lunes, 8 de junio de 2026

Cómo se constituye/inscribe un club deportivo en la Comunidad Valenciana GVA


El Registro de Entidades Deportivas tiene por objeto la inscripción de las entidades deportivas reguladas en la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, como clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas. La tramitación será en todo caso electrónica.

PLAZO: para la tramitación de los expedientes de inscripción el plazo es de tres meses. En caso de no resolverse en dicho plazo los interesados podrán entender estimada su solicitud.

Como trámite previo a la inscripción de una entidad deportiva, es necesario solicitar la reserva del nombre con el que se pretende inscribir a la entidad. Se admiten un máximo de 3 opciones de nombre por solicitud. Una vez aprobado el nombre solicitado, recibirán el número de reserva del nombre de la entidad deportiva, indispensable para iniciar el procedimiento de inscripción.

Procedimiento para la solicitud de RESERVA del NOMBRE de la entidad. (Los CAMBIOS de nombre de entidades ya INSCRITAS deben consultarse en: registre_entitatsesportives@gva.es)

El nombre de un CLUB DEPORTIVO se compone de tres partes:
  1. el tipo de entidad (CLUB), 
  2. el deporte que practica o el término DEPORTIVO, si piensa practicar varios deportes, (CLUB DE FÚTBOL O CLUB DEPORTIVO) 
  3. y, el nombre propio de la entidad.
Son clubes deportivos las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integradas por personas físicas o jurídicas, que tienen como fin exclusivo la promoción o práctica de una o varias modalidades deportivas y la participación en actividades o competiciones en el ámbito federado.

Documentación necesaria para la inscripción (enlaces a modelos):
  • Acta de constitución [PDF], en documento privado o público, suscrita por las personas socias fundadoras en número mínimo de 3, mayores de edad, donde conste la voluntad de las mismas de constituir un club deportivo. La junta directiva estará compuesta, como mínimo y con carácter obligatorio por presidente/a, vicepresidente/a, y secretario/a.
  • Estatutos [PDF], con el contenido mínimo establecido en la Ley 2/2011, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana. No es necesario incorporar los estatutos al acta de constitución.
  • Certificado de adscripción del club a la federación o federaciones de los diferentes deportes que aparezcan reflejados en los estatutos, emitido por la federación autonómica correspondiente en formato electrónico.
El acta de constitución y los estatutos deberán estar firmados electrónicamente por todos los/as socios/as fundadores/as o, en su defecto, firmados manualmente en todas las hojas y, una vez escaneados los documentos, firmados electrónicamente por presidente/a y secretario/a.

La FECHA del acta de constitución y la FECHA de la Asamblea General constituyente, que figura en el certificado final de los estatutos, DEBE SER LA MISMA.

Una vez registrado el club, deberán enviar la tarjeta acreditativa del NIF a través de los correos electrónicos de las secciones territoriales.


Aspectos de la Ley 40/2015 de RJ del Sector Público que influyen en el funcionamiento de una Federación Española.

 Desde un punto de vista práctico, destacaría especialmente estos siete bloques: