 19 d'octubre, del Consell, de Mesures de Reestructuració i Racionalització del Sector Públic Empresarial i Fundacional de la Generalitat. [2012/9689] (DOCV núm. 6886 de 22.10.2012). Este CVE tenía una estructura a imagen del CSD.

Estas instituciones deportivas públicas a veces se integran en las estructuras deportivas internacionales como representantes de pleno derecho del Deporte español. Por ejemplo, en el ámbito universitario, es miembro de la Federación Internacional de Deporte Universitario el propio CSD, y no la inexistente Federación Española de Deporte Universitario. También en el Comité Olímpico Internacional, el Estado español es miembro de pleno derecho mediante 2el Comité Olímpico Español, figura institucional directamente dependiente del Estado, aunque se constituya como uno más de los agentes privados en el Deporte.

Como ejemplo de la institucionalidad pública deportiva habremos de esquematizar la organización burocrática administrativa, y que responderá básicamente, a la tabla contenida en el presente trabajo en el apartado 1.1.2.C., en función del tipo de administración en que nos encontremos.

 

3.7.2.- Instituciones deportivas privadas.

 

La otra fuente normativa que afecta al deporte y que, por tanto, regula sus agentes, es la privada, que emana de los órganos de las entidades privadas, que a su vez derivan de su propia constitución como tales, de sus Estatutos fundacionales. Es decir, que el otro perfil del Sistema Deportivo viene dibujado por la intervención de los agentes privados, entendida su privacidad bajo dos aspectos: su capacidad de autorregulación, ya que una vez que se constituyen de acuerdo a las normas públicas son independientes; y el segundo aspecto, en cuanto a que la iniciativa para su constitución es privada, no depende del Estado, que lo único que hará será controlar la formalidad de su constitución y la publicidad de su funcionamiento.

Las figuras jurídicas más relevantes son las federaciones deportivas[11] y los clubes,[12] ambas entidades tratadas como asociaciones deportivas en la Ley del Deporte, donde se imponen los criterios mínimos tanto para unas como para otros. También señalamos que están especialmente vinculadas a las instituciones internacionales, pues su participación en las actividades o competiciones organizadas por aquellas dependerá de la corrección de su institucionalidad nacional, velando por ello la administración correspondiente. En este caso la estatal mediante el Consejo Superior de Deportes, organismo que tramita el reconocimiento internacional de las federaciones deportivas españolas.[13]

Pero hay otras figuras, asociaciones de clubes, entidades de recreación, sociedades anónimas deportivas, y otras que veremos en profundidad más adelante.



[1] Definición obtenida del Diccionario de la Real Academia Española: http://lema.rae.es/drae/?val=%C3%B3rgano

[2] Manual de Derecho Administrativo, Martín Mateo, Ramón, TRIVIUM 1996.

[3] Manual de Derecho Administrativo, Martín Mateo, Ramón, TRIVIUM 1996.

[4] Artículo 11 LRJ-PAC: Creación de órganos administrativos:

1. Corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su propio ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización.

2. La creación de cualquier órgano administrativo exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: A) Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica. B) Delimitación de sus funciones y competencias. C) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.

3. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos.

[5] Artículo 12 LRJ-PAC. Competencia:

1. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes. La encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.

2. La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias. 3. Si alguna disposición atribuye competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio, y, de existir varios de éstos, al superior jerárquico común.

[6] Cualquier persona física, al nacer adquiere automáticamente determinadas capacidades, encarnadas en su personalidad y por el hecho de ser persona. Conforme su desarrollo evoluciona a través del tiempo, van incorporándose a su personalidad otras capacidades, tanto jurídicas como de obrar, llegando a su completitud al cumplir la mayoría de edad. En ese momento esa persona     es plenamente capaz de decidir y actuar.

El problema viene cuando esa persona ha de ponerse de acuerdo con otras personas en el seno de un grupo social con unos fines determinados. ¿Quién decide lo que hay que hacer? ¿Cómo se ejecutan las decisiones del grupo y quién las ejecuta en su representación? La consecuencia nos la da la Ley, pues crea la ficción jurídica de considerar un grupo social como una sola persona: una persona jurídica, con las mismas capacidades que una persona física y que actuará, en manifestación de la capacidad de obrar del grupo, como una sola, siendo su representante el instrumento para ello.

Pues bien, en el seno de una institución deportiva con personalidad jurídica propia (es decir, que sea una persona jurídica), la capacidad jurídica y de obrar –personalidad jurídica- se adquiere en el momento de su constitución y se hace efectiva en el momento en que su representante, el Presidente, actúa en su nombre, pues es el instrumento de su capacidad de obrar.

[7] Principalmente las federaciones deportivas, tanto españolas como autonómicas.

[8] Los clubes deportivos

[9] El espectro del trabajo de la FIFA se ha ampliado considerablemente en los últimos años, lo que ha requerido una mayor coordinación de todas sus actividades. Por suerte, se dispone de una ayuda experta y próxima en las confederaciones, que apoyan sustancialmente a la FIFA en tareas como la organización de los torneos.

Las confederaciones son las instituciones paraguas de las asociaciones o federaciones nacionales en cada continente. La AFC en Asia, la CAF en áfrica, la Concacaf en Norteamérica, Centroamérica y el Caribe, la Conmebol en Sudamérica, la UEFA en Europa y la OFC en Oceanía proporcionan apoyo a la FIFA sin arrogarse los derechos de las asociaciones nacionales. De hecho, las confederaciones sirven para aumentar aún más el alcance del fútbol, a través de la organización de sus propias competiciones, tanto en el ámbito de clubes como de selecciones, y mediante diversas actividades. Este modelo de organización y estructura se aplica también a otros deportes.

[10] Existe una paradoja entre las entidades rectoras del deporte en el ámbito supraestatal y el caso del deporte en el estado español, pues mientras que en ámbitos europeo e internacional las entidades dirigentes del deporte son eminentemente privadas (UEFA, FIFA, FIBA, etc), en el sistema deportivo español, los entes dirigentes del deporte son tanto privados como públicos, siendo estos últimos los que en realidad legislan y regulan la estructura y funcionamiento de los sistemas deportivos, incluso por delegación a los organismos privados. En el siguiente cuadro explicativo podemos esbozar la jerarquía normativa a que responde la estructura institucional del deporte, en el mundo, particularmente en España y concretamente en la Comunidad Valenciana:

[11] Artículo 30 y ss. Para las federaciones deportivas.

[12] Artículo 13 y ss. Para los clubes deportivos.

[13] De hecho, una de sus competencias es Autorizar o denegar, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales. (Art. 8.i. Ley del Deporte 10/90)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Aspectos de la Ley 40/2015 de RJ del Sector Público que influyen en el funcionamiento de una Federación Española.

 Desde un punto de vista práctico, destacaría especialmente estos siete bloques: