1- EL MODELO
DEPORTIVO PÚBLICO ESPAÑOL.
1.1.- Comprender la estructura deportiva desde la estructura
política del estado.
El Estado español, como
tal, está definido en la Constitución Española[1]
(CE en adelante) como un sistema político descentralizado y basado en la
asunción de competencias entre las administraciones estatal[2]
y autonómica[3].
Es un sistema político en
el que el poder está repartido entre tantos gobiernos autonómicos como se
constituyan y el propio gobierno central, ambos con su propia estructura
orgánico-democrática, con sus asambleas (poder legislativo), gobiernos –con el
presidente a la cabeza- (poder ejecutivo), y tribunales (poder judicial), estos
últimos siendo los mismos para todo el Estado.
Lo dicho no debería tener
incidencia sobre una posible estructura de nuestro sistema deportivo, pero no
es así, la tiene y mucho. La CE incluye el fomento de la actividad física y el
deporte en su artículo 43, concretamente en el 43.3, como un elemento de
referencia para el cuidado y salvaguarda de la salud pública, y ésta, a su vez,
como un principio rector de la política social y económica.[4]
Además, añadido a lo
expuesto sobre las competencias y su reparto, hemos de señalar que el Deporte,
como materia a desarrollar como política social y económica, está contenido en
el listado de ámbitos de actuación de los poderes públicos, al incluirse en el
artículo 148.1.19ª como una competencia asumible por las Comunidades Autónomas
(CCAA en adelante).[5]
Hay que aclarar que todas
las competencias del Estado, es decir, todas las materias en las que el Estado
–y aquí incluimos a las CCAA como parte del Estado- están contenidas en los
artículos 148 y 149, con una especificación
: las del artículo 149 son exclusivas del Estado o Administración
central, mientras que las del 148 se podrán descentralizar hacia las CCAA, como
así se interpreta por su título: Las Comunidades
Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias. En definitiva,
mientras las CCAA no asuman la competencia en materia deportiva, seguirá siendo
el Estado central la administración rectora en dicho ámbito.
El hecho de que la
regulación deportiva emane desde la CE hasta los regímenes propios de cada
administración dota a esta materia de un carácter eminentemente público,
queriendo respetar en todo caso la cualidad de privadas de las instituciones
deportivas asociativas, pues son una derivación de nuestro derecho de
asociación, establecido como causa primera para la constitución de entidades o
asociaciones que dependen de la voluntad privada para su creación. Las
federaciones deportivas, los clubes deportivos, y el resto de entidades
deportivas no dejan de ser asociaciones, cuyo régimen es específico, debido a
la concreción de su ámbito de actuación y relaciones que habrán de tener no
sólo entre las de dentro del sistema deportivo nacional, sino también con las
figuras institucionales internacionales.
La confluencia entre el
Derecho público y el Derecho privado es constante y a veces difícil de
discernir, pues la intervención pública está presente desde la concepción misma
de las instituciones deportivas hasta la delimitación de sus límites de
funcionamiento interno.
De lo que trataremos en
el presente manual es, precisamente, de establecer las fronteras entre lo
público y lo privado, así como sus confluencias, todo ello para conocer el
funcionamiento político de las instituciones deportivas y sus procedimientos de
funcionamiento y gestión política sujetos a las normas generales inherentes a
nuestro sistema político y nuestros principios fundamentales, tanto como
personas físicas como jurídicas.
En relación con estas
últimas, podemos entender la estructura del sistema deportivo, particularmente
del federativo, a imagen y semejanza del sistema político-territorial del
Estado, pues se ha desarrollado en torno a una clara descentralización de funciones
entre las FFDD españolas, o centrales, y las FFDD autonómicas, derivado todo
ello de la asunción de la competencia en deporte por parte en los Estatutos de
Autonomía.
Asimismo, podemos
observar cómo las estructuras orgánicas federativas comprenden también los tres
poderes señalados anteriormente, que responden a la expresa asunción del
principio democrático en el funcionamiento de sus órganos representativos y al
propio ejercicio del poder dentro de su seno. Las FFDD promulgan normas, las ejecutan
y las hacen cumplir, al igual que las instituciones del Estado. Dichas reglas
se conducen por cauces previstos en la normativa estatal, fuera del marco
jurídico de las FFDD pero que delimitan el iter procedimental de los agentes
intervinientes y las derivaciones por sus actuaciones.
1.1.2.- Consecuencias de la asunción o no de competencias en
materia de deporte por parte de las administraciones.
El régimen jurídico
aplicable determinará los efectos de que la descentralización se produzca o no.
Detallaremos la situación actual de dicha descentralización y la escala gradual
en el desarrollo normativo a partir de la CE, y que se traduce en la
configuración de estructuras administrativas y promulgación de normas en
función del territorio en que nos encontremos y según la administración que
lleve a cabo la función de intervención en el sistema deportivo.
1.1.2.A.-
Consecuencias en la Administración central. El Consejo Superior de Deportes.
En la actualidad, las
competencias estatales en materia de deporte están integradas en el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte (MECD en adelante). A su vez, y como órgano de
este ministerio encontramos la Secretaría de Estado para el Deporte, cuyo
titular es, en consecuencia, el Presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD
en adelante).
El CSD se configura como
un organismo autónomo de la administración[6],
regulado por la Ley 10/90 del Deporte, de 15 de octubre, en su Título II, y por
el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo Superior de Deportes. Señalamos que se trata de un organismo y no un
órgano, por definición. Sin embargo, en ocasiones podremos asimilar un concepto
al otro, sin olvidar que se trata de lo primero porque es una figura especial
que se pretende actúe con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar[7],
independientemente del órgano del Estado del que dependa.
Así pues, el CSD ejerce
las competencias que en materia deportiva se arroga el gobierno central[8],
y para ello dispone de una estructura orgánico-funcional-burocrática-funcionarial
que le permite dividir las competencias entre sus servicios, oficinas y
unidades administrativas. Pero eso no es del todo como parece, pues,
concretamente en materia de competición, y como proyección de su modelo hacia
el exterior, el Estado tiene un instrumento fundamental en su actuación: las
federaciones deportivas (FFDD en adelante).[9]
Las FFDD son asociaciones
deportivas. De hecho, son un tipo de asociación deportiva, pues los clubes
también lo son, y otras establecidas en la Ley también tienen esa
consideración.[10]
Como asociaciones son
privadas, no en el sentido de su vinculación con la administración, pues la
intervención es notable –ni respecto de sus funciones sociales-, sino porque su
constitución depende de la voluntad privada, de la asociación de personas
físicas para su registro y reconocimiento como tales. La consideración de
privada también se predica de ellas en referencia a su funcionamiento interno y
capacidad de autorregulación, consecuencia, como no podía ser de otro modo, de
su personalidad jurídica propia.[11]
Pero lo más
representativo de nuestro modelo deportivo que relaciona el poder público con
el carácter privado del deporte es la configuración de las FFDD como auténticos
instrumentos públicos, asimilados a cualquier organismo o entidad pública que,
sin ser administración, funcionan como tal en muchos de sus aspectos. Dicha
figura se caracteriza como responsable de funciones públicas, todas las que
hemos citado anteriormente y que hacen mención de los derechos de los
ciudadanos, los principios rectores, competencias, etc. Las FFDD ejercen por
delegación funciones públicas,[12]
y lo hacen asimiladas al funcionamiento procedimental-administrativo de la
propia Administración pública.
Ese hecho tiene más
incidencia del que nos podamos imaginar, pues a sus miembros, asociados, etc.,
se les llamará interesados, tal y
como se denomina a las personas físicas o jurídicas cuando se relacionan con la
Administración pública.[13]
Sin querer abundar más en
lo que en adelante podremos detallar, debemos consolidar el conocimiento de que
las claves de las competencias estatales conducen hacia la construcción de un
sistema deportivo cuya estructura nace de la propia Administración, haciendo
suyos instrumentos de gestión política del deporte, que se traducen en gestión
administrativa.
Todo ello se elabora
mediante documentos que llenan de contenido las competencias, como son las
normas jurídicas, denominadas en este caso leyes, reales decretos, órdenes
ministeriales, resoluciones, y otras. Estas son normas públicas[14],
que siguen un régimen sujeto a los principios de jerarquía, vigencia y
especialidad, y que tienen su reflejo en las propias normas privadas del
sistema deportivo, las de sus instituciones, que se denominarán estatutos, reglamentos,
códigos, circulares, etc.
Lo mismo pasa en cada
comunidad autónoma, pues los órganos de la Administración autonómica legislan y
ejecutan leyes, decretos y resoluciones, que afectan a las instituciones
deportivas bajo cuya tutela se encuentran.
1.1.2.B.-
Consecuencias en la Administración autonómica.
Como espejo de lo
producido en la Administración central, cada comunidad autónoma se provee de
instrumentos de gestión del deporte, desarrollando las bases establecidas en la
normativa estatal y en función de las directrices marcadas en cada uno de sus
estatutos de autonomía.
Una vez la competencia es
reconocida por los Estatutos,[15]
el órgano legislativo autonómico dictará las normas para desarrollarla,
mediante ley autonómica. El proceso que determina el régimen jurídico es muy
similar al seguido en el estatal. En primer lugar, se promulga una ley que
marca las bases del ámbito social concreto y después se desarrollan sus
aspectos específicos mediante decretos y otras resoluciones jerárquicamente
supeditadas a las superiores.
Dicha profusión legal
marcará las funciones de los órganos gubernamentales, la incardinación del
deporte en determinada consejería, así como la organización de la estructura
administrativa pública. Todo ello apoyado en la preexistente organización
federativa y en el sistema deportivo privado.
No están exentas las
administraciones autonómicas de pecar queriendo imitar las estructuras
estatales, haciendo uso de instrumentos similares al CSD o creando figuras que
actúen con cierta independencia de la burocracia. Entiéndase por estas figuras
los organismos, fundaciones, patronatos, etc. Y en este apartado incluimos la
actuación de las corporaciones locales en lo que les atañe.
Actualmente rige en la
Comunidad Valenciana la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad
Física de la Comunidad Valenciana. Asimismo, la competencia deportiva se ha
materializado en órganos políticos, que son: la Dirección General de Deportes y
la Secretaría Autonómica del Deporte, adscritos a la Consejería de Educación,
Cultura y Deporte.
Al servicio del poder
político ya está consolidada una estructura burocrática funcionarial y
administrativa que, a su vez, con independencia del poder político vigente,
mantendrá las relaciones necesarias con el sistema deportivo privado, así como
con los agentes burocráticos estatales.
Simultáneamente, es la
comunidad autónoma la que sostiene las relaciones competenciales con las
administraciones provinciales, Diputación y Ayuntamiento, delegando funciones
en ellas en determinados ámbitos deportivos (como, por ejemplo, la construcción
de instalaciones deportivas) o dejando que sean ellas quienes directamente
gestionen dicha competencia en sus circunscripciones. Es en esta escala
administrativa donde encontraremos los modelos de gestión tipificados como
directos o indirectos, en función de si la estructura burocrática municipal
instrumentaliza o no dicha gestión.
1.1.2.C.- Esquema de los marcos institucional y jurídico de
las Administraciones públicas deportivas.[16]
|
Administración Estatal |
Administración
Autonómica |
Administración
Provincial |
|
Marco Institucional: Ministerio competente Secretaría de Estado Dirección General Consejo Superior
Deportes Federaciones
Españolas |
Marco Institucional: Consejería competente Secretaría Autonómica Dirección General
Federaciones
Autonómicas |
Marco Institucional: Concejalía competente Gestión indirecta o no: Patronato, fundación.
Delegaciones
federativas |
|
Marco Jurídico: Constitución Española Ley Estatal Real Decreto Orden Ministerial Resolución
administrativa Normativa
Federada |
Marco Jurídico: Estatutos de Autonomía Ley Autonómica Decreto Orden Resolución
administrativa Normativa
Federada |
Marco Jurídico: Estatutos de Autonomía Ley Autonómica y
Estatal Ordenanzas,
instrucciones. Resoluciones
administrativas
Normativa
Federada |
Pasaremos a continuación
a analizar cada figura y su repercusión en el Sistema Deportivo nacional,
teniendo en cuenta las que no están –como los clubes deportivos o las
sociedades anónimas deportivas, por ejemplo-, pero antes debemos exponer, como
conocimiento básico previo, cuál es el panorama normativo que afecta al deporte,
pues supone la fuente a su estructura orgánica, y para ello habremos de
diferenciar entre el marco jurídico público y el marco jurídico privado,
analizando a su vez las interacciones y vinculaciones de ambos.
1.2.- Marco jurídico público estatal.
Hablaremos aquí de cuáles
son las normas emanadas de los poderes públicos que afectan a nuestro sistema
deportivo, su fundamentación y contenido básico, y cuál es el marco
institucional derivado de ellas. Es decir, el tipo de norma, por qué se promulgó
y cuáles son sus objetivos, y finalmente qué consecuencias institucionales
conlleva.
1.2.A.-
La Constitución Española.
Todas las normas emanan
de ella, es la regla suprema de nuestro Estado. Establece nuestra forma de
Estado, el sistema de gobierno, los órganos del Estado y su regulación básica,
la distribución territorial, y el reparto de tareas entre las administraciones.
Una de esas tareas es
proporcionar a la población medios para la protección de la salud, y esa
protección debe impregnar cualquier acción política, ya sea en el ámbito social
o económico. Son los denominados Principios
Rectores de la Política Social y Económica, incardinados en el Capítulo III
del Título I.
Concretamente, el
artículo 43 impone a los poderes públicos la obligación de preservar la salud
en cualquiera de sus acciones políticas, y reza del siguiente tenor:
Artículo 43
1. Se reconoce el derecho a la protección de
la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar
y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las
prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes
de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación
sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada
utilización del ocio.
Como vemos, el deporte,
junto con la educación física, deberá ser un ingrediente indispensable para
preservar la salud y como tal, tendrá que traducirse en hechos que alguna
administración habrá de materializar.
Para saber qué
administración es la competente para desarrollar políticas de salud cuyo
ingrediente sea el deporte, habremos de observar el Título VIII,
particularmente sus artículos 148 y 149. En ellos están establecidas todas las
tareas que las administraciones han de llevar a cabo como servicios a prestar a
los ciudadanos. Hay que tener en cuenta que cuando se aprobó la CE no existían
todavía las CCAA, por lo que las materias habrían de irse transfiriendo
progresivamente, en virtud de procedimientos que no son objeto de análisis en
el presente trabajo. Pero sí conviene mencionarlo porque es relevante señalar
que toda aquella competencia –o materia, o tarea- que no se transfiere queda
bajo la tutela de la Administración central.
Los propios enunciados de
los artículos que acabamos de citar:
Artículo 148
1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir
competencias en las siguientes materias:
Artículo 149
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre
las siguientes materias:
Reflejan estos enunciados
que hay materias exclusivas del Estado, y por lo tanto sin posibilidad de ser
transferidas a las CCAA; y hay otras que serán transferidas si las CCAA lo
reflejan en sus Estatutos de Autonomía o si se utiliza cualquier otro medio
constitucional para dicha transferencia. El verbo “podrán” del enunciado del artículo 148 así lo significa.
Pues bien, el Deporte se
encuentra en la relación de competencias del artículo 148, concretamente en el
apartado 19º: Promoción del deporte y de la
adecuada utilización del ocio. Eso quiere decir que, en tanto las
CCAA no asuman en sus Estatutos la competencia en materia deportiva y la
desarrollen mediante Ley autonómica, la tarea corresponderá al Estado.
Actualmente, todas las
CCAA tienen asumida la competencia en Deporte, y cuentan con legislación
aplicable. La cuestión es saber si se transfiere o asume la competencia por
entero o si hay algún aspecto o ámbito reservado para el Estado. Ciertamente el
Estado, ya desde el año 1980, cuando la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de Cultura
Física y Deporte, en su artículo 3º estableció que el Consejo Superior de Deportes, Organismo autónomo dependiente
del Ministerio de Cultura, ejercerá las funciones que esta Ley atribuye a la
Administración General del Estado, sin perjuicio de las que se reservan a ésta
o expresamente se encomiendan a otras Administraciones públicas; adelantándose así a las
futuras regulaciones autonómicas en esta competencia, marcando las bases del
reparto de competencias. Tan sólo dos Estatutos estaban aprobados, el de
Cataluña y el de País Vasco.
Dicha Ley, derogada por la que veremos a
continuación, delimitaba el marco jurídico e institucional del deporte y acogía
en su regulación el sistema deportivo preexistente, tanto público como privado.
Veremos como no todos los ámbitos en los que el deporte tiene presencia son
competencia transferida, a pesar de que se refleje en los Estatutos o que se
regule por Ley autonómica.
1.2.B.-
La Ley 10/90 del Deporte.
Consecuencia primera de
la arrogación de competencias en materia de Deporte por parte de la
Administración central, regula los aspectos básicos del sistema deportivo
nacional partiendo del principio básico de tener con objeto la ordenación del
deporte, de acuerdo con las competencias que corresponden a la Administración
del Estado.[17]
Además, marca desde el
principio que será el Estado el encargado de coordinar las acciones con las
CCAA, cuando relata en su Artículo 2º que La Administración
del Estado ejercerá las competencias atribuidas por esta Ley y coordinará con
las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las Corporaciones Locales aquellas
que puedan afectar, directa y manifiestamente, a los intereses generales del
deporte en el ámbito nacional.
Es importante señalar
estos dos apartados, pues veremos que la Ley guarda para sí las acciones
referentes a competición y representación internacional, formación técnica,
tutela de las asociaciones deportivas, deporte de alto nivel, y otros aspectos,
cuya descentralización no se producirá o se realizará con las bases
establecidas por el Estado.[18]
En su Preámbulo podemos observar el modo de
argumentar los condicionantes en el reparto competencial, al indicar que parece claro que la faceta competitiva de
ámbito estatal e internacional que es inherente al deporte justifica la
actuación del Estado. Como el Tribunal Constitucional aseguró en su día, la
gestión de los intereses propios de las Comunidades Autónomas no posibilita
«ciertamente, la afectación de intereses que son propios del deporte federado
español en su conjunto», de forma que es absolutamente necesario conectar la
intervención pública con el ámbito en el que se desenvuelve el deporte. Ello
permite, en definitiva, deslindar los respectivos campos de actuación del
Estado y de las Comunidades Autónomas. Y, desde luego, así lo hace la presente
Ley que advierte en diversos preceptos del acotamiento de sus objetivos
derivados de las exigencias constitucionales y que se corresponden con las
competencias de la Administración del Estado, dejando a salvo las que
corresponden legítimamente a las Comunidades Autónomas.
No hace falta colegir que
nos encontramos ante una transferencia parcial de competencias, pues si
analizamos su contenido, apercibiremos que la regulación transferida a la
comunidad autónoma será básicamente el deporte escolar, el Registro de
entidades deportivas territorial, la colaboración con las FFDD autonómicas, gestión
y construcción de instalaciones, registro de deportistas y becas siempre bajo
criterios propios, y en definitiva, aspectos en los que no incide en la representación
del Estado, o son de pura gestión desconcentrada; o pertenecen a ámbitos en los
que se habilitaría de otros modos a las CCAA o corporaciones locales a
intervenir.[19]
Estamos, por tanto, ante
la norma de referencia nacional en materia deportiva, y que dará lugar al
posterior desarrollo de los aspectos regulados como bases fundamentales del
sistema deportivo. Así, bajaremos un escalón más en la jerarquía legislativa
para explicar sucintamente una de las normas que atañe directamente al tema que
nos ocupa, que no es otro sino las instituciones deportivas y su
funcionamiento.
Si la Ley 10/90 encumbra
al CSD como órgano supremo de gestión deportiva bajo el paraguas del Estado, no
es menos importante que las asociaciones deportivas instrumentalizadas por éste
cumplen funciones tan importantes como las de aquél, e incluso las propias del
CSD. Nos referimos a las FFDD, reguladas, aparte de en la norma citada, y
desarrolladas por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre
Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.
1.2.C-
Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas
Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.[20]
Estamos
ante la normativa de desarrollo de las bases establecidas en la Ley 10/90, como
ya se anuncia en el Preámbulo: La propia
Ley remite al desarrollo reglamentario la concreción de aquellos aspectos que
son necesarios para la determinación del nuevo modelo federativo, y que
constituyen el objeto de la presente disposición.
Así, se amplía la regulación de aspectos
esenciales de las federaciones deportivas, extendiendo el contenido formal
mínimo, desde la imposición del régimen público, marcando las pautas de su
funcionamiento privado. Vemos como el artículo 2 hace referencia expresa a este
detalle de imbricación entre el derecho público y privado: Las
Federaciones deportivas españolas se rigen por lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de
octubre, del Deporte, por el presente Real Decreto y disposiciones que les sean
aplicables y por sus Estatutos y Reglamentos que, respetando las normas
anteriores, sean debidamente aprobados.
El RD remarca la cualidad
de entidades de utilidad pública,[21] el
concepto de monopolio federativo,[22]
y el ejercicio de sus funciones bajo la tutela del CSD señaladas como funciones públicas de carácter
administrativo.[23]
Además de lo dicho, el RD
entra a fondo en el régimen interno de las FFDD estableciendo los requisitos
para formar parte de ellas, también de su formal constitución e inscripción, sus
estatutos y los marcos de actuación de sus órganos, la integración en FFDD
internacionales y de las autonómicas en las españolas, y otros aspectos que
veremos más adelante.
Preámbulo:
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, cuyo
objetivo fundamental es regular el marco jurídico en que debe desenvolverse la
práctica deportiva en el ámbito del Estado, presta una atención específica a
las Federaciones deportivas españolas, configurándolas como Asociaciones de
naturaleza jurídico-privada al tiempo que les atribuye por primera vez, y
explícitamente, el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo.
Es en esta última dimensión en la que se sustentan las diferentes reglas de
tutela y control que la Administración del Estado puede ejercer sobre las
Federaciones y que la Ley establece, de forma general en su capítulo III, del
título III, con absoluto respeto de los principios de autoorganización que
resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos
en presencia.
La propia Ley remite al desarrollo
reglamentario la concreción de aquellos aspectos que son necesarios para la
determinación del nuevo modelo federativo, y que constituyen el objeto de la
presente disposición.
Asimismo, por primera vez y como
consecuencia del gran desarrollo alcanzado por el deporte profesional, la Ley
reconoce a las Ligas profesionales como figuras jurídicas individualizadas, de
naturaleza asociativa privada y que se han de constituir, obligatoriamente, en
el seno de las estructuras federativas.
La constitución de estas Ligas,
integradas exclusiva e imperativamente por todos los clubes que participen en
competiciones oficiales de carácter profesional y la necesaria coordinación con
la Federación deportiva en que se incardinan, coordinación que ha de presidir
ineludiblemente las relaciones entre ambas Entidades son cuestiones que la Ley
encomienda determinar por el cauce reglamentario.
1.2.D.-
Otra normativa a tener en cuenta.
Hemos visto las
principales normas reguladoras del Deporte de ámbito estatal, consecuencia unas
de otras, pero el régimen jurídico en este campo es mucho más amplio de lo que
podamos colegir a partir de lo explicado, pues los comportamientos sociales
asociados al Deporte son cada vez más diversos, imbricando multitud de Derechos
aplicables. Véase, por ejemplo, la intervención del Estado en materia de
dopaje, seguridad en espectáculos públicos, delitos de estafa en las
competiciones, tribunales especiales, agencias estatales, etc.
Encontraremos, por tanto,
otros tipos de normas, no sólo españolas sino también europeas –o incluso
derivadas de las imposiciones de las asociaciones deportivas internacionales-,
con rangos diversos (reales decretos, órdenes ministeriales, resoluciones
administrativas, directivas o reglamentos europeos…).
Podemos citar algunas
como las más representativas:
FFDD: ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que
se regulan los procesos electorales en las Federaciones Deportivas.
SSAADD: Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio,
sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
Protección de la Salud y Lucha contra el Dopaje en el Deporte:
Lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la
intolerancia en el deporte:
Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre
Disciplina Deportiva.
Orden EDU/581/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden
EDU/3186/2010, de 7 de diciembre.
Deporte de Alto Nivel: Real Decreto
971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Disciplina Deportiva: Real
Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.
1.3.- Marco
jurídico público autonómico.
Ahora explicitaremos
cuáles son las normas que en la Comunidad Valenciana rigen en materia de Deporte,
y veremos cómo su jerarquía marca el nivel de desarrollo al igual que ha pasado
en el ámbito nacional.
Las CCAA no se consideran
innovadoras en estos aspectos, salvo excepciones, porque asimilan las
estructuras normativas e institucionales existentes en otras administraciones o
sistemas deportivos. Por tanto, reflejaremos una deriva normativa a imagen y
semejanza de la estatal.
1.3.A.-
El Estatuto de Autonomía.
El carácter de norma
constituyente que le otorga nuestro ordenamiento jurídico hace de él que se le
considere como una constitución autonómica. De hecho, en el fondo y forma es
así, puesto que su contenido hace referencia a la demarcación territorial y
denominación de la comunidad, derechos y deberes de sus ciudadanos, los órganos
fundamentales, competencias, y demás aspectos básicos a imagen y semejanza de
nuestra CE.
Recordamos que debe
incluir las competencias para poder ejecutarlas, y en el caso concreto de la
Comunidad Valenciana, esto lo encontramos en el Artículo 49.1º. 28ª que
establece como competencia exclusiva autonómica el Deporte y el ocio.
A partir de este mandato
estatutario, los órganos legislativos autonómicos desarrollarán la competencia
en el marco de las posibilidades que contiene la Ley del Deporte nacional.
1.3.B.-
La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad
Física de la Comunitat Valenciana.
Es el prólogo de la Ley
el mejor exponente de las intenciones del poder público a la hora de derogar la
normativa anterior, por lo que pasamos a analizarlo pormenorizadamente,
incardinando el articulado entre sus apartados.
La
Constitución Española de 1978, la legislación estatal en materia de deporte y
el Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana, que, en su artículo 49.1.28,
otorga a la Generalitat competencia exclusiva en materia de deportes y ocio,
han dotado de competencias a la Comunitat Valenciana, haciendo totalmente
necesaria la adaptación legal a un fenómeno tan importante como cambiante cual
es el deporte y la actividad física. La Carta Europea del Deporte, en línea con
las tendencias actuales en la práctica deportiva, observa el deporte con
amplitud, acogiendo en su conjunto «todas las actividades físicas con finalidad
de expresión o mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las
relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los
niveles».
De
nuevo se opta por el rango normativo más elevado, en forma de ley[24],
para una nueva etapa y una nueva regulación del deporte y de sus muchas y
variadas manifestaciones y actividades. La constante evolución del «hecho o
fenómeno deportivo», como una faceta de relevancia en la educación, la cultura,
la salud y el tiempo de ocio, en una sociedad moderna como la valenciana,
obliga a una casi constante adaptación de las normas y reglamentos a nuevas
filosofías y modelos, de acuerdo con los intereses de los ciudadanos. Es
necesario garantizar el cumplimiento de la Carta internacional de la educación
física y el deporte, que se aprobó el 21 de noviembre de 1978, con el fin de
poner el desarrollo de la educación física y el deporte al servicio del
progreso humano.
Una
administración moderna, basada en modelos de calidad y excelencia en los
servicios al ciudadano, requiere de estructuras, procedimientos, personal y
medios adecuados. El objetivo de acercar al máximo los servicios al ciudadano
hace deseable una evolución de las estructuras administrativas, en búsqueda de
la agilidad y optimización de los recursos, medios y servicios disponibles. Con
este objeto se creó el Consell Valencià de l’Esport[25],
como una entidad de derecho público y capacidad autónoma de gestión, con
estructura autonómica y sus correspondientes delegaciones territoriales a nivel
provincial en el ámbito de la Generalitat. Mediante la nueva ley se le dota de
importantes herramientas de gestión, como la Escola de l’Esport de la
Generalitat y la Inspección Deportiva, para que se conviertan en verdaderos
referentes de formación, investigación y desarrollo, así como del control y
tutela de infraestructuras, actividades, competiciones, gestión profesional,
deportistas y usuarios, y demás servicios que la administración autonómica
califique como de carácter deportivo.
Se
hace preciso regular y ordenar las diferentes competencias públicas y privadas
en materia de deporte y actividad física, estableciendo los mecanismos
necesarios para aunar y coordinar todos los esfuerzos y acciones de los
diversos estamentos hacia un objetivo general que pretende reflejar la
normativa legal estatal y autonómica: promocionar el deporte y la actividad
física, garantizando el derecho de todos los ciudadanos a su conocimiento y
práctica, adaptándola a sus necesidades y expectativas en adecuadas condiciones
de salud, seguridad e higiene. Se regula el Consell Assessor de l’Esport, cuya
finalidad, entre otras, será velar porque los esfuerzos y actuaciones de los
distintos estamentos vayan encaminados a la consecución de los objetivos que,
con carácter general, se han fijado, de forma que la política deportiva de la
Generalitat gane en eficacia con la participación de los agentes sociales del
deporte.
Con
base en a los planteamientos previos, en el Consell Valencià de l’Esport
confluirán todas aquellas competencias relacionadas con el deporte y la
actividad física que, hasta el momento, vienen asumiendo otras administraciones
u órganos de la administración, y que afectan a sectores como el turismo, la
salud e higiene, la ecología y el medio natural, el uso de las instalaciones
deportivas de centros docentes, debiendo establecerse mecanismos de coordinación
y colaboración precisos entre los organismos interesados, dada la
transversalidad de esta ley.[26]
El
título I establece los principios rectores y líneas generales de actuación de
la Generalitat en materia deportiva.
En
el título II se delimitan las competencias de las distintas administraciones en
materia de deporte y actividad física, con la inequívoca voluntad de evitar
interferencias y superposición de acciones, auspiciando la adecuada
coordinación interinstitucional y disponibilidad de medios dirigidos a la
consecución de objetivos comunes. El Consell Valencià de l’Esport se configura
como el órgano principal de gestión de la política deportiva de la Generalitat,
siendo órganos adscritos a éste el Consell Assessor de l’Esport, como expresión
de participación y consulta social, el Tribunal del Deporte de la Comunitat
Valenciana, exponente de la aplicación de la potestad disciplinaria y de la
resolución de conflictos, y la Junta de Mediación y Arbitraje Deportivo de la
Comunitat Valenciana, estamento que garantiza la mediación y el arbitraje como
primer y principal medio de solución de los conflictos en el ámbito del
deporte.[27]
El
título III constituye el punto de partida y la razón de ser de esta ley. El
ciudadano, como verdadero protagonista, tanto como sujeto principal de la
práctica deportiva, como en funciones de organizador, responsable o profesional
de la actividad física, es el centro de atención y protección de la presente
norma legal. Se presta especial atención a la diversidad en la práctica
deportiva, en sus diferentes manifestaciones y objetivos, recogiendo la
casuística particular de cada uno de estos supuestos[28].
Un amplio tratamiento de modalidades deportivas regladas y de actividades
físicas que merece todo un catálogo de medidas de protección y apoyo a los
deportistas. Especial mención debe hacerse de la Tarjeta del Deportista,[29]
como documento identificativo de la condición de deportista, y de la Carta de
Derechos del Deportista.
El
título IV regula, en concordancia con el título anterior, el deporte y la
actividad física en todas sus vertientes, distinguiendo su práctica en las
diferentes etapas y categorías de crecimiento y formación. En este título se
encuentra una de las novedades más ambiciosas de la ley: la Escola de l’Esport
de la Generalitat[30],
centro de referencia en la formación técnico-deportiva de la Comunitat
Valenciana.[31]
En
la regulación de las entidades deportivas, recogidas en el título V, aunque no
hay grandes novedades en cuanto a las figuras asociativas, es en cambio muy
necesaria su adaptación a la normativa comunitaria, concretamente a la
directiva europea de servicios, Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, y a la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, de Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, que
traspone al ordenamiento jurídico español la citada Directiva, además de
considerarse conveniente seguir, de acuerdo con el régimen asociativo
establecido en la legislación estatal y autonómica, el sentido de simplificación
y accesibilidad en los requisitos para la constitución de asociaciones
deportivas.[32]
Las
instalaciones deportivas[33]
son el objeto del título VI de la ley. Dos son los pilares sobre los que
descansa este título: el Plan Director de Instalaciones Deportivas[34],
como medio de planificación en la construcción de instalaciones adaptado a las
necesidades actuales, y el Censo de Instalaciones Deportivas[35],
como instrumento de desarrollo de la política del Consell Valencià de l’Esport
en materia de instalaciones. De acuerdo con el sentido general de esta ley, se
proponen medidas de protección al usuario de instalaciones deportivas, la
eliminación de barreras arquitectónicas, las medidas higiénico-sanitarias, la
seguridad en el uso de instalaciones y equipamientos deportivos, los seguros de
responsabilidad civil, además de los permisos y licencias de obra, apertura y
actividad, que son exigencias de obligado cumplimiento. El uso de las
instalaciones deportivas de centros docentes públicos fuera del horario escolar
y la consideración del medio natural como lugar accesible para la práctica
deportiva son también importantes retos a tener en cuenta.
Uno
de los instrumentos de actuación de la administración deportiva más necesarios
y demandados por parte de la sociedad deportiva en general es la inspección
deportiva, y su importancia justifica el destacado tratamiento dado a ésta en
el título VII de la ley. Se concibe como un mecanismo de control y exigencia en
el cumplimiento de la normativa en materia de deporte, garantizándose la
defensa y protección de todos los agentes sociales. Se pretende tutelar y
proteger al ciudadano con un servicio tan necesario como reivindicado desde
todos los estamentos del deporte. Deportistas, técnicos, entrenadores,
responsables y organizadores, profesionales, usuarios de instalaciones de uso
público, federaciones y otras entidades deportivas serán los beneficiarios
directos de este servicio, que actuará en colaboración con otros organismos y
administraciones competentes.
Finalmente,
el título VIII de la ley se dedica a la jurisdicción deportiva. Cabe hacer
especial mención en este apartado al Tribunal del Deporte[36]
y a la Junta de Mediación y Arbitraje Deportivo[37],
siendo este último órgano otra de las novedades de la ley creado con la pretensión
de dar solución a conflictos deportivos que no afecten estrictamente a la
disciplina deportiva, bien a través de la mediación, bien a través del
arbitraje.
1.3.C-
Otra normativa autonómica de desarrollo.
A partir de la Ley vista
en el apartado anterior, la situación normativa evoluciona hacia regulación que
amplía lo contenido en ella, y que especifica los ámbitos de actuación tanto
desde el punto de vista público como desde la perspectiva privada de la
organización deportiva.
Como ya se comprobará en los
apartados dedicados a la normativa estatal, no es una excepción la Comunidad
Valenciana a la hora de regular aspectos concretos referentes a la organización
federada como principal agente mediador entre la competencia pública de
facilitar el deporte a los ciudadanos y estos como receptores de dicha función
pública mediante instituciones que cumplen dicha función.
En este sentido, el DECRETO
156/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica
el Decreto 60/1998, de 5 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se
regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad Valenciana[38],
desarrolla los ámbitos en que deberán intervenir las FFDD autonómicas.
Así, perfila la actuación
de las FFDD autonómicas delimitando su concepto[39]
duplicando lo ya especificado por la Ley estatal y autonómica, pero que
manifiesta la patente intención del legislador de considerar sus normas como
fuente primera del derecho en el deporte, sin querer que se remita a normativa
extra autonómica la posible aclaración sobre asuntos de fondo en la
configuración de las instituciones deportivas.
A continuación, hemos de
resaltar que se establecen para las FFDD autonómicas una serie de funciones en
las que no se puede entresacar una verdadera implicación del poder público en
su funcionamiento, pues los verbos utilizados, cuando dichas funciones señalan
hacia la complicidad de la Administración, son del orden colaborativo o
participativo[40];
mientras que las funciones que claramente escapan a la actuación pública, y que
sólo ellas han de ejercer de manera inherente a su propia constitución y
regulación[41],
casi no haría falta ni escribirlas en la norma.
Tal y como ya hace la Ley
estatal, y su normativa de desarrollo, y también la Ley autonómica, el
legislador vuelve a establecer los contenidos formales mínimos reflejados en
sus Estatutos[42], de
sus requisitos para su constitución, extinción[43],
etc.; también de los órganos esenciales y su régimen de funcionamiento[44],
de la disciplina deportiva[45],
para finalizar con el contenido referido a su régimen documental y patrimonial
y disposiciones finales.[46]
En consecuencia, podemos
observar que la estructura de esta norma de desarrollo es similar en su esencia
a la estatal, con las salvedades territoriales o alusiones propias de la organización
pública del organigrama de la Administración autonómica.
Tampoco la comunidad deja
de intervenir en sectores normativos propios del funcionamiento privado de las
instituciones deportivas, en este caso las FFDD, y un ejemplo de ello es la ORDEN
de 15 de mayo de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se
establecen las normas que han de regir los procesos electorales de las
federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana.
Esta norma, de inferior
rango que las dos anteriores, también es de las denominadas de desarrollo, cuya base es la
inmediatamente superior jerárquica, el Decreto explicado, y como no podía ser
de otra manera también existe una similar a escala nacional, la ECI/3567/2007,
de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las
Federaciones Deportivas.
Otras normas
encontraremos, tales como resoluciones, órdenes o decretos, que utilizará la
Administración autonómica para intervenir en campos como el deporte de elite,
las subvenciones, el deporte escolar, etc. Como por ejemplo[47]:
DECRETO
13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los Deportistas
de Élite de la Comunidad Valenciana (DOGV 5183, de 24.01.2006).
ORDEN
de 23 de abril de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por
la que se desarrolla el Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la
Generalitat, sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana (DOCV
5513, de 16.05.2007).
DECRETO
119/1984 de 12 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el
que se crea el Registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas de la
Comunidad Valenciana (DOGV nº 205, de 22 de noviembre de 1984).
ORDEN
de 11 de enero de 1985, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por
la que se desarrolla el Decreto 119/1984 (DOGV nº 232, de 28 de febrero de
1985).
ORDEN
82/2014 de 2 de octubre de 2014, de la Consellería de Educación, Cultura y
Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la conesión de
ayudas a centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos,
destinadas a la realización de proyectos deportivos de centro que promuevan la
actividad física y el deporte y estén integrados en el proyecto educativo del
centro. (DOCV nº 7376 de 07/10/14).
ORDEN
77/2014 de 23 de septiembre de 2014, de la Consellería de Educación, Cultura y
Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la conesión de
ayudas a entidades participantes en el nivel de iniciación al rendimiento Jocs
Esportius de la Comunitat Valenciana. (DOCV nº 7370 de 29/09/14).
1.4.- Marco jurídico público provincial.
En este ámbito
territorial, dominado por órganos de la Administración tales como las
Diputaciones y los Ayuntamientos, también habremos de introducir de qué modo
desarrollan sus funciones que le son asignadas por Ley o bien por delegación de
las Administraciones estatal o autonómica.
En primer lugar,
señalamos como norma de referencia la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.
El Municipio o la
Diputación, allí donde no alcancen aquéllos, es el que más poder del servicio
deportivo ostentará, marcando las directrices a seguir, estableciendo los modos
de gestión más eficientes, representando también la primera instancia a la que
los ciudadanos acudirán ante una
dejación de las competencias o servicios.
La Ley de Bases del
Régimen Local 7/1985 declara las actividades deportivas como competencia
municipal y servicio público, lo que da origen al establecimiento de las bases
para que cualquier corporación, institución o entidad local tenga el ámbito del
deporte como uno más entre los que actúa.[48]
Siempre que el Municipio
sobrepase los 20.000 habitantes, esta competencia o servicio será obligatorio,
en cuanto a tener instalaciones deportivas. Esas competencias deportivas
obligatorias de los Municipios españoles deben relacionarse con el artículo
85.1 de la Ley, que establece que son
servicios públicos locales cuantos tienden a la consecución de los fines
señalados como de la competencia de las Entidades Locales. Así, vemos que
nuestra legislación estatal dicta la obligación de crear servicios públicos
deportivos locales, pero no discrecionalmente por la autoridad local, sino como
una auténtica obligación. En la mayoría de las legislaciones autonómicas no se
concreta mucho el ámbito de esas competencias municipales, por lo que se debe
acudir a la normativa de régimen local para descubrir que las Diputaciones
provinciales actúan asistiendo técnicamente a los Municipios, construyendo
infraestructuras deportivas y coordinando las actividades deportivas
provinciales.
En el caso particular de
la Comunidad Valenciana, la Ley 2/2011 sí contiene referencias explícitas a las
competencias de las corporaciones locales en materia deportiva, concretamente
en sus artículos 5 y 6:
Artículo 6 Competencias de las diputaciones provinciales
Las diputaciones provinciales ejercerán
las competencias que, en materia de deporte, les son propias según la
legislación vigente, de conformidad con las directrices de coordinación que
establezca la Generalitat, y, en concreto, las siguientes:
1. Asegurar en todo el territorio provincial
la prestación integral y adecuada de los servicios deportivos de competencia
municipal.
2. Fomentar la promoción del deporte y la
actividad física en los municipios de la Comunitat Valenciana.
3. Participar en la coordinación de la
administración local con la autonómica y la estatal, en lo referido a sus
competencias en materia de deporte, especialmente en la construcción de
instalaciones deportivas y en la promoción del deporte en edad escolar.
Artículo 7 Competencias de los municipios
1. Los municipios ejercen, básicamente, las
labores de promoción, planificación y gestión deportiva, en el ámbito de sus
competencias, propiciando la participación, la integración y la cohesión
social.
2. Son competencias municipales las
siguientes:
a) Ejecutar la legislación que la
administración autonómica dicte al efecto, sobre la promoción del deporte y la
actividad física en su ámbito territorial.
b) Fomentar el deporte, en especial el
deporte para todos y el deporte en edad escolar.
c) Aprobar y ejecutar los instrumentos de
planeamiento urbanístico, en materia de instalaciones y equipamientos
deportivos.
d) Coordinar con las autoridades educativas
el uso de las instalaciones deportivas municipales y de los centros docentes
públicos, tanto para la impartición de la educación física como para la
práctica del deporte y la actividad física en horario extraescolar.
e) Construir, ampliar y mejorar las
instalaciones deportivas en su ámbito territorial, así como gestionarlas y
mantenerlas en adecuadas condiciones de uso.
f) Aprobar la normativa reguladora del uso
de las instalaciones y equipamientos deportivos municipales, y promover la
plena utilización de las mismas.
g) Autorizar la apertura de instalaciones y
establecimientos deportivos de uso público, así como controlar y supervisar la
adecuación de las mismas a la normativa vigente en materias de su competencia.
h) Elaborar y mantener actualizado el Censo
de Instalaciones Deportivas en su ámbito territorial.
i) Fomentar el asociacionismo deportivo, al
amparo de la normativa vigente.
j) Establecer, para la gestión de sus
competencias en materia de deporte, su propia estructura administrativa y
dictar las disposiciones reglamentarias adecuadas a dicha gestión.
k) La organización de campeonatos de ámbito
local y de acontecimientos deportivos de carácter extraordinario.
l) La organización de conferencias,
seminarios o similares en su municipio con finalidad divulgativa.
m) Cualesquiera otras competencias que
tengan atribuidas en virtud de su legislación específica.
3. Los municipios con más de 5.000 habitantes garantizarán, por sí o mancomunadamente, la prestación del servicio público deportivo municipal, que deberá incluir entre sus prestaciones, como mínimo, las siguientes:
a) Organización técnica dirigida por
titulados oficiales en actividad física y deporte.
b) Instalaciones y equipamientos deportivos
básicos.
c) Programas de promoción deportiva,
principalmente dirigidos a la población en edad escolar y a la población con
mayores necesidades sociales.
4. El Consell Valencià de l'Esport dispondrá de un censo de servicios deportivos municipales con objeto de conocer su existencia y programas, así como, en su caso, prestar apoyo técnico.[49]
5. Los municipios de la Comunitat Valenciana
deberán prever en sus respectivos instrumentos de planificación urbanística la
reserva de espacios o zonas destinadas a instalaciones e infraestructuras
deportivas.
6. Los municipios, en el ejercicio de sus
funciones, colaborarán con el Consell Valencià de l'Esport en materia de
inspección deportiva.
7. Los municipios participarán en la
consecución de los objetivos de los programas de la administración autonómica
en materia de deporte.
8. Los municipios colaborarán con las
federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana y los clubes deportivos en
la promoción de sus respectivas competiciones y actividades.
Así mismo, también hace intervenir a las corporaciones locales en otras partes de la norma, al tratar ámbitos de promoción del deporte[50], deporte escolar[51], etc.
La conclusión a la que
llegamos es que las corporaciones locales actúan, en la mayoría de sus
atribuciones, en coordinación con otras administraciones y en colaboración con
las instituciones privadas de la propia organización deportiva, salvo en las
atribuciones que, mediante la LRBRL 7/1985, le son propias.
[1] Artículo
2 CE: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la
Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce
y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la
integran y la solidaridad entre todas ellas.
[2] Artículo
149 CE: El Estado tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:
[3] Artículo
147 CE: 1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los
Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el
Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento
jurídico. 2. Los Estatutos de autonomía deberán contener: (…) d) Las
competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las
bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
Artículo
148 CE: 1. Las comunidades
Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: (…) Promoción
del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
[4] Artículo 43
1. Se reconoce
el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a
los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas
preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá
los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes
públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte.
Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.
[5] 19.ª Promoción del
deporte y de la adecuada utilización del ocio.
[6] Artículo 7
1. La actuación
de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde y será
ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, salvo los supuestos
de delegación previstos en la presente Ley.
2. El Consejo
Superior de Deportes es un Organismo autónomo de carácter administrativo
adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia. Reglamentariamente el Gobierno
podrá modificar esta adscripción.
[7] Artículo
1. Naturaleza y régimen jurídico.
1.
El Consejo Superior de Deportes es un organismo autónomo, de los previstos en
el artículo 43.1.a de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, que ejerce directamente
las competencias de la Administración General del Estado en el ámbito del
deporte y que está adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia.
2.
El Consejo Superior de Deportes tiene personalidad jurídica propia y capacidad
de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones y se rige por la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado; por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en lo
que no se oponga a la Ley 6/1997, de 14 de abril; por la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, y por las demás disposiciones de aplicación a los
organismos autónomos de la Administración General del Estado.
3.
Al Ministro de Educación y Ciencia corresponde la superior dirección del
organismo, la dirección estratégica y el control de eficacia en los términos
previstos en los artículos 43 y 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
[8] Ya lo estableció así desde la promulgación de la Ley
13/1980, de 31 de marzo, General de Cultura Física y Deporte, cuando en su
artículo 3º estableció que el Consejo Superior de
Deportes, Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, ejercerá
las funciones que esta Ley atribuye a la Administración General del Estado, sin
perjuicio de las que se reservan a ésta o expresamente se encomiendan a otras
Administraciones públicas; adelantándose así a las futuras regulaciones autonómicas en
esta competencia, marcando las bases del reparto de competencias.
Esta norma también inició la delimitación de las competencias
provinciales y municipales, en sus apartados siguientes:
Cuatro.
Las Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares ejercen en estas materias
las competencias que les atribuye la presente Ley y normas que la desarrollen,
así como cuantas actividades sean necesarias para promover y difundir la
cultura física y el deporte en sus respectivos territorios.
Cinco.
El Municipio, de acuerdo con su propio régimen jurídico y en colaboración con
las demás Administraciones públicas y con las asociaciones y Entidades
deportivas, ejerce las competencias y presta los servicios que les corresponden
en la materia, y en particular las siguientes:
a)
Desarrollar la política físico-deportiva y gestionar, con las correspondientes
ayudas, la plena utilización de las instalaciones públicas en su ámbito territorial.
b)
Llevar un censo de las instalaciones deportivas de su territorio, así como de
su estado de conservación, dotando a las propias del personal adecuado para su
uso.
c)
Asegurar el cumplimiento de la legislación urbanística en materia de reserva de
espacios y zonas para la práctica del deporte.
d)
Celebrar conciertos y convenios con Entes públicos o privados para el
cumplimiento de los fines de la presente Ley.
[9] Artículo 8. Son competencias del Consejo
Superior de Deportes las siguientes:
a) Autorizar
y revocar de forma motivada la constitución y aprobar los estatutos y
reglamentos de las Federaciones deportivas españolas.
b) Reconocer,
a los efectos de esta Ley, la existencia de una modalidad deportiva.
c) Acordar
con las Federaciones deportivas españolas sus objetivos, programas deportivos,
en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánica
y funcional de aquéllas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios.
Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.
d) Conceder
las subvenciones económicas que procedan, a las Federaciones Deportivas y demás
Entidades y Asociaciones Deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación
de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley.
m) Autorizar los gastos
plurianuales de las Federaciones deportivas españolas en los supuestos
reglamentariamente previstos, determinar el destino del patrimonio neto de
aquéllas en caso de disolución, controlar las subvenciones que les hubiera
otorgado y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles, cuando
éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del
Estado.
p) Autorizar
la inscripción de las Federaciones deportivas españolas en las correspondientes
Federaciones deportivas de carácter internacional.
q) Colaborar
en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza con otros organismos
públicos con competencias en ello y con las Federaciones, especialmente
relacionadas con aquéllos.
[10] Ley
10/90: Artículo 12
1. A los
efectos de la presente Ley, las Asociaciones deportivas se clasifican en
clubes, Agrupaciones de clubes de ámbito estatal, Entes de promoción deportiva
de ámbito estatal, Ligas profesionales y Federaciones deportivas españolas.
[11] Artículo 30
1. Las Federaciones
deportivas españolas son Entidades privadas, con personalidad jurídica propia,
cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en
el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por
Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas,
técnicos, jueces y árbitros, Ligas profesionales, si las hubiese, y otros
colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del
deporte.
[12] Artículo
30, Ley 10/90:
2. Las Federaciones
deportivas españolas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por
delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este
caso como agentes colaboradores de la Administración pública.
[13] Ley
30/92 (Mod. por Ley 39/2015) de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y
Procedimiento Administrativo Común:
Artículo 31 Concepto de interesado
1. Se
consideran interesados en el procedimiento administrativo
a) Quienes
lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o
colectivos.
b) Los
que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar
afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c) Aquéllos
cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados
por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído
resolución definitiva.
2. Las
asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y
sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que
la Ley reconozca.
[14] Las
vigentes en esta materia son: Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; Real
Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas
y Registro de Asociaciones Deportivas; Real Decreto 2195 /2004, de 25 de noviembre,
por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo
Superior de Deportes.
[15] En los
Estatutos de la Comunidad Valenciana, el Deporte está contenido en su apartado
28º del artículo 49:
[16] Señalamos en cursiva las federaciones deportivas y
su normativa, pues no siendo administración pública, actúan como tales por
delegación.
[17] Artículo
1.1º.
[18] Ver como
ejemplo los artículos 1. 3º y 6.
[19] Un
ejemplo de ello es la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, que ya
atribuye a las corporaciones locales la posibilidad de construir instalaciones
deportivas: Artículo 25.2º. L
[20]
Modificado por R.D. 1252/1999, 16 julio («B.O.E.» 17 julio)
[21] Artículo
1. 4º: Fundamental a la hora de recibir subvenciones y ayudas.
[22] Artículo
1. 5º: Sólo una modalidad deportiva por federación, con las salvedades
establecidas.
[23] Artículo
3. 1º: Su carácter administrativo impone garantías para los agentes interesados
en sus procedimientos similares a las que establece la Ley de Régimen Jurídico
y Procedimiento Administrativo Común, que afecta a todas las administraciones
públicas.
[24] Ejemplo
de lo visto anteriormente, una ley de bases.
[25] Hoy
derogado por DECRET LLEI 7/2012, de 19
d'octubre, del Consell, de Mesures de Reestructuració i Racionalització del
Sector Públic Empresarial i Fundacional de la Generalitat. [2012/9689] (DOCV
núm. 6886 de 22.10.2012):
Artículo 6. Consell
Valencià de l`Esport:
1. Se suprime el
Consell Valencià de l`Esport, entidad de derecho público
creada por la Ley 3/2006, de 12 de mayo, de la Generalitat, en los términos y plazos previstos en la disposición
transitoria primera de esta norma.
2. Las funciones que
el ordenamiento jurídico atribuye al Consell Valencià de l`Esport serán asumidas por la conselleria a la que esté adscrito, que se subrogará
en la posición del Consejo Valenciano
del Deporte en todos sus procedimientos y en los derechos y obligaciones que le correspondan.
[26]
Recordemos que este órgano de la administración autonómica no existe como tal.
[27] Una duda
en el funcionamiento y ser de estos dos órganos adscritos se cierne sobre ellos
una vez ha desaparecido la estructura a la cual estaban vinculados.
[28] Artículo 10. Los deportistas.
1. Son deportistas aquellas personas que, en el ámbito territorial de
la Comunitat Valenciana, practiquen, individualmente o en grupo, cualquier tipo
de deporte o actividad física en las condiciones establecidas en la presente
ley, con independencia del carácter y objeto que persigan.
2. Se distinguen, a los efectos de la presente ley, dos tipos de deportistas:
a) Los que practican deportes oficialmente reconocidos en el ámbito
federado, en el universitario o en el de las administraciones públicas con
competencias en promoción del deporte.
b) Los que practican actividades físicas, tanto en el marco de una
organización pública o privada, como los que lo hagan de forma libre al margen
de cualquier organización establecida.
[29] También
sin vigencia desde el 1 de enero de 2013
[30] Artículo 51. Creación y
funciones de la Escola de l’Esport de la Generalitat.
1. Se crea la Escola de l’Esport de la Generalitat, dependiente
orgánica y funcionalmente del Consell Valencià de l’Esport, como el centro
docente de la Generalitat con competencias para impartir y autorizar las
enseñanzas y la formación deportiva, sin perjuicio de las competencias que, en
materia de enseñanzas regladas, correspondan a la consellerí a con competencias
en materia de educación.
[31] Tal y
como hemos apuntado, este centro docente, como así lo denomina la Ley, también
está pendiente de confirmación en su funcionamiento y estructura, pues la
desaparición del Consell Valencià de l`Esport pone en duda su continuidad.
[32] Una novedad dentro del Artículo 56. Tipología, es la
desaparición de la tradicional división entre clubes básicos y elementales que
distinguía la Ley del deporte 10/90:
1. Son entidades deportivas, a los efectos de la presente ley, los
clubes deportivos, las federaciones deportivas, los grupos de recreación
deportiva, las agrupaciones de recreación deportiva, las secciones deportivas
de otras entidades, las secciones de recreación deportiva de otras entidades,
las sociedades anónimas deportivas y las asociaciones de federaciones
deportivas de la Comunitat Valenciana.
2. Reglamentariamente se regularán las entidades de deporte en edad
escolar, previo informe de la Comisión Permanente del Deporte en Edad Escolar,
en el plazo de un año.
[33] Artículo 80. Conceptos básicos. A los efectos de la presente ley se
considera:
1. Instalación deportiva: es el espacio o conjunto de espacios
abiertos o cerrados, debidamente delimitados, construidos o acondicionados
específicamente para la práctica de deporte y actividad física, así como las
dependencias complementarias para el adecuado uso y gestión de la misma.
2. Equipamiento deportivo: son los recursos materiales necesarios para
el desarrollo del deporte y la actividad física con que cuenta una instalación
deportiva.
3. Infraestructura complementaria: es el conjunto de obras y servicios
necesarios para la puesta en funcionamiento de cualquier instalación o espacio
deportivo, tales como vías de acceso, aparcamientos, acometidas de agua y
electricidad, telefonía, alcantarillado u otros similares.
[34] Artículo 90. El Plan Director de
Instalaciones Deportivas.
1. El Plan Director de Instalaciones Deportivas es el instrumento para
la planificación y programación de las instalaciones deportivas de titularidad
pública de la Comunitat Valenciana.
2. Corresponde a la Conselleria que ostente las competencias en
materia de deporte, previa consulta a los ayuntamientos, elaborar y tramitar el
Plan Director de Instalaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana, siendo el
Consell el competente para su aprobación.
[35] Artículo 92. El Censo de
Instalaciones Deportivas.
El Censo de Instalaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana tiene
por objeto recoger, y mantener actualizadas, las instalaciones deportivas de
uso público de la Comunitat Valenciana y las características de su
equipamiento, así como los espacios naturales preparados para el uso deportivo,
y facilitar la elaboración de los planes generales de instalaciones y
equipamientos deportivos.
[36]
Sustituto del derogado Comité Valenciano de Disciplina Deportiva:
Artículo 167. Naturaleza.
1. El Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana es el órgano
supremo en materia jurisdiccional deportiva en los ámbitos disciplinario,
competitivo y electoral, que decide en última instancia administrativa las
cuestiones de su competencia.
[37] Artículo 175. La Junta de
Mediación y Arbitraje Deportivo de la Comunitat Valenciana.
Se crea la Junta de Mediación y Arbitraje Deportivo de la Comunitat
Valenciana, adscrita al Consell Valencià de l’Esport, para la resolución por
medio de arbitraje de las cuestiones litigiosas en materia deportiva a las que
hace referencia el artículo anterior. Dicho órgano ejercerá también funciones
de mediación y composición de litigios, bien con carácter previo al arbitraje
que le sea encomendado, bien con independencia de su intervención en funciones
arbitrales.
[38]
Promulgado bajo el paraguas de la anterior Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de
la Generalitat Valenciana, del Deporte de la Comunidad Valenciana
[39] Artículo 1. Concepto
1. Las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana son asociaciones privadas sin ánimo de
lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, constituidas por
deportistas, técnicos-entrenadores, jueces-árbitros y otros estamentos
estatutariamente establecidos, así como por clubes, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de otras entidades, cuyo fin
prioritario es la promoción, tutela, organización y control de sus respectivas
modalidades y especialidades deportivas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
2. Las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana tienen la consideración de entidades
de utilidad pública de acuerdo con la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
3. Las federaciones deportivas autonómicas ejercen por delegación,
bajo la tutela y coordinación de la Dirección General del Deporte, funciones
públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes
colaboradores de la administración autonómica.
[40] A modo
de ejemplo, el Artículo 5. e) Colaborar
con la Dirección General del Deporte en la elaboración de la relación de
deportistas de élite de la Comunidad Valenciana.
[41] Otro
ejemplo, el Artículo 5.a) Calificar,
organizar y, en su caso, autorizar las competiciones oficiales de ámbito
autonómico de su modalidad deportiva, así como autorizar las competiciones no
oficiales en los casos en que proceda.
[42] Artículo 13.
[43] Artículo
14 y ss.
[44] Artículo
17 y ss.
[45] Artículo
34 y ss.
[46] Artículo
36 y ss.
[47] Estas normas expuestas a continuación son las
vigentes a fecha de publicación del presente manual. Fuente http://www.cece.gva.es/default_esport.asp
[48] El
artículo 25, en defecto de otra normativa, ampara a los municipios españoles
para que desarrollen políticas en el marco deportivo:
El
Municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la
legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes
materias: (…)
m)
Actividades o instalaciones culturales y deportivas.
[49] Hay que
recordar que el Consell Valencià de l`Esport está derogado. Le sustituye
implícitamente la Secretaría Autonómica del Deporte.
[50] Artículo 31 Los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana
2. Su organización corresponde al Consell Valencià de l'Esport y a los
ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, con la colaboración de las
diputaciones provinciales y las federaciones deportivas autonómicas.
Artículo 32 Las campañas de promoción deportiva
1. Complementariamente a los Jocs Esportius de la Comunitat
Valenciana, el Consell Valencià de l'Esport convocará campañas de promoción
deportiva y fomentará las promovidas por él mismo o por ayuntamientos, centros
docentes y entidades deportivas.
[51] Artículo 35 Las escuelas de iniciación y animación
deportiva.
1. Los ayuntamientos, en el cumplimiento de sus competencias,
organizarán escuelas y grupos de iniciación y animación deportiva.
2. La Generalitat y las diputaciones provinciales apoyarán estas
iniciativas mediante campañas de difusión, información y ayuda dirigidas a
ayuntamientos y entidades deportivas de la Comunitat Valenciana.
No hay comentarios:
Publicar un comentario