viernes, 6 de octubre de 2023

1.-El Modelo Deportivo Público Español

1- EL MODELO DEPORTIVO PÚBLICO ESPAÑOL.

 

1.1.- Comprender la estructura deportiva desde la estructura política del estado.

 

El Estado español, como tal, está definido en la Constitución Española[1] (CE en adelante) como un sistema político descentralizado y basado en la asunción de competencias entre las administraciones estatal[2] y autonómica[3].

Es un sistema político en el que el poder está repartido entre tantos gobiernos autonómicos como se constituyan y el propio gobierno central, ambos con su propia estructura orgánico-democrática, con sus asambleas (poder legislativo), gobiernos –con el presidente a la cabeza- (poder ejecutivo), y tribunales (poder judicial), estos últimos siendo los mismos para todo el Estado.

Lo dicho no debería tener incidencia sobre una posible estructura de nuestro sistema deportivo, pero no es así, la tiene y mucho. La CE incluye el fomento de la actividad física y el deporte en su artículo 43, concretamente en el 43.3, como un elemento de referencia para el cuidado y salvaguarda de la salud pública, y ésta, a su vez, como un principio rector de la política social y económica.[4]

Además, añadido a lo expuesto sobre las competencias y su reparto, hemos de señalar que el Deporte, como materia a desarrollar como política social y económica, está contenido en el listado de ámbitos de actuación de los poderes públicos, al incluirse en el artículo 148.1.19ª como una competencia asumible por las Comunidades Autónomas (CCAA en adelante).[5]

Hay que aclarar que todas las competencias del Estado, es decir, todas las materias en las que el Estado –y aquí incluimos a las CCAA como parte del Estado- están contenidas en los artículos 148 y 149, con una especificación   : las del artículo 149 son exclusivas del Estado o Administración central, mientras que las del 148 se podrán descentralizar hacia las CCAA, como así se interpreta por su título: Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias. En definitiva, mientras las CCAA no asuman la competencia en materia deportiva, seguirá siendo el Estado central la administración rectora en dicho ámbito.

El hecho de que la regulación deportiva emane desde la CE hasta los regímenes propios de cada administración dota a esta materia de un carácter eminentemente público, queriendo respetar en todo caso la cualidad de privadas de las instituciones deportivas asociativas, pues son una derivación de nuestro derecho de asociación, establecido como causa primera para la constitución de entidades o asociaciones que dependen de la voluntad privada para su creación. Las federaciones deportivas, los clubes deportivos, y el resto de entidades deportivas no dejan de ser asociaciones, cuyo régimen es específico, debido a la concreción de su ámbito de actuación y relaciones que habrán de tener no sólo entre las de dentro del sistema deportivo nacional, sino también con las figuras institucionales internacionales.

La confluencia entre el Derecho público y el Derecho privado es constante y a veces difícil de discernir, pues la intervención pública está presente desde la concepción misma de las instituciones deportivas hasta la delimitación de sus límites de funcionamiento interno.

De lo que trataremos en el presente manual es, precisamente, de establecer las fronteras entre lo público y lo privado, así como sus confluencias, todo ello para conocer el funcionamiento político de las instituciones deportivas y sus procedimientos de funcionamiento y gestión política sujetos a las normas generales inherentes a nuestro sistema político y nuestros principios fundamentales, tanto como personas físicas como jurídicas.

En relación con estas últimas, podemos entender la estructura del sistema deportivo, particularmente del federativo, a imagen y semejanza del sistema político-territorial del Estado, pues se ha desarrollado en torno a una clara descentralización de funciones entre las FFDD españolas, o centrales, y las FFDD autonómicas, derivado todo ello de la asunción de la competencia en deporte por parte en los Estatutos de Autonomía.

Asimismo, podemos observar cómo las estructuras orgánicas federativas comprenden también los tres poderes señalados anteriormente, que responden a la expresa asunción del principio democrático en el funcionamiento de sus órganos representativos y al propio ejercicio del poder dentro de su seno. Las FFDD promulgan normas, las ejecutan y las hacen cumplir, al igual que las instituciones del Estado. Dichas reglas se conducen por cauces previstos en la normativa estatal, fuera del marco jurídico de las FFDD pero que delimitan el iter procedimental de los agentes intervinientes y las derivaciones por sus actuaciones.

1.1.2.- Consecuencias de la asunción o no de competencias en materia de deporte por parte de las administraciones.

 

El régimen jurídico aplicable determinará los efectos de que la descentralización se produzca o no. Detallaremos la situación actual de dicha descentralización y la escala gradual en el desarrollo normativo a partir de la CE, y que se traduce en la configuración de estructuras administrativas y promulgación de normas en función del territorio en que nos encontremos y según la administración que lleve a cabo la función de intervención en el sistema deportivo.

 

1.1.2.A.- Consecuencias en la Administración central. El Consejo Superior de Deportes.

 

En la actualidad, las competencias estatales en materia de deporte están integradas en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD en adelante). A su vez, y como órgano de este ministerio encontramos la Secretaría de Estado para el Deporte, cuyo titular es, en consecuencia, el Presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD en adelante).

El CSD se configura como un organismo autónomo de la administración[6], regulado por la Ley 10/90 del Deporte, de 15 de octubre, en su Título II, y por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes. Señalamos que se trata de un organismo y no un órgano, por definición. Sin embargo, en ocasiones podremos asimilar un concepto al otro, sin olvidar que se trata de lo primero porque es una figura especial que se pretende actúe con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar[7], independientemente del órgano del Estado del que dependa.

 

Así pues, el CSD ejerce las competencias que en materia deportiva se arroga el gobierno central[8], y para ello dispone de una estructura orgánico-funcional-burocrática-funcionarial que le permite dividir las competencias entre sus servicios, oficinas y unidades administrativas. Pero eso no es del todo como parece, pues, concretamente en materia de competición, y como proyección de su modelo hacia el exterior, el Estado tiene un instrumento fundamental en su actuación: las federaciones deportivas (FFDD en adelante).[9]

 

Las FFDD son asociaciones deportivas. De hecho, son un tipo de asociación deportiva, pues los clubes también lo son, y otras establecidas en la Ley también tienen esa consideración.[10]

Como asociaciones son privadas, no en el sentido de su vinculación con la administración, pues la intervención es notable –ni respecto de sus funciones sociales-, sino porque su constitución depende de la voluntad privada, de la asociación de personas físicas para su registro y reconocimiento como tales. La consideración de privada también se predica de ellas en referencia a su funcionamiento interno y capacidad de autorregulación, consecuencia, como no podía ser de otro modo, de su personalidad jurídica propia.[11]

Pero lo más representativo de nuestro modelo deportivo que relaciona el poder público con el carácter privado del deporte es la configuración de las FFDD como auténticos instrumentos públicos, asimilados a cualquier organismo o entidad pública que, sin ser administración, funcionan como tal en muchos de sus aspectos. Dicha figura se caracteriza como responsable de funciones públicas, todas las que hemos citado anteriormente y que hacen mención de los derechos de los ciudadanos, los principios rectores, competencias, etc. Las FFDD ejercen por delegación funciones públicas,[12] y lo hacen asimiladas al funcionamiento procedimental-administrativo de la propia Administración pública.

Ese hecho tiene más incidencia del que nos podamos imaginar, pues a sus miembros, asociados, etc., se les llamará interesados, tal y como se denomina a las personas físicas o jurídicas cuando se relacionan con la Administración pública.[13]

Sin querer abundar más en lo que en adelante podremos detallar, debemos consolidar el conocimiento de que las claves de las competencias estatales conducen hacia la construcción de un sistema deportivo cuya estructura nace de la propia Administración, haciendo suyos instrumentos de gestión política del deporte, que se traducen en gestión administrativa.

Todo ello se elabora mediante documentos que llenan de contenido las competencias, como son las normas jurídicas, denominadas en este caso leyes, reales decretos, órdenes ministeriales, resoluciones, y otras. Estas son normas públicas[14], que siguen un régimen sujeto a los principios de jerarquía, vigencia y especialidad, y que tienen su reflejo en las propias normas privadas del sistema deportivo, las de sus instituciones, que se denominarán estatutos, reglamentos, códigos, circulares, etc.

Lo mismo pasa en cada comunidad autónoma, pues los órganos de la Administración autonómica legislan y ejecutan leyes, decretos y resoluciones, que afectan a las instituciones deportivas bajo cuya tutela se encuentran.

 

1.1.2.B.- Consecuencias en la Administración autonómica.

 

Como espejo de lo producido en la Administración central, cada comunidad autónoma se provee de instrumentos de gestión del deporte, desarrollando las bases establecidas en la normativa estatal y en función de las directrices marcadas en cada uno de sus estatutos de autonomía.

 

Una vez la competencia es reconocida por los Estatutos,[15] el órgano legislativo autonómico dictará las normas para desarrollarla, mediante ley autonómica. El proceso que determina el régimen jurídico es muy similar al seguido en el estatal. En primer lugar, se promulga una ley que marca las bases del ámbito social concreto y después se desarrollan sus aspectos específicos mediante decretos y otras resoluciones jerárquicamente supeditadas a las superiores.

Dicha profusión legal marcará las funciones de los órganos gubernamentales, la incardinación del deporte en determinada consejería, así como la organización de la estructura administrativa pública. Todo ello apoyado en la preexistente organización federativa y en el sistema deportivo privado.

No están exentas las administraciones autonómicas de pecar queriendo imitar las estructuras estatales, haciendo uso de instrumentos similares al CSD o creando figuras que actúen con cierta independencia de la burocracia. Entiéndase por estas figuras los organismos, fundaciones, patronatos, etc. Y en este apartado incluimos la actuación de las corporaciones locales en lo que les atañe.

Actualmente rige en la Comunidad Valenciana la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunidad Valenciana. Asimismo, la competencia deportiva se ha materializado en órganos políticos, que son: la Dirección General de Deportes y la Secretaría Autonómica del Deporte, adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Al servicio del poder político ya está consolidada una estructura burocrática funcionarial y administrativa que, a su vez, con independencia del poder político vigente, mantendrá las relaciones necesarias con el sistema deportivo privado, así como con los agentes burocráticos estatales.

Simultáneamente, es la comunidad autónoma la que sostiene las relaciones competenciales con las administraciones provinciales, Diputación y Ayuntamiento, delegando funciones en ellas en determinados ámbitos deportivos (como, por ejemplo, la construcción de instalaciones deportivas) o dejando que sean ellas quienes directamente gestionen dicha competencia en sus circunscripciones. Es en esta escala administrativa donde encontraremos los modelos de gestión tipificados como directos o indirectos, en función de si la estructura burocrática municipal instrumentaliza o no dicha gestión.

 

1.1.2.C.- Esquema de los marcos institucional y jurídico de las Administraciones públicas deportivas.[16]

 

Administración Estatal

Administración Autonómica

Administración Provincial

Marco Institucional:

Ministerio competente

Secretaría de Estado

Dirección General

Consejo Superior Deportes

Federaciones Españolas

Marco Institucional:

Consejería competente

Secretaría Autonómica

Dirección General

 

Federaciones Autonómicas

Marco Institucional:

Concejalía competente

Gestión indirecta o no:

Patronato, fundación.

 

Delegaciones federativas

Marco Jurídico:

Constitución Española

Ley Estatal

Real Decreto

Orden Ministerial

Resolución administrativa

Normativa Federada

Marco Jurídico:

Estatutos de Autonomía

Ley Autonómica

Decreto

Orden

Resolución administrativa

Normativa Federada

Marco Jurídico:

Estatutos de Autonomía

Ley Autonómica y Estatal

Ordenanzas, instrucciones.

Resoluciones administrativas

 

Normativa Federada

 

 

Pasaremos a continuación a analizar cada figura y su repercusión en el Sistema Deportivo nacional, teniendo en cuenta las que no están –como los clubes deportivos o las sociedades anónimas deportivas, por ejemplo-, pero antes debemos exponer, como conocimiento básico previo, cuál es el panorama normativo que afecta al deporte, pues supone la fuente a su estructura orgánica, y para ello habremos de diferenciar entre el marco jurídico público y el marco jurídico privado, analizando a su vez las interacciones y vinculaciones de ambos.

 

1.2.- Marco jurídico público estatal.

 

Hablaremos aquí de cuáles son las normas emanadas de los poderes públicos que afectan a nuestro sistema deportivo, su fundamentación y contenido básico, y cuál es el marco institucional derivado de ellas. Es decir, el tipo de norma, por qué se promulgó y cuáles son sus objetivos, y finalmente qué consecuencias institucionales conlleva.

 

1.2.A.- La Constitución Española.

 

Todas las normas emanan de ella, es la regla suprema de nuestro Estado. Establece nuestra forma de Estado, el sistema de gobierno, los órganos del Estado y su regulación básica, la distribución territorial, y el reparto de tareas entre las administraciones.

 

Una de esas tareas es proporcionar a la población medios para la protección de la salud, y esa protección debe impregnar cualquier acción política, ya sea en el ámbito social o económico. Son los denominados Principios Rectores de la Política Social y Económica, incardinados en el Capítulo III del Título I.

Concretamente, el artículo 43 impone a los poderes públicos la obligación de preservar la salud en cualquiera de sus acciones políticas, y reza del siguiente tenor:

 

Artículo 43

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.

 

Como vemos, el deporte, junto con la educación física, deberá ser un ingrediente indispensable para preservar la salud y como tal, tendrá que traducirse en hechos que alguna administración habrá de materializar.

Para saber qué administración es la competente para desarrollar políticas de salud cuyo ingrediente sea el deporte, habremos de observar el Título VIII, particularmente sus artículos 148 y 149. En ellos están establecidas todas las tareas que las administraciones han de llevar a cabo como servicios a prestar a los ciudadanos. Hay que tener en cuenta que cuando se aprobó la CE no existían todavía las CCAA, por lo que las materias habrían de irse transfiriendo progresivamente, en virtud de procedimientos que no son objeto de análisis en el presente trabajo. Pero sí conviene mencionarlo porque es relevante señalar que toda aquella competencia –o materia, o tarea- que no se transfiere queda bajo la tutela de la Administración central.

Los propios enunciados de los artículos que acabamos de citar:

 

Artículo 148

1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

Artículo 149

1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

 

Reflejan estos enunciados que hay materias exclusivas del Estado, y por lo tanto sin posibilidad de ser transferidas a las CCAA; y hay otras que serán transferidas si las CCAA lo reflejan en sus Estatutos de Autonomía o si se utiliza cualquier otro medio constitucional para dicha transferencia. El verbo “podrán” del enunciado del artículo 148 así lo significa.

Pues bien, el Deporte se encuentra en la relación de competencias del artículo 148, concretamente en el apartado 19º: Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. Eso quiere decir que, en tanto las CCAA no asuman en sus Estatutos la competencia en materia deportiva y la desarrollen mediante Ley autonómica, la tarea corresponderá al Estado.

Actualmente, todas las CCAA tienen asumida la competencia en Deporte, y cuentan con legislación aplicable. La cuestión es saber si se transfiere o asume la competencia por entero o si hay algún aspecto o ámbito reservado para el Estado. Ciertamente el Estado, ya desde el año 1980, cuando la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de Cultura Física y Deporte, en su artículo 3º estableció que el Consejo Superior de Deportes, Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, ejercerá las funciones que esta Ley atribuye a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las que se reservan a ésta o expresamente se encomiendan a otras Administraciones públicas; adelantándose así a las futuras regulaciones autonómicas en esta competencia, marcando las bases del reparto de competencias. Tan sólo dos Estatutos estaban aprobados, el de Cataluña y el de País Vasco.

Dicha Ley, derogada por la que veremos a continuación, delimitaba el marco jurídico e institucional del deporte y acogía en su regulación el sistema deportivo preexistente, tanto público como privado. Veremos como no todos los ámbitos en los que el deporte tiene presencia son competencia transferida, a pesar de que se refleje en los Estatutos o que se regule por Ley autonómica.

 

1.2.B.- La Ley 10/90 del Deporte.

 

Consecuencia primera de la arrogación de competencias en materia de Deporte por parte de la Administración central, regula los aspectos básicos del sistema deportivo nacional partiendo del principio básico de tener con objeto  la ordenación del deporte, de acuerdo con las competencias que corresponden a la Administración del Estado.[17]

Además, marca desde el principio que será el Estado el encargado de coordinar las acciones con las CCAA, cuando relata en su Artículo 2º que La Administración del Estado ejercerá las competencias atribuidas por esta Ley y coordinará con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las Corporaciones Locales aquellas que puedan afectar, directa y manifiestamente, a los intereses generales del deporte en el ámbito nacional.

Es importante señalar estos dos apartados, pues veremos que la Ley guarda para sí las acciones referentes a competición y representación internacional, formación técnica, tutela de las asociaciones deportivas, deporte de alto nivel, y otros aspectos, cuya descentralización no se producirá o se realizará con las bases establecidas por el Estado.[18]

En su Preámbulo podemos observar el modo de argumentar los condicionantes en el reparto competencial, al indicar que parece claro que la faceta competitiva de ámbito estatal e internacional que es inherente al deporte justifica la actuación del Estado. Como el Tribunal Constitucional aseguró en su día, la gestión de los intereses propios de las Comunidades Autónomas no posibilita «ciertamente, la afectación de intereses que son propios del deporte federado español en su conjunto», de forma que es absolutamente necesario conectar la intervención pública con el ámbito en el que se desenvuelve el deporte. Ello permite, en definitiva, deslindar los respectivos campos de actuación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Y, desde luego, así lo hace la presente Ley que advierte en diversos preceptos del acotamiento de sus objetivos derivados de las exigencias constitucionales y que se corresponden con las competencias de la Administración del Estado, dejando a salvo las que corresponden legítimamente a las Comunidades Autónomas.

No hace falta colegir que nos encontramos ante una transferencia parcial de competencias, pues si analizamos su contenido, apercibiremos que la regulación transferida a la comunidad autónoma será básicamente el deporte escolar, el Registro de entidades deportivas territorial, la colaboración con las FFDD autonómicas, gestión y construcción de instalaciones, registro de deportistas y becas siempre bajo criterios propios, y en definitiva, aspectos en los que no incide en la representación del Estado, o son de pura gestión desconcentrada; o pertenecen a ámbitos en los que se habilitaría de otros modos a las CCAA o corporaciones locales a intervenir.[19]

Estamos, por tanto, ante la norma de referencia nacional en materia deportiva, y que dará lugar al posterior desarrollo de los aspectos regulados como bases fundamentales del sistema deportivo. Así, bajaremos un escalón más en la jerarquía legislativa para explicar sucintamente una de las normas que atañe directamente al tema que nos ocupa, que no es otro sino las instituciones deportivas y su funcionamiento.

Si la Ley 10/90 encumbra al CSD como órgano supremo de gestión deportiva bajo el paraguas del Estado, no es menos importante que las asociaciones deportivas instrumentalizadas por éste cumplen funciones tan importantes como las de aquél, e incluso las propias del CSD. Nos referimos a las FFDD, reguladas, aparte de en la norma citada, y desarrolladas por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.

 

1.2.C- Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.[20]

 

Estamos ante la normativa de desarrollo de las bases establecidas en la Ley 10/90, como ya se anuncia en el Preámbulo: La propia Ley remite al desarrollo reglamentario la concreción de aquellos aspectos que son necesarios para la determinación del nuevo modelo federativo, y que constituyen el objeto de la presente disposición.

 Así, se amplía la regulación de aspectos esenciales de las federaciones deportivas, extendiendo el contenido formal mínimo, desde la imposición del régimen público, marcando las pautas de su funcionamiento privado. Vemos como el artículo 2 hace referencia expresa a este detalle de imbricación entre el derecho público y privado: Las Federaciones deportivas españolas se rigen por lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por el presente Real Decreto y disposiciones que les sean aplicables y por sus Estatutos y Reglamentos que, respetando las normas anteriores, sean debidamente aprobados.

El RD remarca la cualidad de entidades de utilidad pública,[21] el concepto de monopolio federativo,[22] y el ejercicio de sus funciones bajo la tutela del CSD señaladas como funciones públicas de carácter administrativo.[23]

Además de lo dicho, el RD entra a fondo en el régimen interno de las FFDD estableciendo los requisitos para formar parte de ellas, también de su formal constitución e inscripción, sus estatutos y los marcos de actuación de sus órganos, la integración en FFDD internacionales y de las autonómicas en las españolas, y otros aspectos que veremos más adelante.

 

Preámbulo:

 

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, cuyo objetivo fundamental es regular el marco jurídico en que debe desenvolverse la práctica deportiva en el ámbito del Estado, presta una atención específica a las Federaciones deportivas españolas, configurándolas como Asociaciones de naturaleza jurídico-privada al tiempo que les atribuye por primera vez, y explícitamente, el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo. Es en esta última dimensión en la que se sustentan las diferentes reglas de tutela y control que la Administración del Estado puede ejercer sobre las Federaciones y que la Ley establece, de forma general en su capítulo III, del título III, con absoluto respeto de los principios de autoorganización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos en presencia.

La propia Ley remite al desarrollo reglamentario la concreción de aquellos aspectos que son necesarios para la determinación del nuevo modelo federativo, y que constituyen el objeto de la presente disposición.

Asimismo, por primera vez y como consecuencia del gran desarrollo alcanzado por el deporte profesional, la Ley reconoce a las Ligas profesionales como figuras jurídicas individualizadas, de naturaleza asociativa privada y que se han de constituir, obligatoriamente, en el seno de las estructuras federativas.

La constitución de estas Ligas, integradas exclusiva e imperativamente por todos los clubes que participen en competiciones oficiales de carácter profesional y la necesaria coordinación con la Federación deportiva en que se incardinan, coordinación que ha de presidir ineludiblemente las relaciones entre ambas Entidades son cuestiones que la Ley encomienda determinar por el cauce reglamentario.

 

1.2.D.- Otra normativa a tener en cuenta.

 

Hemos visto las principales normas reguladoras del Deporte de ámbito estatal, consecuencia unas de otras, pero el régimen jurídico en este campo es mucho más amplio de lo que podamos colegir a partir de lo explicado, pues los comportamientos sociales asociados al Deporte son cada vez más diversos, imbricando multitud de Derechos aplicables. Véase, por ejemplo, la intervención del Estado en materia de dopaje, seguridad en espectáculos públicos, delitos de estafa en las competiciones, tribunales especiales, agencias estatales, etc.

Encontraremos, por tanto, otros tipos de normas, no sólo españolas sino también europeas –o incluso derivadas de las imposiciones de las asociaciones deportivas internacionales-, con rangos diversos (reales decretos, órdenes ministeriales, resoluciones administrativas, directivas o reglamentos europeos…).

Podemos citar algunas como las más representativas:

 

FFDD: ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones Deportivas.

SSAADD: Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.

Protección de la Salud y Lucha contra el Dopaje en el Deporte:

Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

Resolución de 14 de Julio de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueban los formularios para los controles de dopaje.

Resolución de 22 de diciembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, sobre la Modificación al Anejo II, Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte.

Real Decreto 811/2007, de 22 de Junio, por el que se determina la estructura, composición, funciones y régimen de funcionamiento de la comisión de control y seguimiento de la salud y el dopaje.

Real Decreto 63/2008, de 25 de Enero, por el que se regula el Procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje.

Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje.

Resolución de 23 de diciembre de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

Real Decreto 641/2009, de 17 de abril por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte.

Resolución de 30 de Abril de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba el formulario de localización de los deportistas.

Lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte:

Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

Real Decreto 1247/1998, de 19 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la Prevención de la Violencia en los Espectáculos Deportivos.

Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Enseñanzas deportivas:

Real Decreto 1363/2007.

Orden EDU/3186/2010.

Orden EDU/581/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre.

Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. (Está Orden entrará en vigor el próximo día 8 de mayo de 2014, sustituyendo a la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre).

Deporte de Alto Nivel: Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Disciplina Deportiva: Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

Tramitación Electrónica:

Resolución de 19 de febrero de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se crea la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes.

Resolución de 24 de junio de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se crea el registro electrónico del Consejo Superior de Deportes.

 

1.3.- Marco jurídico público autonómico.

 

Ahora explicitaremos cuáles son las normas que en la Comunidad Valenciana rigen en materia de Deporte, y veremos cómo su jerarquía marca el nivel de desarrollo al igual que ha pasado en el ámbito nacional.

 

Las CCAA no se consideran innovadoras en estos aspectos, salvo excepciones, porque asimilan las estructuras normativas e institucionales existentes en otras administraciones o sistemas deportivos. Por tanto, reflejaremos una deriva normativa a imagen y semejanza de la estatal.

 

1.3.A.- El Estatuto de Autonomía.

 

El carácter de norma constituyente que le otorga nuestro ordenamiento jurídico hace de él que se le considere como una constitución autonómica. De hecho, en el fondo y forma es así, puesto que su contenido hace referencia a la demarcación territorial y denominación de la comunidad, derechos y deberes de sus ciudadanos, los órganos fundamentales, competencias, y demás aspectos básicos a imagen y semejanza de nuestra CE.

Recordamos que debe incluir las competencias para poder ejecutarlas, y en el caso concreto de la Comunidad Valenciana, esto lo encontramos en el Artículo 49.1º. 28ª que establece como competencia exclusiva autonómica el Deporte y el ocio.

A partir de este mandato estatutario, los órganos legislativos autonómicos desarrollarán la competencia en el marco de las posibilidades que contiene la Ley del Deporte nacional.

 

1.3.B.- La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana.

 

Es el prólogo de la Ley el mejor exponente de las intenciones del poder público a la hora de derogar la normativa anterior, por lo que pasamos a analizarlo pormenorizadamente, incardinando el articulado entre sus apartados.

La Constitución Española de 1978, la legislación estatal en materia de deporte y el Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana, que, en su artículo 49.1.28, otorga a la Generalitat competencia exclusiva en materia de deportes y ocio, han dotado de competencias a la Comunitat Valenciana, haciendo totalmente necesaria la adaptación legal a un fenómeno tan importante como cambiante cual es el deporte y la actividad física. La Carta Europea del Deporte, en línea con las tendencias actuales en la práctica deportiva, observa el deporte con amplitud, acogiendo en su conjunto «todas las actividades físicas con finalidad de expresión o mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles».

De nuevo se opta por el rango normativo más elevado, en forma de ley[24], para una nueva etapa y una nueva regulación del deporte y de sus muchas y variadas manifestaciones y actividades. La constante evolución del «hecho o fenómeno deportivo», como una faceta de relevancia en la educación, la cultura, la salud y el tiempo de ocio, en una sociedad moderna como la valenciana, obliga a una casi constante adaptación de las normas y reglamentos a nuevas filosofías y modelos, de acuerdo con los intereses de los ciudadanos. Es necesario garantizar el cumplimiento de la Carta internacional de la educación física y el deporte, que se aprobó el 21 de noviembre de 1978, con el fin de poner el desarrollo de la educación física y el deporte al servicio del progreso humano.

Una administración moderna, basada en modelos de calidad y excelencia en los servicios al ciudadano, requiere de estructuras, procedimientos, personal y medios adecuados. El objetivo de acercar al máximo los servicios al ciudadano hace deseable una evolución de las estructuras administrativas, en búsqueda de la agilidad y optimización de los recursos, medios y servicios disponibles. Con este objeto se creó el Consell Valencià de l’Esport[25], como una entidad de derecho público y capacidad autónoma de gestión, con estructura autonómica y sus correspondientes delegaciones territoriales a nivel provincial en el ámbito de la Generalitat. Mediante la nueva ley se le dota de importantes herramientas de gestión, como la Escola de l’Esport de la Generalitat y la Inspección Deportiva, para que se conviertan en verdaderos referentes de formación, investigación y desarrollo, así como del control y tutela de infraestructuras, actividades, competiciones, gestión profesional, deportistas y usuarios, y demás servicios que la administración autonómica califique como de carácter deportivo.

Se hace preciso regular y ordenar las diferentes competencias públicas y privadas en materia de deporte y actividad física, estableciendo los mecanismos necesarios para aunar y coordinar todos los esfuerzos y acciones de los diversos estamentos hacia un objetivo general que pretende reflejar la normativa legal estatal y autonómica: promocionar el deporte y la actividad física, garantizando el derecho de todos los ciudadanos a su conocimiento y práctica, adaptándola a sus necesidades y expectativas en adecuadas condiciones de salud, seguridad e higiene. Se regula el Consell Assessor de l’Esport, cuya finalidad, entre otras, será velar porque los esfuerzos y actuaciones de los distintos estamentos vayan encaminados a la consecución de los objetivos que, con carácter general, se han fijado, de forma que la política deportiva de la Generalitat gane en eficacia con la participación de los agentes sociales del deporte.

Con base en a los planteamientos previos, en el Consell Valencià de l’Esport confluirán todas aquellas competencias relacionadas con el deporte y la actividad física que, hasta el momento, vienen asumiendo otras administraciones u órganos de la administración, y que afectan a sectores como el turismo, la salud e higiene, la ecología y el medio natural, el uso de las instalaciones deportivas de centros docentes, debiendo establecerse mecanismos de coordinación y colaboración precisos entre los organismos interesados, dada la transversalidad de esta ley.[26]

El título I establece los principios rectores y líneas generales de actuación de la Generalitat en materia deportiva.

En el título II se delimitan las competencias de las distintas administraciones en materia de deporte y actividad física, con la inequívoca voluntad de evitar interferencias y superposición de acciones, auspiciando la adecuada coordinación interinstitucional y disponibilidad de medios dirigidos a la consecución de objetivos comunes. El Consell Valencià de l’Esport se configura como el órgano principal de gestión de la política deportiva de la Generalitat, siendo órganos adscritos a éste el Consell Assessor de l’Esport, como expresión de participación y consulta social, el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, exponente de la aplicación de la potestad disciplinaria y de la resolución de conflictos, y la Junta de Mediación y Arbitraje Deportivo de la Comunitat Valenciana, estamento que garantiza la mediación y el arbitraje como primer y principal medio de solución de los conflictos en el ámbito del deporte.[27]

El título III constituye el punto de partida y la razón de ser de esta ley. El ciudadano, como verdadero protagonista, tanto como sujeto principal de la práctica deportiva, como en funciones de organizador, responsable o profesional de la actividad física, es el centro de atención y protección de la presente norma legal. Se presta especial atención a la diversidad en la práctica deportiva, en sus diferentes manifestaciones y objetivos, recogiendo la casuística particular de cada uno de estos supuestos[28]. Un amplio tratamiento de modalidades deportivas regladas y de actividades físicas que merece todo un catálogo de medidas de protección y apoyo a los deportistas. Especial mención debe hacerse de la Tarjeta del Deportista,[29] como documento identificativo de la condición de deportista, y de la Carta de Derechos del Deportista.

El título IV regula, en concordancia con el título anterior, el deporte y la actividad física en todas sus vertientes, distinguiendo su práctica en las diferentes etapas y categorías de crecimiento y formación. En este título se encuentra una de las novedades más ambiciosas de la ley: la Escola de l’Esport de la Generalitat[30], centro de referencia en la formación técnico-deportiva de la Comunitat Valenciana.[31]

En la regulación de las entidades deportivas, recogidas en el título V, aunque no hay grandes novedades en cuanto a las figuras asociativas, es en cambio muy necesaria su adaptación a la normativa comunitaria, concretamente a la directiva europea de servicios, Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, y a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, que traspone al ordenamiento jurídico español la citada Directiva, además de considerarse conveniente seguir, de acuerdo con el régimen asociativo establecido en la legislación estatal y autonómica, el sentido de simplificación y accesibilidad en los requisitos para la constitución de asociaciones deportivas.[32]

Las instalaciones deportivas[33] son el objeto del título VI de la ley. Dos son los pilares sobre los que descansa este título: el Plan Director de Instalaciones Deportivas[34], como medio de planificación en la construcción de instalaciones adaptado a las necesidades actuales, y el Censo de Instalaciones Deportivas[35], como instrumento de desarrollo de la política del Consell Valencià de l’Esport en materia de instalaciones. De acuerdo con el sentido general de esta ley, se proponen medidas de protección al usuario de instalaciones deportivas, la eliminación de barreras arquitectónicas, las medidas higiénico-sanitarias, la seguridad en el uso de instalaciones y equipamientos deportivos, los seguros de responsabilidad civil, además de los permisos y licencias de obra, apertura y actividad, que son exigencias de obligado cumplimiento. El uso de las instalaciones deportivas de centros docentes públicos fuera del horario escolar y la consideración del medio natural como lugar accesible para la práctica deportiva son también importantes retos a tener en cuenta.

Uno de los instrumentos de actuación de la administración deportiva más necesarios y demandados por parte de la sociedad deportiva en general es la inspección deportiva, y su importancia justifica el destacado tratamiento dado a ésta en el título VII de la ley. Se concibe como un mecanismo de control y exigencia en el cumplimiento de la normativa en materia de deporte, garantizándose la defensa y protección de todos los agentes sociales. Se pretende tutelar y proteger al ciudadano con un servicio tan necesario como reivindicado desde todos los estamentos del deporte. Deportistas, técnicos, entrenadores, responsables y organizadores, profesionales, usuarios de instalaciones de uso público, federaciones y otras entidades deportivas serán los beneficiarios directos de este servicio, que actuará en colaboración con otros organismos y administraciones competentes.

Finalmente, el título VIII de la ley se dedica a la jurisdicción deportiva. Cabe hacer especial mención en este apartado al Tribunal del Deporte[36] y a la Junta de Mediación y Arbitraje Deportivo[37], siendo este último órgano otra de las novedades de la ley creado con la pretensión de dar solución a conflictos deportivos que no afecten estrictamente a la disciplina deportiva, bien a través de la mediación, bien a través del arbitraje.

 

1.3.C- Otra normativa autonómica de desarrollo.

 

A partir de la Ley vista en el apartado anterior, la situación normativa evoluciona hacia regulación que amplía lo contenido en ella, y que especifica los ámbitos de actuación tanto desde el punto de vista público como desde la perspectiva privada de la organización deportiva.

Como ya se comprobará en los apartados dedicados a la normativa estatal, no es una excepción la Comunidad Valenciana a la hora de regular aspectos concretos referentes a la organización federada como principal agente mediador entre la competencia pública de facilitar el deporte a los ciudadanos y estos como receptores de dicha función pública mediante instituciones que cumplen dicha función.

En este sentido, el DECRETO 156/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 60/1998, de 5 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad Valenciana[38], desarrolla los ámbitos en que deberán intervenir las FFDD autonómicas.

Así, perfila la actuación de las FFDD autonómicas delimitando su concepto[39] duplicando lo ya especificado por la Ley estatal y autonómica, pero que manifiesta la patente intención del legislador de considerar sus normas como fuente primera del derecho en el deporte, sin querer que se remita a normativa extra autonómica la posible aclaración sobre asuntos de fondo en la configuración de las instituciones deportivas.

A continuación, hemos de resaltar que se establecen para las FFDD autonómicas una serie de funciones en las que no se puede entresacar una verdadera implicación del poder público en su funcionamiento, pues los verbos utilizados, cuando dichas funciones señalan hacia la complicidad de la Administración, son del orden colaborativo o participativo[40]; mientras que las funciones que claramente escapan a la actuación pública, y que sólo ellas han de ejercer de manera inherente a su propia constitución y regulación[41], casi no haría falta ni escribirlas en la norma.

Tal y como ya hace la Ley estatal, y su normativa de desarrollo, y también la Ley autonómica, el legislador vuelve a establecer los contenidos formales mínimos reflejados en sus Estatutos[42], de sus requisitos para su constitución, extinción[43], etc.; también de los órganos esenciales y su régimen de funcionamiento[44], de la disciplina deportiva[45], para finalizar con el contenido referido a su régimen documental y patrimonial y disposiciones finales.[46]

En consecuencia, podemos observar que la estructura de esta norma de desarrollo es similar en su esencia a la estatal, con las salvedades territoriales o alusiones propias de la organización pública del organigrama de la Administración autonómica.

Tampoco la comunidad deja de intervenir en sectores normativos propios del funcionamiento privado de las instituciones deportivas, en este caso las FFDD, y un ejemplo de ello es la ORDEN de 15 de mayo de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se establecen las normas que han de regir los procesos electorales de las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana.

 

Esta norma, de inferior rango que las dos anteriores, también es de las denominadas de desarrollo, cuya base es la inmediatamente superior jerárquica, el Decreto explicado, y como no podía ser de otra manera también existe una similar a escala nacional, la ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones Deportivas.

Otras normas encontraremos, tales como resoluciones, órdenes o decretos, que utilizará la Administración autonómica para intervenir en campos como el deporte de elite, las subvenciones, el deporte escolar, etc. Como por ejemplo[47]:

 

DECRETO 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana (DOGV 5183, de 24.01.2006).

 

ORDEN de 23 de abril de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se desarrolla el Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana (DOCV 5513, de 16.05.2007).

 

DECRETO 119/1984 de 12 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 205, de 22 de noviembre de 1984).

 

ORDEN de 11 de enero de 1985, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se desarrolla el Decreto 119/1984 (DOGV nº 232, de 28 de febrero de 1985).

 

ORDEN 82/2014 de 2 de octubre de 2014, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la conesión de ayudas a centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, destinadas a la realización de proyectos deportivos de centro que promuevan la actividad física y el deporte y estén integrados en el proyecto educativo del centro. (DOCV nº 7376 de 07/10/14).

 

ORDEN 77/2014 de 23 de septiembre de 2014, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la conesión de ayudas a entidades participantes en el nivel de iniciación al rendimiento Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana. (DOCV nº 7370 de 29/09/14).

 

1.4.- Marco jurídico público provincial.

 

En este ámbito territorial, dominado por órganos de la Administración tales como las Diputaciones y los Ayuntamientos, también habremos de introducir de qué modo desarrollan sus funciones que le son asignadas por Ley o bien por delegación de las Administraciones estatal o autonómica.

En primer lugar, señalamos como norma de referencia la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

El Municipio o la Diputación, allí donde no alcancen aquéllos, es el que más poder del servicio deportivo ostentará, marcando las directrices a seguir, estableciendo los modos de gestión más eficientes, representando también la primera instancia a la que los  ciudadanos acudirán ante una dejación de las competencias o servicios.

La Ley de Bases del Régimen Local 7/1985 declara las actividades deportivas como competencia municipal y servicio público, lo que da origen al establecimiento de las bases para que cualquier corporación, institución o entidad local tenga el ámbito del deporte como uno más entre los que actúa.[48]

Siempre que el Municipio sobrepase los 20.000 habitantes, esta competencia o servicio será obligatorio, en cuanto a tener instalaciones deportivas. Esas competencias deportivas obligatorias de los Municipios españoles deben relacionarse con el artículo 85.1 de la Ley, que establece que son servicios públicos locales cuantos tienden a la consecución de los fines señalados como de la competencia de las Entidades Locales. Así, vemos que nuestra legislación estatal dicta la obligación de crear servicios públicos deportivos locales, pero no discrecionalmente por la autoridad local, sino como una auténtica obligación. En la mayoría de las legislaciones autonómicas no se concreta mucho el ámbito de esas competencias municipales, por lo que se debe acudir a la normativa de régimen local para descubrir que las Diputaciones provinciales actúan asistiendo técnicamente a los Municipios, construyendo infraestructuras deportivas y coordinando las actividades deportivas provinciales.

En el caso particular de la Comunidad Valenciana, la Ley 2/2011 sí contiene referencias explícitas a las competencias de las corporaciones locales en materia deportiva, concretamente en sus artículos 5 y 6:

 Artículo 6 Competencias de las diputaciones provinciales

Las diputaciones provinciales ejercerán las competencias que, en materia de deporte, les son propias según la legislación vigente, de conformidad con las directrices de coordinación que establezca la Generalitat, y, en concreto, las siguientes:

1. Asegurar en todo el territorio provincial la prestación integral y adecuada de los servicios deportivos de competencia municipal.

2. Fomentar la promoción del deporte y la actividad física en los municipios de la Comunitat Valenciana.

3. Participar en la coordinación de la administración local con la autonómica y la estatal, en lo referido a sus competencias en materia de deporte, especialmente en la construcción de instalaciones deportivas y en la promoción del deporte en edad escolar.

Artículo 7 Competencias de los municipios

1. Los municipios ejercen, básicamente, las labores de promoción, planificación y gestión deportiva, en el ámbito de sus competencias, propiciando la participación, la integración y la cohesión social.

2. Son competencias municipales las siguientes:

a) Ejecutar la legislación que la administración autonómica dicte al efecto, sobre la promoción del deporte y la actividad física en su ámbito territorial.

b) Fomentar el deporte, en especial el deporte para todos y el deporte en edad escolar.

c) Aprobar y ejecutar los instrumentos de planeamiento urbanístico, en materia de instalaciones y equipamientos deportivos.

d) Coordinar con las autoridades educativas el uso de las instalaciones deportivas municipales y de los centros docentes públicos, tanto para la impartición de la educación física como para la práctica del deporte y la actividad física en horario extraescolar.

e) Construir, ampliar y mejorar las instalaciones deportivas en su ámbito territorial, así como gestionarlas y mantenerlas en adecuadas condiciones de uso.

f) Aprobar la normativa reguladora del uso de las instalaciones y equipamientos deportivos municipales, y promover la plena utilización de las mismas.

g) Autorizar la apertura de instalaciones y establecimientos deportivos de uso público, así como controlar y supervisar la adecuación de las mismas a la normativa vigente en materias de su competencia.

h) Elaborar y mantener actualizado el Censo de Instalaciones Deportivas en su ámbito territorial.

i) Fomentar el asociacionismo deportivo, al amparo de la normativa vigente.

j) Establecer, para la gestión de sus competencias en materia de deporte, su propia estructura administrativa y dictar las disposiciones reglamentarias adecuadas a dicha gestión.

k) La organización de campeonatos de ámbito local y de acontecimientos deportivos de carácter extraordinario.

l) La organización de conferencias, seminarios o similares en su municipio con finalidad divulgativa.

m) Cualesquiera otras competencias que tengan atribuidas en virtud de su legislación específica.

 3. Los municipios con más de 5.000 habitantes garantizarán, por sí o mancomunadamente, la prestación del servicio público deportivo municipal, que deberá incluir entre sus prestaciones, como mínimo, las siguientes:

a) Organización técnica dirigida por titulados oficiales en actividad física y deporte.

b) Instalaciones y equipamientos deportivos básicos.

c) Programas de promoción deportiva, principalmente dirigidos a la población en edad escolar y a la población con mayores necesidades sociales.

 4. El Consell Valencià de l'Esport dispondrá de un censo de servicios deportivos municipales con objeto de conocer su existencia y programas, así como, en su caso, prestar apoyo técnico.[49]

5. Los municipios de la Comunitat Valenciana deberán prever en sus respectivos instrumentos de planificación urbanística la reserva de espacios o zonas destinadas a instalaciones e infraestructuras deportivas.

6. Los municipios, en el ejercicio de sus funciones, colaborarán con el Consell Valencià de l'Esport en materia de inspección deportiva.

7. Los municipios participarán en la consecución de los objetivos de los programas de la administración autonómica en materia de deporte.

8. Los municipios colaborarán con las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana y los clubes deportivos en la promoción de sus respectivas competiciones y actividades.

 Así mismo, también hace intervenir a las corporaciones locales en otras partes de la norma, al tratar ámbitos de promoción del deporte[50], deporte escolar[51], etc.

La conclusión a la que llegamos es que las corporaciones locales actúan, en la mayoría de sus atribuciones, en coordinación con otras administraciones y en colaboración con las instituciones privadas de la propia organización deportiva, salvo en las atribuciones que, mediante la LRBRL 7/1985, le son propias.



[1] Artículo 2 CE: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

[2] Artículo 149 CE: El Estado tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:

[3] Artículo 147 CE: 1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. 2. Los Estatutos de autonomía deberán contener: (…) d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

Artículo 148 CE: 1. Las comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: (…) Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

[4] Artículo 43

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.

[5] 19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

[6] Artículo 7

1. La actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, salvo los supuestos de delegación previstos en la presente Ley.

2. El Consejo Superior de Deportes es un Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia. Reglamentariamente el Gobierno podrá modificar esta adscripción.

[7] Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Consejo Superior de Deportes es un organismo autónomo, de los previstos en el artículo 43.1.a de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que ejerce directamente las competencias de la Administración General del Estado en el ámbito del deporte y que está adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia.

2. El Consejo Superior de Deportes tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones y se rige por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en lo que no se oponga a la Ley 6/1997, de 14 de abril; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

3. Al Ministro de Educación y Ciencia corresponde la superior dirección del organismo, la dirección estratégica y el control de eficacia en los términos previstos en los artículos 43 y 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

[8] Ya lo estableció así desde la promulgación de la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de Cultura Física y Deporte, cuando en su artículo 3º estableció que el Consejo Superior de Deportes, Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, ejercerá las funciones que esta Ley atribuye a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las que se reservan a ésta o expresamente se encomiendan a otras Administraciones públicas; adelantándose así a las futuras regulaciones autonómicas en esta competencia, marcando las bases del reparto de competencias.

Esta norma también inició la delimitación de las competencias provinciales y municipales, en sus apartados siguientes:

Cuatro. Las Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares ejercen en estas materias las competencias que les atribuye la presente Ley y normas que la desarrollen, así como cuantas actividades sean necesarias para promover y difundir la cultura física y el deporte en sus respectivos territorios.

Cinco. El Municipio, de acuerdo con su propio régimen jurídico y en colaboración con las demás Administraciones públicas y con las asociaciones y Entidades deportivas, ejerce las competencias y presta los servicios que les corresponden en la materia, y en particular las siguientes:

a) Desarrollar la política físico-deportiva y gestionar, con las correspondientes ayudas, la plena utilización de las instalaciones públicas en su ámbito territorial.

b) Llevar un censo de las instalaciones deportivas de su territorio, así como de su estado de conservación, dotando a las propias del personal adecuado para su uso.

c) Asegurar el cumplimiento de la legislación urbanística en materia de reserva de espacios y zonas para la práctica del deporte.

d) Celebrar conciertos y convenios con Entes públicos o privados para el cumplimiento de los fines de la presente Ley.

[9] Artículo 8. Son competencias del Consejo Superior de Deportes las siguientes:

a) Autorizar y revocar de forma motivada la constitución y aprobar los estatutos y reglamentos de las Federaciones deportivas españolas.

b) Reconocer, a los efectos de esta Ley, la existencia de una modalidad deportiva.

c) Acordar con las Federaciones deportivas españolas sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánica y funcional de aquéllas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.

d) Conceder las subvenciones económicas que procedan, a las Federaciones Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley.

m) Autorizar los gastos plurianuales de las Federaciones deportivas españolas en los supuestos reglamentariamente previstos, determinar el destino del patrimonio neto de aquéllas en caso de disolución, controlar las subvenciones que les hubiera otorgado y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles, cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del Estado.

p) Autorizar la inscripción de las Federaciones deportivas españolas en las correspondientes Federaciones deportivas de carácter internacional.

q) Colaborar en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza con otros organismos públicos con competencias en ello y con las Federaciones, especialmente relacionadas con aquéllos.

 

[10] Ley 10/90: Artículo 12

1. A los efectos de la presente Ley, las Asociaciones deportivas se clasifican en clubes, Agrupaciones de clubes de ámbito estatal, Entes de promoción deportiva de ámbito estatal, Ligas profesionales y Federaciones deportivas españolas.

[11] Artículo 30

1. Las Federaciones deportivas españolas son Entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, Ligas profesionales, si las hubiese, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte.

[12] Artículo 30, Ley 10/90:

2. Las Federaciones deportivas españolas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.

[13] Ley 30/92 (Mod. por Ley 39/2015) de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común:

Artículo 31 Concepto de interesado

1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo

a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

c) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

[14] Las vigentes en esta materia son: Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas; Real Decreto 2195 /2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes.

[15] En los Estatutos de la Comunidad Valenciana, el Deporte está contenido en su apartado 28º del artículo 49:

[16] Señalamos en cursiva las federaciones deportivas y su normativa, pues no siendo administración pública, actúan como tales por delegación.

[17] Artículo 1.1º.

[18] Ver como ejemplo los artículos 1. 3º y 6.

[19] Un ejemplo de ello es la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, que ya atribuye a las corporaciones locales la posibilidad de construir instalaciones deportivas: Artículo 25.2º. L

[20] Modificado por R.D. 1252/1999, 16 julio («B.O.E.» 17 julio)

[21] Artículo 1. 4º: Fundamental a la hora de recibir subvenciones y ayudas.

[22] Artículo 1. 5º: Sólo una modalidad deportiva por federación, con las salvedades establecidas.

[23] Artículo 3. 1º: Su carácter administrativo impone garantías para los agentes interesados en sus procedimientos similares a las que establece la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, que afecta a todas las administraciones públicas.

[24] Ejemplo de lo visto anteriormente, una ley de bases.

[25] Hoy derogado por DECRET LLEI 7/2012, de 19 d'octubre, del Consell, de Mesures de Reestructuració i Racionalització del Sector Públic Empresarial i Fundacional de la Generalitat. [2012/9689] (DOCV núm. 6886 de 22.10.2012):

Artículo 6. Consell Valencià de l`Esport:
1. Se suprime el Consell Valencià de l`Esport, entidad de derecho público creada por la Ley 3/2006, de 12 de mayo, de la Generalitat, en los términos y plazos previstos en la disposición transitoria primera de esta norma.

2. Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Consell Valencià de l`Esport serán asumidas por la conselleria a la que esté adscrito, que se subrogará en la posición del Consejo Valenciano del Deporte en todos sus procedimientos y en los derechos y obligaciones que le correspondan.

 

[26] Recordemos que este órgano de la administración autonómica no existe como tal.

[27] Una duda en el funcionamiento y ser de estos dos órganos adscritos se cierne sobre ellos una vez ha desaparecido la estructura a la cual estaban vinculados.

[28] Artículo 10. Los deportistas.

1. Son deportistas aquellas personas que, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, practiquen, individualmente o en grupo, cualquier tipo de deporte o actividad física en las condiciones establecidas en la presente ley, con independencia del carácter y objeto que persigan.

2. Se distinguen, a los efectos de la presente ley, dos tipos de deportistas:

a) Los que practican deportes oficialmente reconocidos en el ámbito federado, en el universitario o en el de las administraciones públicas con competencias en promoción del deporte.

b) Los que practican actividades físicas, tanto en el marco de una organización pública o privada, como los que lo hagan de forma libre al margen de cualquier organización establecida.

 

[29] También sin vigencia desde el 1 de enero de 2013

[30] Artículo 51. Creación y funciones de la Escola de l’Esport de la Generalitat.

1. Se crea la Escola de l’Esport de la Generalitat, dependiente orgánica y funcionalmente del Consell Valencià de l’Esport, como el centro docente de la Generalitat con competencias para impartir y autorizar las enseñanzas y la formación deportiva, sin perjuicio de las competencias que, en materia de enseñanzas regladas, correspondan a la consellerí a con competencias en materia de educación.

 

[31] Tal y como hemos apuntado, este centro docente, como así lo denomina la Ley, también está pendiente de confirmación en su funcionamiento y estructura, pues la desaparición del Consell Valencià de l`Esport pone en duda su continuidad.

[32] Una novedad dentro del Artículo 56. Tipología, es la desaparición de la tradicional división entre clubes básicos y elementales que distinguía la Ley del deporte 10/90:

1. Son entidades deportivas, a los efectos de la presente ley, los clubes deportivos, las federaciones deportivas, los grupos de recreación deportiva, las agrupaciones de recreación deportiva, las secciones deportivas de otras entidades, las secciones de recreación deportiva de otras entidades, las sociedades anónimas deportivas y las asociaciones de federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.

2. Reglamentariamente se regularán las entidades de deporte en edad escolar, previo informe de la Comisión Permanente del Deporte en Edad Escolar, en el plazo de un año.

[33] Artículo 80. Conceptos básicos. A los efectos de la presente ley se considera:

1. Instalación deportiva: es el espacio o conjunto de espacios abiertos o cerrados, debidamente delimitados, construidos o acondicionados específicamente para la práctica de deporte y actividad física, así como las dependencias complementarias para el adecuado uso y gestión de la misma.

2. Equipamiento deportivo: son los recursos materiales necesarios para el desarrollo del deporte y la actividad física con que cuenta una instalación deportiva.

3. Infraestructura complementaria: es el conjunto de obras y servicios necesarios para la puesta en funcionamiento de cualquier instalación o espacio deportivo, tales como vías de acceso, aparcamientos, acometidas de agua y electricidad, telefonía, alcantarillado u otros similares.

[34] Artículo 90. El Plan Director de Instalaciones Deportivas.

1. El Plan Director de Instalaciones Deportivas es el instrumento para la planificación y programación de las instalaciones deportivas de titularidad pública de la Comunitat Valenciana.

2. Corresponde a la Conselleria que ostente las competencias en materia de deporte, previa consulta a los ayuntamientos, elaborar y tramitar el Plan Director de Instalaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana, siendo el Consell el competente para su aprobación.

[35] Artículo 92. El Censo de Instalaciones Deportivas.

El Censo de Instalaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana tiene por objeto recoger, y mantener actualizadas, las instalaciones deportivas de uso público de la Comunitat Valenciana y las características de su equipamiento, así como los espacios naturales preparados para el uso deportivo, y facilitar la elaboración de los planes generales de instalaciones y equipamientos deportivos.  

 

[36] Sustituto del derogado Comité Valenciano de Disciplina Deportiva:

Artículo 167. Naturaleza.

1. El Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana es el órgano supremo en materia jurisdiccional deportiva en los ámbitos disciplinario, competitivo y electoral, que decide en última instancia administrativa las cuestiones de su competencia.

[37] Artículo 175. La Junta de Mediación y Arbitraje Deportivo de la Comunitat Valenciana.

Se crea la Junta de Mediación y Arbitraje Deportivo de la Comunitat Valenciana, adscrita al Consell Valencià de l’Esport, para la resolución por medio de arbitraje de las cuestiones litigiosas en materia deportiva a las que hace referencia el artículo anterior. Dicho órgano ejercerá también funciones de mediación y composición de litigios, bien con carácter previo al arbitraje que le sea encomendado, bien con independencia de su intervención en funciones arbitrales.

 

[38] Promulgado bajo el paraguas de la anterior Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, del Deporte de la Comunidad Valenciana

[39] Artículo 1. Concepto

1. Las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana son asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, constituidas por deportistas, técnicos-entrenadores, jueces-árbitros y otros estamentos estatutariamente establecidos, así como por clubes, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de otras entidades, cuyo fin prioritario es la promoción, tutela, organización y control de sus respectivas modalidades y especialidades deportivas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

2. Las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana tienen la consideración de entidades de utilidad pública de acuerdo con la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

3. Las federaciones deportivas autonómicas ejercen por delegación, bajo la tutela y coordinación de la Dirección General del Deporte, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la administración autonómica.

[40] A modo de ejemplo, el Artículo 5. e) Colaborar con la Dirección General del Deporte en la elaboración de la relación de deportistas de élite de la Comunidad Valenciana.

[41] Otro ejemplo, el Artículo 5.a) Calificar, organizar y, en su caso, autorizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico de su modalidad deportiva, así como autorizar las competiciones no oficiales en los casos en que proceda.

[42] Artículo 13.

[43] Artículo 14 y ss.

[44] Artículo 17 y ss.

[45] Artículo 34 y ss.

[46] Artículo 36 y ss.

[47] Estas normas expuestas a continuación son las vigentes a fecha de publicación del presente manual. Fuente http://www.cece.gva.es/default_esport.asp

[48] El artículo 25, en defecto de otra normativa, ampara a los municipios españoles para que desarrollen políticas en el marco deportivo:

El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias: (…)

m) Actividades o instalaciones culturales y deportivas.

[49] Hay que recordar que el Consell Valencià de l`Esport está derogado. Le sustituye implícitamente la Secretaría Autonómica del Deporte.

[50] Artículo 31 Los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana

2. Su organización corresponde al Consell Valencià de l'Esport y a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, con la colaboración de las diputaciones provinciales y las federaciones deportivas autonómicas.

Artículo 32 Las campañas de promoción deportiva

1. Complementariamente a los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, el Consell Valencià de l'Esport convocará campañas de promoción deportiva y fomentará las promovidas por él mismo o por ayuntamientos, centros docentes y entidades deportivas.

 

[51] Artículo 35 Las escuelas de iniciación y animación deportiva.

1. Los ayuntamientos, en el cumplimiento de sus competencias, organizarán escuelas y grupos de iniciación y animación deportiva.

2. La Generalitat y las diputaciones provinciales apoyarán estas iniciativas mediante campañas de difusión, información y ayuda dirigidas a ayuntamientos y entidades deportivas de la Comunitat Valenciana.

 

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Aspectos de la Ley 40/2015 de RJ del Sector Público que influyen en el funcionamiento de una Federación Española.

 Desde un punto de vista práctico, destacaría especialmente estos siete bloques: